Resumen: Una entidad reconocerá el desembolso incurrido internamente en una partida intangible como un gasto, incluyendo todos los desembolsos para actividades de investigación y desarrollo, cuando incurra en él, a menos que forme parte del costo de otro activo que cumpla los criterios de reconocimiento de esta NIIF.

CONSULTA (TEXTUAL)
“(…)
Comedidamente solicito a ustedes responderme la siguiente consulta

1. ¿Cómo se deben contabilizar los aportes de los accionistas en especie, entendidos estos como intangibles?,
2. ¿Estos aportes hacen o no parte del capital suscrito y pagado?
3. En caso de hacer parte el capital suscrito ¿En qué momento se entiende que estos aportes en especie son efectivamente pagados?
4. ¿Qué manejo tributario se le deben dar a estos aportes?
(…)”

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.
Además de lo anterior, el alcance de los conceptos emitidos por este Consejo se circunscribe exclusivamente a aspectos relacionados con la aplicación de las normas de contabilidad, información
financiera y aseguramiento de la información.

El CTCP es un organismo de normalización técnica, y su función es dar orientación sobre la aplicación de las normas de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información, y sus conceptos solamente aplican para efectos contables; por ello las inquietudes relacionadas con temas tributarios deberán ser remitidos directamente a la U.A.E. de la Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales “DIAN”

Respecto de su consulta, en primer término, debemos aclarar que habiéndose emitido los decretos que ponen en vigencia los estándares de información financiera en Colombia, el tratamiento contable debe efectuarse teniendo en cuenta el marco técnico normativo que le corresponda a la entidad. Como no se indica en la consulta el grupo al que pertenece el consultante, este concepto se elabora teniendo como referente el Marco Técnico Normativo correspondiente al Grupo 2, contenido en el Decreto Único 2420 de 2015 y sus modificaciones, es decir, la NIIF para PYMES.

De acuerdo con lo normado en el párrafo 18.2 y 18.14 de la Sección Activos Intangibles de la NIIF para las PYMES, un activo intangible es:

Párrafo 18.2 “…un activo identificable, de carácter no monetario y sin apariencia física. Un activo es identificable cuando:

(a) es separable, es decir, es susceptible de ser separado o dividido de la entidad y vendido, transferido, explotado, arrendado o intercambiado, bien individualmente junto con un contrato, un activo o un pasivo relacionado, o

(b) surge de un contrato o de otros derechos legales, independientemente de si esos derechos son transferibles o separables de la entidad o de otros derechos y obligaciones.”

Párrafo 18.14 “Una entidad reconocerá el desembolso incurrido internamente en una partida intangible como un gasto, incluyendo todos los desembolsos para actividades de investigación y desarrollo, cuando incurra en él, a menos que forme parte del costo de otro activo que cumpla los criterios de reconocimiento de esta NIIF.”

Para efectos del reconocimiento y la medición, la norma manifiesta:

“18.4 Una entidad aplicará los criterios de reconocimiento del párrafo 2.27 para determinar si reconocer o no un activo intangible. Por consiguiente, la entidad reconocerá un activo intangible como activo si, y solo si:

(a) es probable que los beneficios económicos futuros esperados que se han atribuido al activo fluyan a la entidad;
(b) el costo o el valor del activo puede ser medido con fiabilidad; y
(c) el activo no es resultado del desembolso incurrido internamente en un elemento intangible.

18.9 Una entidad medirá inicialmente un activo intangible al costo.

Adquisición separada
18.10 El costo de un activo intangible adquirido de forma separada comprende:

(a) el precio de adquisición, incluyendo los aranceles de importación y los impuestos no recuperables, después de deducir los descuentos comerciales y las rebajas; y
(b) cualquier costo directamente atribuible a la preparación del activo para su uso previsto.

18.14 Una entidad reconocerá el desembolso incurrido internamente en una partida intangible como un gasto, incluyendo todos los desembolsos para actividades de investigación y desarrollo, cuando incurra en él, a menos que forme parte del costo de otro activo que cumpla los criterios de reconocimiento de esta Norma.

18.15 Como ejemplos de la aplicación del párrafo anterior, una entidad reconocerá los desembolsos en las siguientes partidas como un gasto, y no como un activo intangible:

(a) generación interna de marcas, logotipos, sellos o denominaciones editoriales, listas de clientes u otras partidas que en esencia sean similares.”

