CONCEPTO 1323 DEL 21 DE OCTUBRE DE 2020
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

RAD: 906254

Bogotá, D.C.

Tema                       Impuesto sobre las ventas

Descriptor                Zona franca

Fuentes formales     Estatuto Tributario

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

El peticionario presenta la siguiente inquietud. Al respecto las consideraciones del despacho son las siguientes:

¿Si un Usuario Operador de Zona Franca puede comprar mercancía nacional sin IVA?

Respecto al IVA en operaciones de venta desde el territorio nacional hacia una Zona Franca, el artículo 481 del ET, literal e) estableció de manera expresa dentro de los bienes exentos con derecho a devolución “las materia primas, partes, insumos y bienes terminados que se vendan desde el territorio aduanero nacional a usuarios industriales de bienes o de servicios de Zona Franca, o entre estos, siempre que los mismos sean necesarios para el desarrollo del objeto social de dichos usuarios”.

Nótese como la disposición condicionó para que se configure la exención, a que la venta de estos bienes se realice solamente a los usuarios industriales de bienes y servicios de zona franca o entre estos, en los términos del literal e) del artículo 481 del ET.

En consecuencia, las ventas que se realicen a un usuario operador de zona franca están sujetas al pago del IVA.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.cola base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” – “técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.