CONSULTA (TEXTUAL)
“La consulta es: En un Comprobante de Egreso puedo soportar varios gastos y totalizar un solo valor?, es decir recibos por concepto de transporte, recibos por aseo, recibos de fotocopias, etc. o tengo que elaborar un Comprobante de Egreso por cada gasto?”
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico- científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:
El sistema documental DUR 2420 de 2015, en su anexo 6 señala, en relación a los asientos y comprobantes contables lo siguiente:
“Artículo 2º. Asientos. Con fundamento en comprobantes debidamente soportados, los hechos económicos se deben registrar en libros, en idioma castellano, por el sistema de partida doble.
Pueden registrarse varias operaciones homogéneas en forma global, siempre que su resumen no supere las operaciones de un mes. Las operaciones deben registrarse cronológicamente. Sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales, los asientos respectivos deben hacerse en los libros a más tardar en el mes siguiente a aquél en el cual las operaciones se hubieren realizado.
Dentro del término previsto en el inciso anterior, se deben resumir los movimientos débito y crédito de cada cuenta y establecer su saldo.
Cualquier error u omisión se debe salvar con un nuevo asiento en la fecha en que se advirtiere.” Negrita fuera de texto.
CONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA
“Artículo 7º. Comprobantes de Contabilidad. Las partidas asentadas en los libros de resumen y en aquél donde se asienten en orden cronológico las operaciones, deben estar respaldadas en comprobantes de contabilidad elaborados previamente.
Dichos comprobantes deben prepararse con fundamento en los soportes, por cualquier medio y en idioma castellano.
Los comprobantes de contabilidad deben ser numerados consecutivamente, con indicación del día de su preparación y de las personas que los hubieren elaborado y autorizado.
En ellos se debe indicar la fecha, origen, descripción y cuantía de las operaciones, así como las cuentas afectadas con el asiento.
La descripción de las cuentas y de las transacciones puede efectuarse por palabras, códigos o símbolos numéricos, caso en el cual deberá registrarse en el auxiliar respectivo el listado de códigos o símbolos utilizados según el concepto a que correspondan.
Los comprobantes de contabilidad pueden elaborarse por resúmenes periódicos, a lo sumo mensuales. Los comprobantes de contabilidad deben guardar la debida correspondencia con los asientos en los libros auxiliares y en aquel en que se registren en orden cronológico todas las operaciones.” Negrita fuera de texto.
Igualmente dentro de las respuestas emitidas por parte del CTCP respecto del tema relacionado con los comprobantes contables (objeto de la consulta), puede examinar diferentes conceptos en el siguiente enlace: https://www.ctcp.gov.co/conceptos
No. | CONCEPTO | FECHA |
2020-0854 | Consecutivo en los comprobantes de contabilidad | 20/10/2020 |
2019-0775 | Impresión comprobantes contables | 26/08/2019 |
2018-613 | Impresión comprobantes contables | 23/07/2018 |
2017-362 | Compromiso - revisor fiscal saliente | 05/06/2017 |
2017-1064 | Soportes, comprobantes de contabilidad y libros - microempresas | 27/12/2017 |
2017-1057 | Soportes, comprobantes de contabilidad y libros | 27/12/2017 |
2017-010 | Comprobante contable | 01/02/2017 |
2016-810 | Comprobante de ajuste inicial | 09/11/2016 |
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
CARLOS AUGUSTO MOLANO RODRÍGUEZ Consejero CTCP