CONSULTA (TEXTUAL)

“Llevo 4 años solicitando la explicación concreta de la diferencia que se presenta entre la contabilidad de la empresa y las obligaciones bancarias por más de $190.000.000 de pesos; solicité a la persona encargada de tesorería, me elaborara las conciliaciones respectivas y no ha sido posible.

Me presenta conciliaciones con solo el extracto del banco y el formato de conciliación sin el auxiliar que me permita ver con claridad ¿cuál ha sido el movimiento de cada extracto?

En algunos casos presenta las conciliaciones sin el extracto, sin el auxiliar pero con el movimiento, arrancando el saldo en libros en cero.

Con lo anteriormente expuesto, la pregunta es: ¿Cuáles son los documentos o soportes que se deben adjuntar para una conciliación bancaria?”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnicocientífico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

La forma de elaborar las conciliaciones bancarias, dependerá de las normas de control interno existentes en la entidad, lo que podría incluir, a modo de ejemplo, lo siguiente:

 Copia del extracto de la entidad financiera, cooperativa, fondo común ordinario o similar, correspondiente;
 Copia del auxiliar correspondiente a la cuenta contable donde se detalle el movimiento del producto financiero;
 Documento donde se relacionan las partidas no registradas, tanto en libros de contabilidad, como en el extracto de la entidad financiera o similar.

No obstante, pueden existir otras formas y documentos que se consideran pertinentes para realizar la conciliación bancaria. También puede suceder en algunas entidades medianas y pequeñas, que los valores consignados en el auxiliar contable y lo detallado en el extracto de la entidad financiera, no tengan diferencias. En estos casos se suele presentar junto con el extracto, la copia del auxiliar correspondiente donde se detallen los movimientos y se evidencie que los saldos son similares.

Le invitamos a que consulte los conceptos que este Consejo ha emitido en consultas similares relacionadas con soportes contables CTCP números 2021-0002, 2021-0408 y 2020-1166, en el enlace: https://www.ctcp.gov.co/conceptos.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

CARLOS AUGUSTO MOLANO RODRÍGUEZ
Consejero CTCP