CONSULTA (TEXTUAL)

“Cuando uno maneja ingresos para terceros, donde se factura un valor contratado, valor que no está sujeto a ninguna devolución, y que en el proceso de ejecución presenta variación económica, dejando un saldo a favor del contratista.

Ese valor contratado está en un PASIVO; finalmente dónde se trasladaría contablemente ese saldo a favor del contratista si el valor contratado ha sido cancelado en su totalidad, sin pacto de devolución al contratante.”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

Para que un elemento en los estados financieros pueda ser reconocido, lo primero que debe evaluarse es que se cumplió con los criterios tanto en el marco normativo de las NIIF Plenas y NIIF para Pymes, para su reconocimiento, en este caso el pasivo existente, debido a una “obligación presente de la entidad de transferir un recurso económico como resultado de sucesos pasados” 1 en lo relacionado con el proceso de la ejecución de un contrato en el que la entidad inferimos sirve de intermediario y por eso reconoce para tal propósito unos ingresos recibidos para terceros.

Las NIIF para las PYMES (anexo 2 del DUR 2420 de 2015) establece para la baja de un pasivo lo siguiente:

“11.36 Una entidad solo dará de baja en cuentas un pasivo financiero (o una parte de un pasivo financiero) cuando se haya extinguido—esto es, cuando la obligación especificada en el contrato haya sido pagada, cancelada o haya expirado. (…)

11.38 La entidad reconocerá en los resultados cualquier diferencia entre el importe en libros del pasivo financiero (o de una parte de un pasivo financiero) cancelado o transferido a un tercero y la contraprestación pagada, incluyendo cualquier activo transferido que sea diferente del efectivo o del pasivo asumido.” Negrita del CTCP.

Cuando una partida no cumple con la definición de pasivos, se entiende que para un pasivo la baja en cuentas normalmente ocurre cuando la entidad deja de tener una obligación presente por la totalidad o parte del pasivo reconocido. La contabilización requiere que se presente de manera fiel, para que esto sea consecuente la norma expresa que podrá realizarse mediante (Ver numeral 5.26 literal b) y stes anexo 1 del decreto 2420 de 2015):

“5.28 (…)
(a) Dando de baja en cuentas los activos o pasivos que han caducado o se han consumido, cobrado, completado o transferido, reconociendo los ingresos y gastos resultantes. En el resto de este capítulo, el término “componente transferido” hace referencia a todos esos activos y pasivos;
(b) Continuando el reconocimiento de los activos y pasivos retenidos, denominados como el “componente retenido”, si lo hubiera. Ese componente retenido pasa a ser una unidad de cuenta del componente transferido. Por consiguiente, ningún ingreso o gasto se reconoce en el componente retenido como resultado de la baja en cuentas del componente transferido, a menos que la baja en cuentas dé lugar a un cambio en los requerimientos de medición aplicables al componente retenido; y
(c) Aplicando uno o más de los procedimientos siguientes, si fuera necesario, para lograr uno o los dos objetivos descritos en el párrafo 5.27:
(i) presentando cualquier componente retenido por separado en el estado de situación financiera;
(ii) presentando por separado en el estado (o estados) del rendimiento financiero los ingresos o gastos reconocidos como resultado de la baja en cuentas del componente transferido; o
(iii) proporcionando información explicativa.” Negrita CTCP

En conclusión la entidad puede dar de baja el pasivo, toda vez que ya se ha cancelado en su totalidad la obligación que le dio origen, sin embargo, se sugiere antes asegurarse que el saldo no corresponde a otro concepto dentro de las cláusulas contractuales como la retención de garantía o comisiones pendiente de pago a terceros que pueda ser exigible por un tercero.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,
CARLOS AUGUSTO MOLANO RODRÍGUEZ
Consejero CTCP