Resumen: La entidad deberá evaluar el objetivo de la contabilidad de coberturas consistente en “representar, en los estados financieros, el efecto de las actividades de gestión de riesgos de una entidad que utiliza instrumentos financieros para gestionar las exposiciones que surgen por riesgos concretos que podrían afectar al resultado del periodo (o bien al otro resultado integral, en el caso de inversiones en instrumentos de patrimonio para los cuales una entidad haya optado por presentar los cambios en el valor razonable en otro resultado integral de acuerdo con el párrafo 5.7.5)” y considerar si aplica a la partida en cuestión.

CONSULTA (TEXTUAL)
Reciban un cordial saludo. Es para realizarle una consulta sobre contabilidad de coberturas, ¿qué condiciones deben tener los activos intangibles de una empresa, para que cumplan los requerimientos de ser una cobertura?,

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnicocientífico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.”

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular. Además de lo anterior, el alcance de los conceptos emitidos por este Consejo se circunscribe exclusivamente a aspectos relacionados con la aplicación de las normas de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información.

La contabilidad de coberturas es tratada por las siguientes normas:

  • Anexo 1 del DUR 2420 de 2015 NIIF 9 Instrumentos Financieros y NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición;
  • Anexo 2 del DUR 2420 de 2015 sección 12 Otros Temas Relacionados con los Instrumentos Financieros

Las partidas que cumplen los requisitos para la contabilidad de coberturas pueden ser (ver NIC 39 y NIIF 9 capítulo 6):

  • Un activo o pasivo;
  • Un compromiso en firme;
  • Una transacción prevista altamente probable; o
  • Una inversión neta de un negocio en el extranjero.

Las partidas cubiertas deben implicar a una parte externa de la entidad (NIC 39.80 y NIIF 9 6.2.3). Normalmente las partidas cubiertas se tratan de activos y pasivos financieros, por lo que en el caso de un intangible (activo no financiero) la NIC 39.82 menciona lo siguiente:

Si la partida cubierta es un activo o un pasivo no financiero, será designado como partida cubierta, (a) por los riesgos asociados con las monedas extranjeras, o bien (b) en su totalidad por todos los riesgos que soporte, debido a la dificultad de aislar y medir de manera adecuada los cambios en los flujos de efectivo o en el valor razonable, atribuibles a riesgos específicos distintos de los relacionados con las monedas extranjeras”.

Mediante el IFRIC Update de septiembre de 2019, la decisión de agenda del IFRIC “NIIF 9 Instrumentos Financieros —Cobertura del Valor Razonable del Riesgo de Moneda Extranjera sobre Activos No financieros” respondió a lo siguiente:

“¿Puede una entidad tener exposición al riesgo de moneda extranjera sobre un activo no financiero mantenido para el consumo que pudiera afectar el resultado del periodo? (…)

El Comité observó que los cambios en el valor razonable de un activo no financiero para el consumo podrían afectar el resultado del periodo si, por ejemplo, la entidad fuera a vender el activo antes del final de su vida económica.

Por consiguiente, el Comité concluyó que, dependiendo de los hechos y circunstancias concretos, es posible para una entidad tener exposición al riesgo de moneda extranjera sobre un activo no financiero mantenido para el consumo que podría afectar el resultado del periodo. Este sería el caso cuando, a nivel global, el valor razonable de un activo no financiero se determina solo en una moneda y esa moneda no es la moneda funcional de la entidad. (…)

¿Puede la designación del riesgo de moneda extranjera sobre un activo no financiero mantenido para el consumo ser congruente con las actividades de gestión del riesgo de una entidad? (…)

En la medida en que una entidad pretenda consumir un activo no financiero (en lugar de venderlo), el Comité observó que los cambios en el valor razonable de un activo no financiero puede ser de importancia limitada para la entidad. En estos casos, una entidad es improbable que esté gestionando y usando instrumentos de cobertura para cubrir exposiciones al riesgo sobre el activo no financiero y, en ese caso, no puede aplicar la contabilidad de coberturas.

El Comité espera que una entidad gestionaría y cubriría la exposición al riesgo de moneda extranjera sobre el valor razonable de activos no financieros mantenidos para el consumo solo en circunstancias muy limitadas—en estas circunstancias, una entidad usaría instrumentos de cobertura para cubrir solo la exposición del riesgo de moneda extranjera que se espera afectará el resultado del periodo. Este podría ser el caso, por ejemplo, si (a) la entidad espera vender el activo no financiero (por ejemplo, una partida de propiedades, planta y equipo) en algún momento de su vida económica; (b) el valor residual esperado del activo en la fecha de la venta esperada es significativo; y (c) la entidad gestiona y usa los instrumentos de cobertura para cubrir la exposición del riesgo de moneda extranjera solo sobre el valor residual del activo.

Además, el Comité observó que las actividades de gestión del riesgo que pretenden solo reducir la volatilidad del cambio de moneda extranjera que surge de convertir un pasivo financiero denominado en una moneda extranjera aplicando la NIC 21 son incongruentes con la designación del riesgo de moneda extranjera sobre un activo no financiero como la partida cubierta en una relación de contabilidad de cobertura del valor razonable. En estas circunstancias, la entidad está gestionando la exposición del riesgo de moneda extranjera que surge del pasivo financiero, en lugar de gestionar la exposición al riesgo que surge del activo no financiero.

Teniendo en cuenta lo anterior, la entidad deberá evaluar el objetivo de la contabilidad de coberturas consistente en “representar, en los estados financieros, el efecto de las actividades de gestión de riesgos de una entidad que utiliza instrumentos financieros para gestionar las exposiciones que surgen por riesgos concretos que podrían afectar al resultado del periodo (o bien al otro resultado integral, en el caso de inversiones en instrumentos de patrimonio para los cuales una entidad haya optado por presentar los cambios en el valor razonable en otro resultado integral de acuerdo con el párrafo 5.7.5)” y considerar si aplica a la partida en cuestión.

Por los escases de datos planteados en la consulta, y por el desconocimiento por parte del CTCP de las actividades de gestión de riesgos de la entidad, en el consultante quien debe considerar lo anteriormente expuesto.

Otros ejemplos sobre contabilidad de coberturas se pueden encontrar en el Documento de Orientación Técnica No 8 y en conceptos emitidos por el consejo que se pueden consultar en www.ctcp.gov.co.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.