Señor
MARTHA YANETH ORJUELA
Consorcio Obra Puerto Brisa UT SOE
Soletanche Bachy Cimas S.A.
Teléfono: a922355 Extensión 166
[email protected]

Fecha de Radicado: 14 de junio de 2013
Entidad de Origen: Ministerio de Comercio, Industria y Tuárno
N° de Radicación CTCP: 2013-174— CONSULTA
Tema: Contabilidad de coberturas bajo NIIF
 

Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, atendiendo lo dispuesto en el artículo 6 y a de la Ley 1314 de 2009 y en ei Decreto Reglamentario 3567 de 2011, procede a responder una consulta.

CONSULTA (TEXTUAL)

“En nuestra compañía realizarnos una serie de coberturas cambiaras por rangos con el Banco de Bogotá; con los siguientes detalles:
 

Par de Monedas   Fecha Vencimiento    Fecha Cumplimiento     Precio Piso      Precio Techo

USD/COP                16/07/2013             17/07/2013              1.815               1.910
USD/COP                30/07/2013             31/07/2013              1.815               1.910
USD/COP                08/08/2013             09/08/2013              1.815               1.910
USD/COP                21/08/2013             22/08/2013              1.815               1.910
USD/COP                29/08/2013             30/08/2013              1.815               1.910
USD/COP                10/09/2013             11/09/2013              1.815               1.910
 

Mi consulta es: Cual es el tratamiento contable de estas opciones bajo IFRS? (sic)
 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicas que correspondan a un caso particular.

De acuerdo al cronograma de aplicación del marco técnico normativo para los preparadores de información financiera del Grupo 1 que está contemplado en el artículo 3 del Decreto 2784 de 2012 los primeros estados financieros se preparan con corte al 31 de diciembre del 2015. Para efectos de su aplicación se deberá observar los siguientes periodos:
 

Periodo de preparación obligatoria: Comprende desde el 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2013. Se refiere al tiempo durante el cual las entidades deberán realizar actividades relacionadas con el proyecto de convergencia de las normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información, con estándares internacionales. Las entidades deberán presentar a los supervisores un plan de implementación de las nuevas normas que incluya capacitación, identificación de un responsable del proceso, ser aprobado por la Junta Directiva u órgano equivalente, y en general cumplir con las condiciones necesarias para alcanzar el objetivo fijado y establecer las herramientas de control y monitoreo para su adecuado cumplimiento.
 

Periodo de transición: Es el año anterior a la aplicación del nuevo marco técnico normativo durante el cual deberá llevarse la contabilidad para todos los efectos legales de acuerdo con la normatividad vigente al momento de la expedición del presente decreto, y simultáneamente obtener información de acuerdo con el nuevo marco técnico normativo de información financiera, con el fin de permitir la construcción de información financiera que pueda ser utilizada para fines comparativos en los estados financieros en los que se aplique por primera vez el nuevo marco técnico normativo. En el caso de la aplicación del nuevo marco técnico normativo en el corte al 31 de diciembre del 2015, este periodo iniciará el 1′ de enero de 2014 y terminará el 31 de diciembre de 2014. Esta información financiera no será puesta en conocimiento del público ni tendrá efectos legales en dicho momento.
 

Primer periodo de aplicación: Es aquel durante el cual por primera vez, la contabilidad se llevará, para todos les efectos, de acuerdo con el llevo marco técnico normativo. Este periodo está comprendido entre el 1′ de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2015.
 

Por lo anterior y a pesar de que la información suministrada por el consultante no es suficiente para dar una respuesta concreta, presentamos a continuación algunos lineamientos que deben considerarse para este tema.
 

En primer lugar, la entidad debe definir su política de gestión de nesgo y con base en ella establecer los riesgos cubiertos, los instrumentos de cobertura y por consiguiente, la relación de cobertura. La contabilidad de coberturas depende de estas definiciones.
 

En segunda instancia, tener presente que si se trata de una cobertura de flujos de efectivo, los cambios en el instrumento de cobertura afectarán el Otro Resultado Integral, mientras que si es una cobertura de valor razonable, los cambios afectaran los resultados del ejercicio.
 

En tercer lugar, debe seleccionarse el modelo técnico para medir el valor razonable de la cobertura, el cual depende de las circunstancias (no es lo mismo una opción americana que una europea, por ejemplo. Este es un aspecto que no es restrictivo en las NIIF y por lo tanto debe obedecer a una decisión de la gerencia.

En Cuarto lugar se debe medir la eficacia de la cobertura, la cual es la medida en la que el instrumento de cobertura sirve para neutralizar el efecto de los cambios de valor que sufra la partida cubierta a consecuencia de los riesgos que se quieren cubrir.
 

La NIC 39 define la eficacia en el rango 80% a 125% entre el cambio de valor del instrumento de cobertura y el cambio de valor de la partida cubierta. Si la relación de cobertura se encuentra por fuera de ese rango, no es aplicable la contabilidad de cobertura y en ese caso, el instrumento de cobertura se medirá como un derivado especulativo, con cambias de valor en resultados.
 

Si la cobertura es altamente eficaz (es decir, se encuentra dentro del rango señalado), los excesos o defectos de los cambios acumulados con respecto al 100%, se llevan a resultados del ejercicio como porción ineficaz.
 

De acuerdo con la NIC 39 la cobertura del valor razonable se contabilizará de la siguiente forma:
 

(a) La ganancia o pérdida procedente de volver a medir el instrumento de cobertura al valor razonable (en el caso de un derivado que sea instrumento de cobertura) o del componente de moneda extranjera medido de acuerdo con la NIC 21 (en el caso de un instrumento de cobertura que no sea un derivado) se reconocerá en el resultado del periodo; y
 

(b) La ganancia o pérdida de la partida cubierta atribuible al riesgo cubierto ajustará el importe en libros de la partida cubierta y se reconocerá en el resultado del periodo.
 

Cuando se trata de una cobertura del flujo de efectivo se la contabilizará así:
 

(a) La parte de la ganancia o pérdida del instrumento de cobertura que se determina que es una cobertura eficaz se reconocerá en otro resultado integral; y
 

(b) La parte ineficaz de la ganancia o pérdida del instrumento de cobertura se reconocerá en el resultado del periodo.
Y si hace relación a las coberturas de una inversión neta en un negocio en el extranjero, incluyendo la cobertura de una partida monetaria que se contabilice como parte de una invasión neta: se contabilizarán de manera similar a las coberturas de No de efectivo.
 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contenciosa Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.
 

Cordialmente,

LUIS ALONSO COLMENARES RODRIGUEZ