Pero ¿vale la pena adelantarnos en el diligenciamiento de la información?, en teoría si pero nos preocupa la alerta que esta en la pagina de la Dian la cual nos advierte:
 

La versión es de prueba por lo tanto seguramente finalizando marzo como de costumbre estaremos corriendo subiendo la información en el prevalidador definitivo que la Administración coloque a nuestra disposición. (Esperemos que no sea así)

Tal y como lo establece la resolución 000043 de 2013 La DIAN ha pensado este año en los responsables del diligenciamiento de esta información (Los contadores), y diseño el formulario 110 para que se alimente automáticamente del formato 1732, lo cual nos ahorra algo de tiempo, no estamos asegurando que el formulario funcione 100% pero la intención es buena.

Este año como es costumbre en el envió de la información tributaria de diferente índole, (Exógena y Formato 1732) la Administración establece nuevos contribuyentes que deben presentar dicha información, los nuevos obligados para  el diligenciamiento del formato 1732 año gravable 2012 o fracción del año gravable 2013 son:

  1. Quienes a 31 de diciembre de 2012 estuvieren calificados como grandes contribuyentes;
  1. Quienes a 31 de diciembre de 2012 tuvieren la calidad de agencias de aduanas;
  1. Los importadores que durante el año 2012 hayan presentado una o más declaraciones de importación y que en la declaración inicial o en la última corrección presentada en el año 2012 correspondiente a la declaración de renta del año gravable 2011, hubieren declarado ingresos brutos y/o patrimonio bruto superior a mil doscientos cincuenta millones de pesos ($1.250.000.000); Para el año gravable 2011 el tope era de Dos mil millones ($2.000.000.000).
  1. Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2011 que en la declaración inicial o en la última corrección presentada en el año 2012, hubieren declarado ingresos brutos y/o patrimonio bruto superior a mil doscientos cincuenta millones de pesos ($1.250.000.000). Para el año gravable 2011 el tope era de tres mil millones ($3.000.000.000).

La resolución dispone que No deberán suministrar esta información:

–       Los declarantes de ingresos y patrimonio.

–       Las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad.

–       Las personas naturales obligadas a llevar contabilidad que no se encuentren en alguna de las categorías anteriores.

Es Preciso recordar:

–       Si se corrige en el algún momento la declaración de renta formato 110 será necesario corregir también el formato 1732.

–       La resolución no establece tope de ingresos para la fracción del año gravable 2013, por lo tanto suponemos que dicha información solamente será necesaria si el contribuyente cumple con los parámetros de los literales a, b, c y d aquí señalados.

–       La sanción por la no presentación del formato 1732 se aplica teniendo en cuenta lo establecido por el articulo 651 del E.T. el cual establece:

Art. 651. Sanción por no enviar información.

 

Las personas y entidades obligadas a suministrar información tributaria así como aquellas a quienes se les haya solicitado informaciones o pruebas, que no la suministren dentro del plazo establecido para ello o cuyo contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, incurrirán en la siguiente sanción:

a. Una multa hasta de 15.000 UVT,  la cual será fijada teniendo en cuenta los siguientes criterios:

– Hasta del 5% de las sumas respecto de las cuales no se suministró la información exigida, se suministró en forma errónea o se hizo en forma extemporánea.

– Cuando no sea posible establecer la base para tasarla o la información no tuviere cuantía, hasta del 0.5% de los ingresos netos. Si no existieren ingresos, hasta del 0.5% del patrimonio bruto del contribuyente o declarante, correspondiente al año inmediatamente anterior o última declaración del impuesto sobre la renta o de ingresos y patrimonio.

b) El desconocimiento de los costos, rentas exentas, deducciones, descuentos, pasivos, impuestos descontables y retenciones, según el caso, cuando la información requerida se refiera a estos conceptos y de acuerdo con las normas vigentes, deba conservarse y mantenerse a disposición de la Administración de Impuestos.

Cuando la sanción se imponga mediante resolución independiente, previamente se dará traslado de cargos a la persona o entidad sancionada, quien tendrá un término de un (1) mes para responder.

La sanción a que se refiere el presente artículo, se reducirá al diez por ciento (10%) de la suma determinada según lo previsto en el literal a), si la omisión es subsanada antes de que se notifique la imposición de la sanción; o al veinte por ciento (20%) de tal suma, si la omisión es subsanada dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha en que se notifique la sanción.

Para tal efecto, en uno y otro caso, se deberá presentar ante la oficina que está conociendo de la investigación, un memorial de aceptación de la sanción reducida en el cual se acredite que la omisión fue subsanada, así como el pago o acuerdo de pago de la misma.

En todo caso, si el contribuyente subsana la omisión con anterioridad a la notificación de la liquidación de revisión, no habrá lugar a aplicar la sanción de que trata el literal b). Una vez notificada la liquidación sólo serán aceptados los factores citados en el literal b), que sean probados plenamente.