CONSULTA (TEXTUAL)

“(…) Somos una sociedad SAS que  al cierre  del año 2021, presentamos EEFF bajo NIIF GRUPO  2 PYMES. Del mismo modo al cierre  del año  2021, frente al Decreto 2420  de 2015, Art. 1.1.1.1, numeral 3 y 3.4, cumplimos los  requisitos para  pasar Grupo II a Grupo 1 o NIIF PLENAS.

Ahora, está el Decreto 2784 de 2012, Art 1, literal C, NUMERAL 2 Y 3, IV, que establece lo mismo, no obstante al final del numeral dice que ¨para los efectos del cómputo C2 y C3 IV se considerarán los parámetros del ente económico separado correspondiente al segundo año inmediatamente anterior al ejercicio que  se informa¨

Deducimos que  si bien el Decreto 2420 de 2015, no derogó  taxativamente el Decreto 2784 de 2012, en su Art 2.1.1, por derogatoria integral  de conformidad con el Art 3 de la Ley 157 de 1887, lo está haciendo.

Por tanto mis  EEFF cierre  año  2022  deben ser  presentados bajo  NIIF Grupo  1,  comparativamente con  los  EEFF cierre  2021 reexpresados.

Sin embargo tenemos la duda  si el Decreto 2784 de 2012, está derogado o no, y si no, hasta ahora  para  el cierre del año  2021, estaríamos  cumpliendo el  primer  año  y si se  dan  las  condiciones para  el  2022,  la  empresa deberá presentar los EEFF año 2023 bajo NIIF Grupo 1 comparados 2022.

Por favor, nos  pueden ayudar  con su concepto sobre la procedibilidad inmediata frente a las NIIF.  (…)”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de  la Contaduría Pública (CTCP) en  su  carácter de  Organismo Orientador técnico- científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento  de   la  Información,  conforme  a  las   normas  legales  vigentes, especialmente  por   lo dispuesto en  la Ley 43 de  1990, la Ley 1314 de  2009, y en  sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de  manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los  siguientes términos:

Con  respecto a su  pregunta, el CTCP se ha  pronunciado en  diferentes ocasiones entorno al cambio de grupo NIIF, como se puede observar, entre otros, en  los conceptos Nos. 2015-029, 2017-264 y 2017-410, a los  que podrá acceder en  el link  www.ctcp.gov.co, enlace conceptos.

En tal sentido, deberá darse cumplimiento a lo establecido en  el numeral 1.1.2.4. del  DUR 2420  de  2015 que establece:

“Artículo 1.1.2.4. Permanencia. Los preparadores de información financiera que  hagan  parte del Grupo 2 en función del  cumplimiento de  las  condiciones establecidas por  el  presente título, deberán permanecer en  dicho  grupo durante un término no inferior a tres (3) años,  contados a partir de su estado de situación financiera de apertura, independientemente de  si en  ese  término dejan  de  cumplir  las  condiciones para  pertenecer a dicho  grupo. Lo anterior implica que  presentarán por lo menos dos  periodos de estados financieros comparativos de acuerdo con el marco normativo contenido en  el Anexo 2 del  presente decreto. Cumplido  este  término evaluarán si deben pertenecer al Grupo 3 o continuar en  el grupo  seleccionado sin perjuicio  de que  puedan ir al Grupo  1.” Resaltado propio

Ahora,  entorno a la derogatoria del  Decreto 2784  de  2012 por  parte del  Decreto Único  Reglamentario – DUR 2420  de  2015, es de  aclarar que el párrafo enunciado en su consulta fue  modificado por  el Decreto 3024  de  2013, que a la postre fue  incorporado dentro del  DUR 2420  de  2015.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que,  para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por  el consultante y los efectos de  este concepto son  los  previstos por  el artículo 28 de  la Ley 1437 de  2011, modificado por  el artículo 1 de  la Ley 1755 de  2015.