Contrapartida Pontificia Universidad Javeriana
De Computationis Jure Opiniones
Número 796, Octubre 28 de 2013

No parece adecuado que sin haber expedido la norma que adoptará el marco técnico de las NIIF para pymes, se establezca una restricción de este tipo, ya que en dicha norma también podría considerarse la opción de que una entidad del grupo 2 aplique las NIIF completas como base de sus primeros estados financieros. En este caso la entidad debería establecer como fecha de transición la fecha de inicio del período que compara, pudiendo ser esta diferente a la establecida en el Decreto 2784 de 2012.

Una entidad del grupo 2 que decida aplicar las NIIF completas antes del 31 de diciembre de 2013 podría tener un tratamiento distinto de la entidad que decida aplicar las NIIF completas después del 31 de diciembre de 2013 o de la expedición del marco técnico de pymes.

Dado que el balance de transición debe ser elaborado el 1 de enero de 2014, al revisar el contenido del concepto podría entenderse que las entidades del grupo 2 no tendrían la opción de aplicar las NIIF completas en un período posterior, ya que no podrían cumplir las fechas establecidas en el cronograma contenido en el decreto 2784 de 2012.

En mi opinión es viable que en cualquier momento una entidad decida aplicar las NIIF completas y modificar sus políticas contables, siempre que cumpla con el ajuste retroactivo requerido por la NIC 8. En este caso, desde el punto de vista técnico y no legal, si es viable que una entidad del grupo 2 aplique las NIIF completas, tomando como fecha de transición una fecha distinta a la establecida en el cronograma del Decreto 2784 de 2012. Tampoco parece tener sentido que una entidad del grupo 2 que tome la decisión de aplicar las NIIF completas en el año 2014 deba cumplir un cronograma distinto al que se establecerá para la NIIF para pymes o que se prohíba a estas entidades aplicar las NIIF completas si no elaboraron un balance de transición el 1 de enero de 2014.

En conclusión, el concepto emitido por el Consejo Técnico de la Contaduría contradice lo establecido en la NIC 8 en lo relacionado con los cambios de políticas contables. Un cambio de política contable debe ajustarse retroactivamente, salvo que se aplique el principio de impracticabilidad contenida en las NIIF completas y en la NIIF para pymes. Una entidad podrá modificar sus políticas contables cuando la nueva política genere información que resulte más útil para las decisiones de los usuarios.

Wilmar Franco Franco
 

Contrapartida Pontificia Universidad Javeriana
Número 796, Octubre 28 de 2013