CONSULTA (TEXTUAL)

“La consulta es: En un Comprobante de Egreso  puedo soportar varios gastos y totalizar un solo valor?, es  decir  recibos por concepto de transporte, recibos por aseo,  recibos de fotocopias, etc. o tengo que elaborar un Comprobante de Egreso  por cada  gasto?”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de  la Contaduría Pública (CTCP) en  su  carácter de  Organismo Orientador técnico- científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de  Información Financiera y de Aseguramiento  de   la  Información,  conforme  a  las   normas  legales  vigentes, especialmente  por   lo dispuesto en  la Ley 43 de  1990, la Ley 1314 de  2009, y en  sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de  manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los  siguientes términos:

El  sistema  documental  DUR  2420   de   2015,  en   su   anexo  6  señala,  en   relación  a  los   asientos   y comprobantes contables lo siguiente:

“Artículo  2º.  Asientos.  Con   fundamento  en   comprobantes  debidamente  soportados,  los   hechos económicos se deben registrar en libros, en idioma  castellano, por el sistema de partida doble.

Pueden registrarse varias operaciones homogéneas en forma  global, siempre que su resumen no supere las  operaciones de  un  mes. Las operaciones deben registrarse cronológicamente. Sin perjuicio  de  lo dispuesto en normas especiales, los asientos respectivos deben hacerse en los libros a más  tardar en el mes siguiente a aquél  en el cual las operaciones se hubieren realizado.

Dentro del término previsto en el inciso anterior, se deben resumir los movimientos débito y crédito de cada  cuenta y establecer su saldo.

Cualquier  error u omisión  se debe salvar con un nuevo  asiento en la fecha  en que se advirtiere.” Negrita fuera de  texto.

CONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA

“Artículo 7º. Comprobantes de Contabilidad. Las partidas asentadas en los libros de resumen y en aquél donde se asienten en orden cronológico las operaciones, deben estar respaldadas en comprobantes de contabilidad elaborados previamente.

Dichos  comprobantes deben prepararse con  fundamento en  los  soportes, por  cualquier medio  y en idioma  castellano.

Los comprobantes de contabilidad deben ser  numerados consecutivamente, con  indicación  del día de su preparación y de las personas que  los hubieren elaborado y autorizado.

En ellos se debe indicar la fecha,  origen, descripción y cuantía de las operaciones, así como las cuentas afectadas con el asiento.

La descripción de las cuentas y de las transacciones puede efectuarse por palabras, códigos  o símbolos numéricos, caso  en el cual deberá registrarse en el auxiliar respectivo el listado  de códigos  o símbolos utilizados según  el concepto a que  correspondan.

Los comprobantes de contabilidad pueden elaborarse por resúmenes periódicos, a lo sumo mensuales. Los comprobantes de  contabilidad  deben guardar la debida correspondencia con  los asientos en  los libros  auxiliares  y en  aquel  en  que  se  registren en  orden cronológico todas las  operaciones.”  Negrita fuera de  texto.

Igualmente  dentro de  las  respuestas emitidas por  parte del  CTCP respecto del  tema relacionado con los   comprobantes  contables  (objeto  de   la  consulta),  puede  examinar diferentes  conceptos en   el siguiente enlace:  https://www.ctcp.gov.co/conceptos

No. CONCEPTO FECHA
2020-0854 Consecutivo en  los  comprobantes de  contabilidad 20/10/2020
2019-0775 Impresión comprobantes contables 26/08/2019
2018-613 Impresión comprobantes contables 23/07/2018
2017-362 Compromiso – revisor fiscal  saliente 05/06/2017
2017-1064 Soportes, comprobantes de  contabilidad y libros  – microempresas 27/12/2017
2017-1057 Soportes, comprobantes de  contabilidad y libros 27/12/2017
2017-010 Comprobante contable 01/02/2017
2016-810 Comprobante de  ajuste inicial 09/11/2016

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que,  para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por  el consultante y los efectos de  este concepto son  los  previstos por  el artículo 28 de  la Ley 1437 de  2011, modificado por  el artículo 1 de  la Ley 1755 de  2015.

Cordialmente,

CARLOS AUGUSTO MOLANO RODRÍGUEZ Consejero CTCP