Así las cosas, dando respuesta a las inquietudes planteadas y de acuerdo con la información suministrada, en el caso de que un activo intangible, que cumpla las condiciones para su reconocimiento, haya sido aportado a una entidad, será necesario elaborar un avalúo de este, de tal forma que se establezca un precio, conforme a las técnicas y métodos de valoración permitido, para ser reconocido en la fecha de medición inicial. Dichos activos intangibles, no necesitan haber estado reconocidos en la contabilidad de quien los aporta, pero ellos si deben cumplir los criterios de reconocimiento como un activo, este sería el caso de intangibles formados o generados internamente, los cuales no son objeto de reconocimiento en una entidad clasificada en el Grupo 2, pero en caso de aportes o disposición sobre ellos si podría establecerse un precio conforme a las normas legales y reglamentarias.

En resumen, para poder reconocer un intangible como activo por parte de la empresa que entrega instrumentos de patrimonio propio a cambio de su adquisición, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:

 El activo intangible debe cumplir los requisitos de reconocimiento establecidos en la sección 18 de NIIF para las PYMES (idetificabilidad, control y beneficios económicos futuros);
 Si se cumplen los requisitos establecidos anteriormente, el valor por el cual debe reconocerse el activo intangible será por el valor razonable del activo intangible, en caso de no poderse calcular fiablemente su valor razonable, se medirá por el valor razonable de las acciones emitidas.

Un tema distinto, es el de la plusvalía y otros activos intangibles que no cumplen las condiciones para su reconocimiento, esto es que sea probable que los beneficios económicos futuros esperados que se han atribuido al activo fluyan a la entidad; que el costo o el valor del activo puede ser medido con fiabilidad; y que el activo no sea el resultado del desembolso incurrido internamente en un elemento intangible, y además que sean identificables y separables. En el caso de los aportes de industria, estos no cumplirían las condiciones para su reconocimiento.

Respecto de los aportes de industria, el artículo 137 del Código de Comercio así:
Artículo 137 del código de comercio “Aportes de Industria o Trabajo que no son parte del Capital Social. Podrá ser objeto de aportación la industria o trabajo personal de un asociado, sin que tal aporte forme parte del capital social.

El aportante de industria participará en las utilidades sociales; tendrá voz en la asamblea o en la junta de socios; los derechos inicialmente estipulados en su favor no podrán modificarse, desconocerse ni abolirse sin su consentimiento expreso, salvo decisión en contrario proferida judicial o arbitralmente; podrá administrar la sociedad y, en caso de su retiro o de liquidación de la misma, solamente participará en la distribución de las utilidades, reservas y valorizaciones patrimoniales producidas durante el tiempo en que estuvo asociado.

Habiéndose producido pérdidas, el socio industrial no recibirá retribución en el respectivo ejercicio.” (Subrayado fuera de texto)

Por lo anterior, los aportes de industria no podrán ser reconocidos contablemente como parte del patrimonio, ya que el código de comercio, taxativamente, indica que no es un aporte que haga
parte del capital social, adicionalmente según lo manifestado por el peticionario no puede medirse de manera fiable.

Ahora bien, en cuanto a las distribuciones (pago de dividendos) suelen deducirse de las ganancias acumuladas.

Según la Sección 22 de la NIIF para las PYMES, el pasivo por el pago de un dividendo se reconocerá cuando el dividendo esté debidamente autorizado y no quede a discreción de la entidad. Esto será la fecha:

En que la declaración del dividendo sea aprobada por la autoridad correspondiente (por ejemplo, los accionistas), si es requerida dicha aprobación (por ejemplo, por la legislación mercantil vigente en Colombia o por los estatutos que rigen la entidad), o En que se declare el dividendo (por ejemplo, por la dirección o la junta directiva), si no se requiere otra aprobación adicional.

Otra alternativa en que los derechos que tienen en la participación en las utilidades, consiste en que podrían considerarse como un pago basado en acciones, es decir, se podría reconocer y medir
de conformidad con lo normado en la Sección 26 de la NIIF para las PYMES.

Para un mayor entendimiento, en el movimiento patrimonial y con relación al capital suscrito y pagado, presentamos un ejercicio práctico a fin de plasmar la dinámica contable de la transacción objeto de análisis, así:

Lo anterior, demuestra que los valores pendientes de pago por parte del accionista, se registran como un movimiento en el patrimonio y no como una cuenta por cobrar en el activo de la Sociedad. En cuanto a la pregunta 4, el manejo tributario de la transacción es una pregunta que no es de nuestra competencia y fue trasladada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.