CONSULTA (TEXTUAL)
“(…) SOLICITO MUY RESPETUOSAMENTE SU AYUDA Y ASESORIA QUISIERA SABER SI SON USTEDES LA ENTIDAD QUE ME PUEDE ASESORAR O SI DEBO DE DIRIGIRME A OTRA ENTIDAD: ES RELACIONADO CON LA REVISORA FISCAL Y EL CONTADOR DE LA FUNDACION DEPORTIVA (…) DEBIDO A LA PANDEMIA ME ATRACE EN LOS HONORARIOS DE LA REVISORA Y POR ESTE MOTIVO ELLA RENUNCIO PERO EL COMPROMISO ERA QUE ELLOS QUEDABAN AL DIA CON LA CONTABILIDAD EXIGIDA POR LAS DIFERENTES ENTIDADES HASTA EL AÑO 2020 Y RECIBI UN REQUERIMIENTO DE LA SECRETARIA DE CULTURA Y DEPORTES DONDE ME INFORMAN QUE LA INFORMACION ENVIADA POR EL CONTADOR Y REVISOR DE LOS AÑOS 2019 Y 2020 QUEDO MAL Y QUE DEBE DE SOLUCIONARSE DE INMEDIATO, HE ENVIADO MENSAJES Y LLAMADAS Y NO ENCUENTRO RESPUESTA ALGUNA POR PARTE DE ELLOS.

NECESITO SEGUIR TRABAJANDO Y LEVANTAR EL CLUB DEPORTIVO Y PODER TENER INGRESOS Y CANCELAR LOGICAMENTE LOS HONORARIOS QUE SE LE ADEUDAN EN ESTOS MOMENTOS A LA REVISORA FISCAL. EN MI FUNDACION HABIAN 160 NIÑOS Y A RAIZ DE LA PANDEMIA SOLO ME QUEDARON 15 NIÑOS QUE PAGAN Y 5 BECADOS HE SOLVENTADO EL CLUB CON ESTOS NIÑOS PARTICIPANDO EN LA LIGA DE FUTBOL DE BOGOTA Y TRATANDO DE PODER SEGUIR FUNCIONANDO PERO LAMENTABLEMENTE ESTAS PERSONAS NO LO PUDIERON COMPRENDER.

SIENTO PENA POR ESTA SITUACION PERO SE QUE NO HA SIDO LA UNICA EMPRESA QUE HA QUEBRADO DEBIDO A ESTA SITUACION TAN TRISTE COMO FUE ESTA PANDEMIA QUE NADIE LA ESPERABA, LLEVO EN EL MEDIO FUTBOLISTICO DIEZ AÑOS Y JAMAS LE HE QUEDADO MAL A NADIE SIEMPRE ME HE CARACTERIZADO POR SER UNA PERSONA MUY CUMPLIDA Y CORRECTA Y CON ETICA EN LOS PAGOS A PROFESORES, PROVEEDORES, AUXILIARES ADMINISTRATIVOS ETC.

QUISIERA TAMBIEN PREGUNTAR SI ESTAS PERSONAS PUEDEN COBRAR HONORARIOS MENSUALES Y NO ENTREGAR BALANCES MENSUALES SI NO UN BALANCE AL AÑO QUE ERA ALGO QUE SIEMPRE RECLAME SOLO LO SACABAN CADA AÑO CUANDO YA VEIA QUE DEBIAN ENTREGAR LA INFORMACION A LAS DIFERENTES ENTIDADES. (…)”.

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnicocientífico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

Con motivo de la declaratoria de pandemia del Coronavirus COVID-19, el CTCP expidió en mayo de 2020, la Orientación técnica No. 18, en donde se manifestó acerca de la labor de contadores públicos y revisores fiscales de la siguiente manera:

“6. Implicaciones sobre el desempeño profesional del contador público Para IESBA (2020) en un ambiente donde existe incertidumbre generada por la interrupción de la producción, las pérdidas de negocios y empleo y las dificultades para generar flujos de efectivo o financiación, podría esperarse un tiempo de recuperación económica, seguido de un crecimiento de los negocios. No obstante, ante tal incertidumbre, la honestidad, competencia profesional y objetividad del contador público son virtudes muy valoradas.

