Resumen: la entidad emisora de los premios por fidelización por redención de puntos, deberá reconocer dicha obligación, como un componente de sus ingresos, en este caso quien tiene la obligación de asumir el programa de fidelización deberá reconocer dicha obligación no satisfecha como un menor valor de los ingresos de actividades ordinarias, contra un pasivo por provisión, correspondiente al valor razonable de la obligación de desempeño.

CONSULTA (TEXTUAL)

Asunto: CONSULTA FIDELIZACIÓN CLIENTES
De acuerdo a las NIIF para Pymes los párrafos 23,8 y 23,9 determinan la forma de contabilizar la Fidelización que se otorga a los clientes, registrándola separada de la transacción inicial como un menor ingreso y un pasivo que se amortizará al momento de la redención de los puntos.

Teniendo en cuenta lo anterior, en mi organización se está planteando un programa de fidelización de clientes que abarca a su subsidiaria, por lo tanto, la redención de puntos podrá hacerse en cualquiera de las dos.

Adicionalmente no he encontrado la debida forma del registro de redención de puntos por lo que agradezco su ayuda técnica en los siguientes interrogantes:

1. El cliente a quien se le factura no es el mismo al que se le conceden los puntos. Esto sucede a que la persona jurídica que crea el programa de puntos es una IPS, cuyos clientes son EPS y entidades Medicina Prepagada, pero quiere otorgar puntos a los “Pacientes” quienes usan el servicio.

Quisiera saber si está bien que se registre un menor ingreso ya que el tercero o persona no es la misma a la que se genera la factura de venta. Es decir tendría un ingreso por tercero negativo.

2. Cuando se realiza la venta que genera redención de puntos cuál de los dos siguientes registros contables es el que debe realizarse? (valores tomados para supuesto de ejercicio)

2. Cuando se realiza la venta que genera redención de puntos cuál de los dos siguientes registros contables es el que debe realizarse? (valores tomados para supuesto de ejercicio)

Venta a Particular “Paciente” 15.000.000
Descuento en Venta x Redención 1.000.000
CxC a Particular “Paciente” 14.000000
Pasivo Fidelización clientes 1.000.000
Amortización Ingreso Fidelización 1.000.000

O no aplicar el registrar el descuento por redención sino directo la amortización del pasivo por Fidelización

Venta a Particular “Paciente” 15.000.000
Pasivo Fidelización clientes 1.000.000
CxC a Particular “Paciente” 14.000000

3. Si la redención de puntos se hace en compra a un tercero cuál de los siguientes podría ser el registro contable teniendo en cuenta que cuando generé la venta inicial registré un menor ingreso para crear el pasivo para fidelización:

Pasivo Fidelización clientes 1.000.000 (tercero particular)
Ingreso amortización Fidelización clientes 1.000.000 (tercero particular)
Gasto por Fidelización (cobro de otra empresa) 1.000.000 (tercero empresa a quien se paga)
CxP redención puntos a la otra empresa 1.000.000 (tercero empresa)

O simplemente se debe registrar la amortización del pasivo contra la cuenta por pagar

Pasivo Fidelización clientes Subsidiaria 1.000.000 (tercero particular)
CxP redención puntos en Subsidiaria 1.000.000 (tercero empresa a quien le pago)

En este punto mi inquietud es que si yo registré un menor ingreso para una futura compra, y dicha compra no se hace en la misma empresa sino en una empresa diferente como compenso ese valor, simplemente se convirtió en un medio de pago que no voy a compensar y que tuve que sacar de mis ingresos? O si debo generar un gasto por el cobro que me realice el tercero.

4. Es posible que un programa de fidelización de clientes en donde sean dos empresas diferentes matriz y subordinada, el total de la acumulación sea registrado solo por la matriz? En este caso la subsidiaria tendría que registrar un gasto de ventas por programa de puntos y este valor entregarlo a la matriz para la acumulación?

En este caso dicha venta para la matriz sería un ingreso para amortizar por fidelización de clientes? Igualmente sería un tercero diferente a quien se otorgan los puntos

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnicocientífico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.”

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular. Además de lo anterior, el alcance de los conceptos emitidos por este Consejo se circunscribe exclusivamente a aspectos relacionados con la aplicación de las normas de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información.

El marco conceptual de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) establece, como uno de sus principales postulados, que toda entidad debe hacer una evaluación detallada y objetiva de la esencia económica de las transacciones, eventos y demás sucesos que son relevantes para la formulación de sus estados financieros.

En el caso que nos ocupa, la entidad emisora de los premios por fidelización por redención de puntos, deberá reconocer dicha obligación, como un componente de sus ingresos, en este caso quien tiene la obligación de asumir el programa de fidelización deberá reconocer dicha obligación no satisfecha como un menor valor de los ingresos de actividades ordinarias, contra un pasivo por provisión, correspondiente al valor razonable de la obligación de desempeño, según los establecen los marcos de información financiera aplicables en Colombia.

En este caso la entidad deberá revisar cual de las entidades (si la prestadora del servicio, la EPS, o un tercero) es quien tiene la obligación de entregar el plan de premios (redención de puntos), lo cual puede diferir con quien sirva de intermediario para la redención de estos.

Identificación de la transacción de ingresos de actividades ordinarias

23.8 Normalmente, una entidad aplicará los criterios de reconocimiento de ingresos de actividades ordinarias de esta sección por separado a cada transacción. Sin embargo, una entidad aplicará los criterios de reconocimiento a los componentes identificables por separado de una única transacción cuando sea necesario para reflejar la esencia de ésta. Por ejemplo, una entidad aplicará los criterios de reconocimiento a los componentes identificables de forma separada de una única transacción cuando el precio de venta de un producto incluya un importe identificable por servicios posteriores. Por el contrario, una entidad aplicará los criterios de reconocimiento a dos o más transacciones, conjuntamente, cuando estén ligadas de forma que el efecto comercial logrado no pueda ser entendido sin referencia al conjunto completo de transacciones. Por ejemplo, una entidad aplicará los criterios de reconocimiento a dos o más transacciones de forma conjunta cuando venda bienes y, al mismo tiempo, tome un acuerdo separado para recomprar esos bienes en una fecha posterior, con lo que se niega el efecto sustantivo de la transacción.

23.9 A veces, como parte de una transacción de venta, una entidad concede a su cliente un premio por fidelización que éste puede canjear en el futuro en forma de bienes o servicios gratuitos o descuentos sobre éstos. En este caso, de acuerdo con el párrafo 23.8, la entidad contabilizará los créditos-premio como un componente identificable de forma separada de la transacción de ventas inicial. La entidad distribuirá el valor razonable de la contraprestación recibida o por recibir por la venta inicial entre los créditos-premio y otros componentes de la venta. La contraprestación distribuida entre los créditos-premio se medirá tomando como referencia su valor razonable, es decir, según el importe por el que los créditos-premio podrían venderse por separado.

El concepto expresado por parte del CTCP en nada tiene que ver con criterios legales relacionados con la forma como se componen los ingresos de los prestadores de servicios en el sector salud, ni tampoco constituye un visto bueno de que dicha transacción pueda realizarse de conformidad con las normas legales establecidas en Colombia.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.