Resumen: En opinión del CTCP, al corte enunciado deberán aplicarse los requerimientos establecidos en el marco de información financiera que aplique la entidad; así mismo, las políticas contables sobre los estados financieros intermedios serán las mismas de los estados financieros de fin de ejercicio. Por ello, si el marco requiere que los activos y pasivos por impuestos diferidos sean reconocidos, estos deberían reconocerse y registrarse, de no hacerlo, se generaría una desviación en el cumplimiento de los marcos de información financiera.

CONSULTA (TEXTUAL)
“… Buenos días teniendo en cuenta el requerimiento solicitado por la Superintendencia de Sociedades en relación con la información a enviar a corte de junio 30 de 2020, me permito consultarles si ¿se hace necesario calcular el impuesto diferido para efectos de suministrar esta información?…”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnicocientífico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

Además de lo anterior, el alcance de los conceptos emitidos por este Consejo se circunscribe exclusivamente a aspectos relacionados con la aplicación de las normas de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información.

Respecto de su pregunta, en opinión del CTCP al corte enunciado deberán aplicarse los requerimientos establecidos en el marco de información financiera que aplique la entidad; así mismo, las políticas contables sobre los estados financieros intermedios serán las mismas de los estados financieros de fin de ejercicio. Por ello, si el marco requiere que los activos y pasivos por impuestos diferidos sean reconocidos, estos deberían reconocerse y registrarse, de no hacerlo, se generaría una desviación en el cumplimiento de los marcos de información financiera.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento
o ejecución.