Concepto 313 CTCP 04 de Abril de 2017.

Fecha de Radicado                 04 de 04 de 2017
Entidad de Orígen                  Consejo Técnico de la Contaduría Pública
No. de Radicación CTCP       2017-313-CONSULTA
Tema                                       Base contable para reconocimiento del ICA

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo de Normalización Técnica de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, de acuerdo con los dispuesto en el Decreto Único 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 y 2132 de 2016, en los cuales se faculta al CTCP para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información, y el numeral 3 del Artículo 33 de la Ley 43 de 1990, que señala como una de sus funciones el de servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión, proceder a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.

CONSULTA (TEXTUAL)

Teniendo en cuenta que la contabilidad al 2017 esta enmarcada o se lleva cumpliendo los requerimientos bajo NIIF, ¿para la liquidación del impuesto de industria y comercio debe tener en cuenta mis estados financieros NIIF o COLGAAP?

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

La Ley 1819 de 2016 derogó lo establecido en el art. 165 de la Ley 1607 de 2012 y en el Decreto 2548 de 2014, en donde se establecía la necesidad de establecer un sistema de registro de diferencias o un libro tributario.

Por lo anterior, la forma en que debe ser contabilizado el impuesto de industria y comercio para efectos fiscales, es un asunto que es competencia de la Dirección del Impuesto y Aduanas Nacionales o de la Secretaría de Hacienda Distrital.

Tratándose de la contabilización para efectos contables, se tendrá en cuenta lo establecido en los marcos técnicos normativos para los ingresos y gastos reconocidos en el estado de rendimiento o desempeño.

La NIC 18 y la Sección 23, de la NIIF para Pymes, que aplican las empresas clasificadas en el Grupo 1 y 2 respectivamente, y el capítulo 12 del marco técnico de microempresas, que están incorporadas en los anexos 1, 2 y 3 del Decreto 2420 de 2015, contiene las directrices para la contabilización de ingresos ordinarios, El marco conceptual del Grupo 1, o los apartados de conceptos o principios generales de los Grupos 2 o 3, contienen directrices generales para el reconocimiento de ingresos y gastos.

Por lo anterior para que se de respuesta sobre el tema fiscal estamos dando traslado de su consulta a la Dirección de Impuestos Distritales de la ciudad de Bogotá.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlos, este organismos se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Cordialmente,

WILMAR FRANCO FRANCO
Presidente CTCP

Descargar archivo en PDF