CONSULTA (TEXTUAL)
“(…) DE LA EJECUCIÓN DE LOS RECURSOS DE FONINEZ MEDIANTE CONTRATOS DE APORTE SUSCRITOS CON EL ICBF

La caja de compensación, para la ejecución de los recursos de FONIÑEZ, suscribe con el ICBF contratos de aporte con el objeto de ¨Aunar esfuerzos en recursos técnicos, físicos, administrativos y económicos para prestar los servicios de educación inicial en el marco de la atención integral en centros de desarrollo infantil -CDI-, de conformidad con el manual operativo de la modalidad institucional, el lineamiento técnico para la atención a la primera infancia y las directrices establecidas por el ICBF, en armonía con la política de Estado para el desarrollo integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre”.

Es decir, la caja de compensación actúa como operador de los Centro de Desarrollo Infantil CDI y aporta los recursos de la apropiación creada en virtud de las normas antes enunciadas (FONIÑEZ), recursos que se complementan con los dineros que aporta el ICBF dentro de la política de primera infancia de cero a siempre.

Para la operación de los CDI, la caja de compensación requiere personal que debe cumplir perfiles específicos determinados en el Manual Operativo adoptado por el ICBF, el cual es vinculado a través de una Empresa de Servicios Temporales – EST como trabajadores en misión, la que, conforme con lo señalado en el artículo 462-1 del Estatuto Tributario, establece un porcentaje de Administración, Imprevistos y Utilidad (AIU) adicional al valor del costo total del personal que presta los servicios en los CDI, para efectos de calcular la cuantía del Impuesto al Valor Agregado IVA a cobrar a la corporación.

Con fundamento en los antecedentes antes expuestos, me permito solicitar concepto relacionado con los siguientes interrogantes, frente a la vinculación del personal a través de una EST:

1. Al tenor de las normas internacionales de información financiera NIIF, ¿Cuáles se consideran gastos operativos y cuáles gastos de administración para la caja de compensación?
2. ¿Cómo se diferencian los gastos operativos de los administrativos?
3. Atendiendo la anterior definición y para el caso específico de FONINEZ, ¿Cuáles se consideran gastos operativos y cuáles gastos de administración para la caja de compensación?

4. ¿El componente correspondiente a contratación del personal operativo de los CDI a través de la EST se considera un gasto operativo para la caja de compensación? En caso contrario, ¿cuál es la razón para ser considerado un
gasto administrativo?
5. Si la vinculación del personal operativo que labora directamente en los CDI, se considera un gasto operativo para la caja de compensación, ¿el porcentaje de AIU que se reconoce a la EST por la vinculación del personal operativo, es igualmente un gasto operativo? (…)”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnicocientífico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera  general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

Con respecto a la solicitud del peticionario, el CTCP se ha pronunciado con anterioridad acerca de las definiciones de los diferentes tipos de gastos que se pueden presentar al interior de una entidad, por lo que le recomendamos revisar, entre otros, el concepto 2022-0006, que podrá acceder en el sitio www.ctcp.gov.co, enlace conceptos.
El concepto 2022-0006 señala al respecto lo siguiente:

“Con respecto a la solicitud del peticionario, y considerando lo establecido en la norma NIIF para las PYMES (anexo 2 del DUR 2420 de 2015), sea lo primero recordar que los gastos se definen como las “disminuciones en los activos o incrementos en los pasivos que dan lugar a disminuciones en el patrimonio, distintos de los relacionados con distribuciones a los tenedores de derechos sobre el patrimonio”. De otra parte, es importante resaltar que la norma en comento no define puntualmente los gastos de distribución, gastos de administración, costos de prestación de servicios, costos de ventas, etc., sino que a todos los incorpora dentro de la categoría de gastos del periodo.” Resaltado propio

En adición a lo anterior, el CTCP no es competente para pronunciarse sobre aspectos particulares de las cajas de compensación, por lo que le recomendamos dirigir directamente su inquietud a la Superintendencia de Subsidio Familiar, entidad que ejerce la supervisión, control y vigilancia de las cajas de compensación familiar.

Conforme lo establecido en el artículo 10 de la Ley 1314 de 2009, las autoridades de supervisión podrán:
“Artículo 10. Autoridades de supervisión. Sin perjuicio de las facultades conferidas en otras disposiciones, relacionadas con la materia objeto de esta ley, en desarrollo de las funciones de inspección, control o vigilancia, corresponde a las autoridades de supervisión:
1. Vigilar que los entes económicos bajo inspección, vigilancia o control, así como sus administradores, funcionarios y profesionales de aseguramiento de información, cumplan con las normas en materia de contabilidad y de
información financiera y aseguramiento de información, y aplicar las sanciones a que haya lugar por infracciones a las mismas.
2. Expedir normas técnicas especiales, interpretaciones y guías en materia de contabilidad y de información financiera y de aseguramiento de información. Estas actuaciones administrativas, deberán producirse dentro de los límites fijados en la Constitución, en la presente ley y en las normas que la reglamenten y desarrollen. (…)”

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

JIMMY JAY BOLAÑO TARRÁ
Presidente CTCP