La información financiera confiable y veraz y la auditoría independiente ahora son muy necesarias por parte de los inversionistas y otras partes interesadas y tienen un papel importante que desempeñar en la gestión de los resultados. La confianza en los estados financieros es crítica, especialmente en tiempos adversos, para minimizar daños y reasignar recursos para la recuperación. La aplicación del Código de Ética para Contadores Profesionales, (incluida la declaración de independencia) es clave para la preservación y expansión de la confianza pública.

Por lo anterior se recomienda a los contadores públicos considerar en su ejercicio profesional lo siguiente:

6.1 Consideraciones éticas
• Cumplir el Código de ética y sus principios establecidos en la ley 43 de 1990 y el anexo 4 del DUR 2420 de 2015 y sus modificatorios, lo que requiere identificar, evaluar y abordar las amenazas que puedan surgir para reducirlas a un nivel aceptablemente bajo;
• Mantener la debida competencia profesional para aplicar sus conocimientos y habilidades a través de la educación continuada;
• Respetar la confidencialidad del cliente, evitando divulgar información de sus cifras a menos que por requerimientos legales deba realizarlo;
• Estar pendientes de las amenazas que puedan surgir respecto de reportar información engañosa para obtener financiación, para obtener reducción en pagos de impuestos, o para obtener ayuda gubernamental, entre otros;
• Observar el cumplimiento de las normas legales por parte del cliente relacionadas con la seguridad social, tributarias, laborales, lavado de activos, entre otras;
• Tener cuidado con cobrar tarifas demasiado bajas, que puedan comprometer la calidad del trabajo realizado;
• No retener documentación del cliente con el objetivo de presionarlo para lograr el pago de honorarios atrasados;
Consideramos pertinente recodar las normas éticas que rigen la profesión (Ley 43 de 1990 artículos 35 al 40, y el anexo 4 del Decreto 2420 de 2015 y sus posteriores modificaciones47) las cuales expresan lo siguiente:
• La profesión contable se caracteriza por asumir la responsabilidad de actuar en interés público. En consecuencia, la responsabilidad de un profesional de la contabilidad no consiste exclusivamente en satisfacer las necesidades de un determinado cliente o de la entidad para la que trabaja.
• El profesional de la contabilidad cumplirá los principios fundamentales de integridad, objetividad, independencia, competencia y diligencia profesional, confidencialidad, y comportamiento profesional.
• La objetividad representa imparcialidad y actuación sin perjuicios en todos los asuntos que corresponden al campo de acción del contador público (incluye la certificación de estados financieros);
• Cuando se realice cualquier servicio profesional (incluida la elaboración y certificación de información financiera) el contador público deberá identificar si existen amenazas en relación con la objetividad (por tener intereses o relaciones con la entidad o sus administradores).
• Ante la existencia de una amenaza en relación con la objetividad, el contador debe aplicar una salvaguarda para eliminar o reducir dicha amenaza a un nivel aceptable. Dentro de las salvaguardas se incluyen: 1- retirarse del cargo de contador, 2- poner fin a la relación financiera o empresarial que origina dicha amenaza, 3- comentar la situación entre los órganos de administración de la entidad (entre otras).

Es necesario recordar que la firma de un contador sobre los estados financieros o sobre cualquier certificado, no se trata de un formalismo o un requerimiento de tipo legal únicamente, conforme al artículo 10 de la Ley 43 de 1990 menciona lo siguiente:

“La atestación o firma de un Contador Público en los actos propios de su profesión hará presumir, salvo prueba en contrario, que el acto respectivo se ajusta a los requisitos legales, lo mismo que a los estatutarios en casos de personas jurídicas. Tratándose de balances, se presumirá además que los saldos se han tomado fielmente de los libros, que éstos se ajustan a las normas legales y que las cifras registradas en ellos reflejan en forma fidedigna la correspondiente situación financiera en la fecha del balance”.

6.2 Respecto de la suspensión de funciones del revisor fiscal, o la terminación de su contrato El nombramiento y revocación del Revisor Fiscal es una función que le corresponde a la Asamblea de accionistas, junta de socios u órgano equivalente, según lo estipulado en los artículos 187 y 204 del Código de Comercio y otras normas vigentes. Por lo anterior si no ha sido nombrado otro revisor fiscal, se entiende que el revisor fiscal actual deberá seguir cumpliendo sus funciones.

