CONSULTA (TEXTUAL)
“(…) Somos una sociedad SAS que al cierre del año 2021, presentamos EEFF bajo NIIF GRUPO 2 PYMES. Del mismo modo al cierre del año 2021, frente al Decreto 2420 de 2015, Art. 1.1.1.1, numeral 3 y 3.4, cumplimos los requisitos para pasar Grupo II a Grupo 1 o NIIF PLENAS.
Ahora, está el Decreto 2784 de 2012, Art 1, literal C, NUMERAL 2 Y 3, IV, que establece lo mismo, no obstante al final del numeral dice que ¨para los efectos del cómputo C2 y C3 IV se considerarán los parámetros del ente económico separado correspondiente al segundo año inmediatamente anterior al ejercicio que se informa¨
Deducimos que si bien el Decreto 2420 de 2015, no derogó taxativamente el Decreto 2784 de 2012, en su Art 2.1.1, por derogatoria integral de conformidad con el Art 3 de la Ley 157 de 1887, lo está haciendo.
Por tanto mis EEFF cierre año 2022 deben ser presentados bajo NIIF Grupo 1, comparativamente con los EEFF cierre 2021 reexpresados.
Sin embargo tenemos la duda si el Decreto 2784 de 2012, está derogado o no, y si no, hasta ahora para el cierre del año 2021, estaríamos cumpliendo el primer año y si se dan las condiciones para el 2022, la empresa deberá presentar los EEFF año 2023 bajo NIIF Grupo 1 comparados 2022.
Por favor, nos pueden ayudar con su concepto sobre la procedibilidad inmediata frente a las NIIF. (…)”
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico- científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:
Con respecto a su pregunta, el CTCP se ha pronunciado en diferentes ocasiones entorno al cambio de grupo NIIF, como se puede observar, entre otros, en los conceptos Nos. 2015-029, 2017-264 y 2017-410, a los que podrá acceder en el link www.ctcp.gov.co, enlace conceptos.
En tal sentido, deberá darse cumplimiento a lo establecido en el numeral 1.1.2.4. del DUR 2420 de 2015 que establece:
“Artículo 1.1.2.4. Permanencia. Los preparadores de información financiera que hagan parte del Grupo 2 en función del cumplimiento de las condiciones establecidas por el presente título, deberán permanecer en dicho grupo durante un término no inferior a tres (3) años, contados a partir de su estado de situación financiera de apertura, independientemente de si en ese término dejan de cumplir las condiciones para pertenecer a dicho grupo. Lo anterior implica que presentarán por lo menos dos periodos de estados financieros comparativos de acuerdo con el marco normativo contenido en el Anexo 2 del presente decreto. Cumplido este término evaluarán si deben pertenecer al Grupo 3 o continuar en el grupo seleccionado sin perjuicio de que puedan ir al Grupo 1.” Resaltado propio
Ahora, entorno a la derogatoria del Decreto 2784 de 2012 por parte del Decreto Único Reglamentario - DUR 2420 de 2015, es de aclarar que el párrafo enunciado en su consulta fue modificado por el Decreto 3024 de 2013, que a la postre fue incorporado dentro del DUR 2420 de 2015.
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.