CONSULTA (TEXTUAL)
“(…) Por medio de la presente, me dirijo a ustedes con las siguientes inquietudes:
Con respecto a la aplicación del Decreto 2420 de 2015; Normas de Información Financiera y de aseguramiento de Información, Titulo 2, Art 1.1.2.1
"Ámbito de Aplicación. Para el cálculo de número de trabajadores, con base en el PROMEDIO de los Doce Meses del Año anterior al periodo de preparación”.
Este promedio, se debe calcular, ¿excluyendo los trabajadores que se han retirado durante cada uno de los meses del año o periodo?
“2. Cuando se habla en el Decreto 2420 de 2015, en relación al Cálculo de número de trabajadores, amparados en el Decreto 3022/2013, Art 1; "Para efectos del cálculo de números de trabajadores se considerarán, tales aquellas personas que presten de manera personal y directa servicios a la entidad a cambio de una remuneración, independientemente de la naturaleza Jurídica del contrato”.
Se debe incluir, para el cálculo de número de trabajadores a las personas vinculadas, ¿cuya remuneración se da a través de una empresa temporal? es decir que estos trabajadores, no tiene relación contractual directa con la empresa, sino con la temporal”.
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnicocientífico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:
Este promedio, ¿debe calcularse, excluyendo los trabajadores que se han retirado durante cada uno de los meses del año o periodo?
Cuando en el DUR 2420 de 2015 hace referencia en el ámbito de aplicación al promedio de trabajadores, menciona:
“Cuando sea necesario, el cálculo del número de trabajadores y de los activos totales para establecer la pertenencia al Grupo 2, se hará con base en el promedio de doce (12) meses correspondiente al año anterior al periodo de preparación obligatoria definido en el cronograma establecido en el artículo 1.1.2.3 de este decreto, o al año inmediatamente anterior al periodo en el cual se determine la obligación de aplicar el Marco Técnico Normativo de que trata este título, en periodos posteriores al periodo de preparación obligatoria aludido”. Subrayado fuera de texto.
El promedio corresponde a la cantidad en número de trabajadores al cierre de cada uno de los doce meses de año, y estos trabajadores deben cumplir las condiciones para ser incluidos en este promedio, que tengan una relación contractual vigente al momento del cierre, es decir, al cierre de cada mes si un trabajador se retiró, no hace parte de este promedio.
Para este ejemplo, se incluyó en número (#) de trabajadores, los que tienen vigente una relación contractual en el respectivo periodo (mes), de tal manera que si en un mes un trabajador se retira a mediados del mismo, no se incluye para fines del promedio.
¿Debe incluirse, para el cálculo de número de trabajadores a las personas vinculadas, ¿cuya remuneración se da a través de una empresa temporal? es decir que estos trabajadores, no tiene relación contractual directa con la empresa, sino con la temporal.?
En el ámbito de aplicación si se trata de trabajadores en el DUR 2420 de 20151 , menciona:
“Cuando sea necesario, el cálculo del número de trabajadores y de los activos totales para establecer la pertenencia al Grupo 2, se hará con base en el promedio de doce (12) meses correspondiente al año anterior al periodo de preparación obligatoria definido en el cronograma establecido en el artículo 1.1.2.3 de este decreto, o al año inmediatamente anterior al periodo en el cual se determine la obligación de aplicar el Marco Técnico Normativo de que trata este título, en periodos posteriores al periodo de preparación obligatoria aludido.
Para efectos del cálculo de número de trabajadores, se considerarán como tales aquellas personas que presten de manera personal y directa servicios a la entidad a cambio de una remuneración, independientemente de la naturaleza jurídica del contrato.”.
De acuerdo con lo anterior, la expresión “independientemente de la naturaleza jurídica del contrato” incluye los trabajadores contratados a través de una relación laboral, o a través de empresas temporales de servicios o las similares.
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
Leonardo Varón García
Consejero CTCP