Tema Impuesto solidario y aporte solidario voluntario por el COVID 19
Fuentes formales Decreto Legislativo 568 de 2020
Corte Constitucional Sentencia C-293 de 2020

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para determinar y mantener la unidad doctrinal en la interpretación de normas tributarias, en materia aduanera y de control cambiario en lo de competencia de la DIAN. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

En este sentido, este Despacho considera necesario pronunciarse respecto al impuesto solidario y aporte solidario voluntario por el Covid 19, con ocasión de la Sentencia C-293 de 2020, así:

I. Consideraciones preliminares
Mediante el Comunicado número 32 del 5 y 6 de agosto de 2020, la Corte Constitucional indicó que una vez analizado el Decreto Legislativo 568 de 2020, mediante Sentencia C-293 de 2020 se declaró inexequible el impuesto solidario por el Covid 19 y en la parte
resolutiva se indica lo siguiente:

“Primero. Declarar INEXEQUIBLES los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7° y 8° del Decreto Legislativo 568 de 2020, “por el cual se crea el impuesto solidario por el COVID 19, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica dispuesto en el Decreto Legislativo 417 de 2020”. Esta decisión tendrá efectos RETROACTIVOS. En consecuencia, los dineros que los sujetos pasivos del impuesto han cancelado se entenderán como abono del impuesto de renta para la vigencia 2020, y que deberá liquidarse y pagarse en 2021.

Segundo. Declarar EXEQUIBLES los artículos 9°, 10, 11, 12, 13 y 14 del Decreto Legislativo 568 de 2020, “por el cual se crea el impuesto solidario por el COVID 19, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica dispuesto en el Decreto Legislativo 417 de 2020”, salvo las siguientes expresiones que se declaran INEXEQUIBLES:

– “con salarios y honorarios mensuales periódicos inferiores a diez millones de pesos ($10.000.000.00)”, contenida en el inciso 1° del artículo 9°.

– “de salarios y honorarios mensuales periódicos inferiores a diez millones de pesos ($10.000.000.00)”, contenida en el inciso 2° del artículo 9°.

– La tabla contenida en el primer inciso del artículo 9°.

– “El aporte solidario voluntario por el Covid 19 de que trata el presente artículo no es aplicable al talento humano en salud que preste sus servicios a pacientes con sospecha o diagnóstico de coronavirus Covid 19 incluidos quienes realicen vigilancia epidemiológica y que por consiguiente, están expuestos a riesgos de contagio, así como los miembros de la fuerza pública.”, correspondiente al inciso final del artículo 9°.

– “los valores retenidos en la fuente a título del impuesto solidario por el Covid 19 y” contenida en el inciso 1° del artículo 12.

– “del impuesto solidario por el Covid 19 y” contenida en el inciso 2° del artículo 12.

– “El valor total de las retenciones en la fuente a título del impuesto solidario por el Covid 19 constituyen el valor total del impuesto y no habrá́ lugar a la presentación de la declaración del impuesto”, correspondiente al inciso 3° del artículo 12.

– “Al impuesto solidario por el Covid 19 le son aplicables en lo que resulte compatible, las disposiciones sustantivas del impuesto sobre la renta y complementarios, procedimentales y sancionatorias previstas en el Estatuto Tributario”, correspondiente al inciso 1º del artículo 13.”

II. Consideraciones en relación con los efectos de la Sentencia C-293 de 2020
• De conformidad con el Comunicado número 32, la Sentencia C-293 de 2020 declaró inexequible el impuesto solidario por el Covid 19 consagrado en los artículos 1° al 8° del Decreto Legislativo 568 de 2020.

Adicionalmente, dicho fallo estableció que la anterior decisión tiene efectos retroactivos, en el sentido de establecer que los dineros que los sujetos pasivos del impuesto han cancelado se entenderán como abono del impuesto de renta para la vigencia 2020, y que deberá liquidarse y pagarse en 2021.

Así las cosas, los valores que hayan sido objeto de retención en la fuente a título del impuesto solidario por el Covid 19 no pueden ser objeto de reintegro por parte de los agentes de retención. Lo anterior teniendo en cuenta el mecanismo de abono en renta establecido por la Sentencia C-293 de 2020.

• En vista de lo anterior, los contribuyentes, bien sean servidores públicos, contratistas o pensionados, podrán abonar los valores retenidos por concepto del impuesto solidario por el Covid 19 en la declaración del impuesto sobre la renta del periodo gravable 2020, y que deberá liquidarse y pagarse en 2021.

Por consiguiente, si se generan saldos a favor en la declaración del impuesto sobre la renta del año gravable 2020 (que se liquida y paga en 2021), con ocasión del abono del impuesto solidario por el Covid 19, dichos saldos a favor podrán ser solicitados en devolución y/o compensación, de conformidad con las disposiciones correspondientes del Estatuto Tributario y el reglamento.

• Por otra parte, el aporte solidario voluntario por el Covid 19 fue declarado exequible en los términos del punto 2 de la parte resolutiva de la Sentencia C-293 de 2020

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” -”técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.