CONSULTA (TEXTUAL)
“(…) En que causal o violación de la norma se podría encajar el conflicto de intereses o como se podría tipificar, el hecho que un contador público se contrate para realizar una auditoria en una entidad y dependiendo de los resultados, que sean los esperados por quien lo contrata, se le prometa el cargo de contador dentro de esa entidad?
(…)”
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnicocientífico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:
Acerca de la pregunta planteada por el consultante, Según la Ley 43 de 1990 y otras normas reglamentarias (ver anexo 4 del DUR 2420 de 2015) es obligación de todos los contadores públicos en
Colombia observar las Normas de Ética Profesional (numeral 1 del artículo 8 de la Ley 43 de 1990). Por ello cuando un contador público preste servicios de auditoría, revisoría fiscal u otro tipo de servicios que se relacionen con actividades propias de la ciencia contable, se deberá considerar lo siguiente1 :
Los principios fundamentales que establece el Código de Ética para los Contadores Públicos en el país, corresponden con lo siguiente2:
Principio fundamental | Descripción | Relación con los principios básicos de la Ley 43 de 19903 |
Integridad. Sección 110 | Ser franco y honesto en todas las relaciones profesionales y empresariales. | Integridad (37.1) |
Objetividad (incluye conflictos de interés) Sección 120. |
No permitir que prejuicios, conflicto de intereses o influencia indebida de terceros prevalezcan sobre los juicios profesionales o empresariales. | Objetividad (37.2) |
Competencia y diligencia profesionales. Sección 130 |
Mantener el conocimiento y la aptitud profesionales al nivel necesario para asegurar que el cliente o la entidad para la que trabaja reciben un servicio profesional competente basado en las disposiciones legales que rigen la profesión, los últimos avances de la práctica, de la legislación y de las técnicas y actuar con diligencia y de conformidad con las normas técnicas y profesionales aplicables. |
Responsabilidad (37.4) Observancia de las disposiciones normativas (37.6) Competencia y actualización profesional (37.7) |
Comportamiento profesional. Sección 150 | Cumplir las disposiciones legales y reglamentarias aplicables y evitar cualquier actuación que pueda desacreditar a la profesión. | Observancia de las disposiciones normativas (37.6) Difusión y colaboración (37.8) Respeto entre colegas (37.9) Conducta ética (37.10) |
Confidencialidad Sección 140 | Respetar la confidencialidad de la información obtenida como resultado de relaciones profesionales y empresariales y, en consecuencia, no revelar dicha información a terceros en los términos del artículo 214 del Código de Comercio, salvo que exista un derecho o deber legal o profesional de revelarla, ni hacer uso de la información en provecho propio o de terceros. |
Confidencialidad (37.5) |
Respecto de la independencia, esta aplica para los contadores Públicos, como se indica en el resumen anterior, que realizan revisoría Fiscal, encargos de aseguramiento, auditoría como se deriva del Código de Comercio, el Código de Ética y que como se expone en el DUR 2420 de 2015, anexo 4, comprende lo siguiente:
“Una actitud mental independiente La actitud mental que permite expresar una conclusión sin influencias que comprometan el juicio profesional, permitiendo que una persona actúe con integridad, objetividad y escepticismo profesional.
Una independencia aparente
Supone evitar los hechos y circunstancias que son tan relevantes que un tercero con juicio y bien informado, sopesando todos los hechos y circunstancias específicos, probablemente concluiría que la integridad, la objetividad o el escepticismo profesional de la firma o de un miembro del equipo del encargo de aseguramiento se han visto comprometidos 4 ”.
Respecto de las salvaguardas “son necesarias cuando el profesional de la contabilidad determina que las amenazas superan un nivel del que un tercero, con juicio y bien informado, sopesando todos los hechos y circunstancias específicos conocidos por el profesional de la contabilidad en ese momento, probablemente concluiría que compromete el cumplimiento de los principios fundamentales” (100.2)
Las salvaguardas son necesarias para eliminar las amenazas o reducirlas a un nivel aceptable en el caso de encargos de aseguramiento o de auditoría, para evitar el incumplimiento de disposiciones normativas y por ende investigaciones disciplinarias derivadas del mismo.
Al aplicar las salvaguardas, entre otras cosas, deberá tenerse en cuenta: a) las prohibiciones y requerimientos establecidos en la Ley, b) las políticas y procedimientos establecidos por la firma, esto
es las normas de control de calidad, y c) políticas y procedimientos establecidos por la entidad en la cual el contador Público presta sus servicios.
Finalmente, le recomendamos que revise las secciones 100.17 a 100.25, , 220.1 a 220.14 y 310.1 a 310.11 del código de ética que se incorpora en el anexo 4 del DUR 2420 de 2015, allí encontrará amplias referencias al tema de los conflictos de interés, y que son objeto de su consulta.
En conclusión, el Código de Ética compilado en la Ley 43 de 1990, así como las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en la misma y el Código de Comercio, al igual complementadas en el anexo No. 4 del D.U.R. 2420 de 2015, proporciona un marco conceptual con el ánimo de identificar, evaluar y responder a las amenazas en el cumplimiento de los principios fundamentales exigibles.
Lo expuesto facilitará al consultante formarse un concepto claro, en relación con la inquietud expuesta.
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.