La remoción del revisor fiscal, dada su obligatoriedad legal o estatutaria, implica también la cancelación de los registros públicos correspondientes y la inscripción del nuevo revisor fiscal designado.”

Adicionalmente, acerca de la suspensión de servicios contables derivados de la pandemia, en el concepto 2020-0547 con fecha de radicación 03-06-2020, se aclara lo siguiente:

“La Ley 43 de 1990 en su artículo 39 señala que “el Contador Público tiene derecho a recibir remuneración por su trabajo y por el que ejecutan las personas bajo su supervisión y responsabilidad. Dicha remuneración constituye su medio normal de subsistencia y de contraprestación para el personal a su servicio.”

Por otra parte, la Ley 222 de 1995, en su artículo 34 indica que: “a fin de cada ejercicio social y por lo menos una vez al año, el 31 de diciembre, las sociedades deberán cortar sus cuentas y preparar y difundir estados financieros de propósito general, debidamente certificados. Tales estados se difundirán junto con la opinión profesional correspondiente, si ésta existiera.”: Otras normas, como las fiscales, también han impuesto la obligación de que el contador de la empresa firme las declaraciones tributarias, cuando este sea obligatorio.

Por lo anterior, la administración de una entidad deberá buscar los mecanismos necesarios para que se cumplan los requisitos formales establecidos en la Ley, en este caso, si la remuneración es un derecho del contador por la prestación de sus servicios, este sería un asunto contractual que debe ser dirimido entre las partes. Las normas laborales también establecen los requisitos que deben cumplirse cuando el contador se encuentra vinculado mediante un contrato laboral o de prestación de servicios.

El CTCP se ha pronunciado en otros conceptos sobre temas similares, señalando que: cualquier conflicto que se presente en una relación laboral o contractual deberá resolverse revisando los términos y el alcance del contrato, a partir de ello se podrá determinar si la firma de las certificaciones, hace parte de las obligaciones a los que se ha comprometido el contador público, y si la administración puede exigir que se presten estos servicios sin que el contador reciba una remuneración. Para el caso de un contador público, no definir en el contrato el tipo de servicios prestados y su remuneración, puede considerarse una debilidad en las políticas y procedimientos de control de calidad que debe aplicar un contador público al suscribir un encargo como contador de la entidad Finalmente le recomendamos revisar las normas de servicios relacionados que se incorporan en el anexo 4 del D.R. 2270 de 2019, modificatorio, del DUR 2420 de 2015 (NISR 4400 y 4410), en donde podrá encontrar una serie de directrices que le ayudarán a establecer el contenido de un contrato de prestación de servicios, distinto de los servicios de auditoría, revisión y otros servicios de aseguramiento. Allí, se incorporan apartados que le permitirían tener mayor claridad sobre las responsabilidades de los administradores y los contadores en las empresas.”

Ahora bien, en un contrato mediante el cual se acuerda prestar servicios contables por parte de un contador público se establecen obligaciones y derechos, para los contadores y quien contrata los servicios, el incumplimiento de alguna de las partes genera las indemnizaciones y sanciones respectivas, y también el derecho de renuncia del contador público por el incumplimiento contractual. Se aclara que es responsabilidad de la administración preparar, presentar y difundir los estados e informes financieros respectivos, y le corresponderá tomar las acciones que sean pertinentes en los temas administrativos, jurídicos, económicos, e informar a los organismos del Estado encargados de la vigilancia, inspección y control, sobre las dificultades para operar normalmente y el cumplimiento de las obligaciones de la entidad que le correspondan.

También debe tenerse en cuenta que las responsabilidades del contador en la empresa son distintas de las responsabilidades del revisor fiscal: el contador es un auxiliar de la administración y apoya el cumplimiento de sus responsabilidades; el revisor fiscal fundamenta su trabajo sobre la verificación de la afirmaciones de la administración, y no puede asumir las funciones que corresponden a ésta. Los honorarios o la remuneración pactada a favor de un contador público es uno de sus derechos, y el no pago de sus honorarios configura un incumplimiento, pudiendo el Contador Público aplicar lo establecido en el artículo 44 de la Ley 43 de 1990.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.