No. del Radicado 1-2021-033484
Fecha de Radicado 16 de noviembre de 2021
Nº de Radicación CTCP 2021-0679
Tema Auxiliares contables del patrimonio – AFP

CONSULTA (TEXTUAL)

“1. En desarrollo de nuestro proceso auditor, se analizó la información detallada de las Cuentas Contables del Patrimonio, en específico a la Cuenta Contable 3305 “Cuentas Individuales de Ahorro
Pensional”, con el fin de realizar seguimiento a los rendimientos distribuidos a los afiliados, producto de las valoraciones o desvalorizaciones de las inversiones realizadas con recursos de los Multifondos de Pensiones que administran las AFP.

2. Para lo anterior, se solicitó el detalle del auxiliar contable respectivo, evidenciándose, que las AFP, en su sistema contable no cuenta con este tipo de información, es decir; los auxiliares contables no suministran información detallada de la subcuenta contable y su desglose, que describan o detallen los movimientos históricos generados por cada afiliado (Cotizantes).

3. Las AFP sustentan que, cuentan con herramientas o aplicativos “Core” adicionales a su sistema contable en el cual registran los movimientos generados en cada cuenta individual; sin embargo, al
indagar por los rendimientos distribuidos a cada afiliado o Cotizante, en un periodo determinado, se observa que dicha herramienta no permite generar el informe esperado, ya que no guarda información histórica para este concepto, sino que presenta saldos acumulados al final de cada periodo.

Adicionalmente, esta herramienta no discrimina la transacción realizada de los movimientos a las cuentas individuales; es decir, no permite segregar los conceptos (aportes, rendimientos, intereses, etc.) bajo los cuales se aumenta o disminuye el saldo acumulado de cada afiliado.

De acuerdo a los lineamientos emitidos en el Marco Conceptual NIIF, el Decreto 410 de 1971 y el anexo 6 del DUR del 2420 del 2015, inferimos que la información contable debe discriminar detalladamente la información registrada en las cuentas mayores, de tal forma que se puedan evidenciar los terceros, conceptos, soportes y movimientos que se generan durante un periodo determinado para que la información contable emitida sea completa, neutral, libre de error, comparable, verificable, oportuna y comprensible por cualquier usuario de la información financiera (internos y externos)

Teniendo en cuenta lo anterior, solicitamos de manera atenta, el concurso de su Despacho y el Órgano que Ud. regenta, en la presente consulta, con miras a hacer la correspondiente aclaración respecto de la obligatoriedad y características mínimas requeridas para el uso de los auxiliares contables como soporte de los movimientos y saldos reportados al cierre de un periodo en las cuentas mayores contables y su afectación y presentación en los Estados Financieros.”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnicocientífico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

Primero es importante indicar, que la Ley 1314 de 2009, mediante cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento. Respecto de la consulta efectuada, debemos manifestar que si bien es cierto el Consejo Técnico de la Contaduría es el organismo competente para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de las normas de contabilidad, información financiera y aseguramiento, se respeta lo indicado respecto de los Organismos de Inspección y supervisión como se establece en los artículos 10 y 12 de la Ley 1314 de 2009.

Para atender la respuesta a continuación mencionamos lo establecido por las normas legales respecto de los libros de comercio y la contabilidad:

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