Al realizar el pago de la planilla PILA, en tratándose de contratos en suspensión (incluyendo licencias) temporales les informan que lo anterior implica que a esos trabajadores la EPS sólo les cubrirá URGENCIAS, que no les cubrirán ningún tipo de medicamentos, ni atención integral o reconocimiento económico por una eventual incapacidad por enfermedad general o licencias de maternidad u otras.

02EE2020410600000023851 Aportes a Seguridad Social en Suspensión Contratos covid-19