Tema                      Impuesto sobre la Renta y Complementarios

Descriptores          Dividendos

Fuentes formales  Artículo 242 del Estatuto Tributario
                               Artículo 121 de la Ley 1943 de 2018
                               Oficio 006313 del 13 de marzo de 2019 

  

De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008 este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Mediante el radicado de la referencia, respecto de la interpretación del artículo 242 del Estatuto Tributario, se pregunta si hay lugar a practicar la retención en la fuente para el caso que un accionista cuya sociedad decretó el pago del dividendo en tres fechas, cuyos valores a pagar no superan el primer rango de la tabla de este artículo, esto es, 300 UVT. 

Sobre el particular se considera: 

De los antecedentes de la consulta se puede establecer que se trata del tratamiento tributario del reparto de dividendos y la aplicación del artículo 242 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 27 de la Ley 1943 de 2018, que consagra: 

Artículo 242. Tarifa especial para dividendos o participaciones tarifa especial recibidas por para dividendos o personas naturales residentes. Los dividendos y participaciones pagados o abonados en cuenta a personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes del país, provenientes de distribución de utilidades que hubieren sido consideradas como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 49 de este Estatuto, estarán sujetas a la siguiente tarifa del impuesto sobre la renta

Los dividendos y participaciones pagados o abonados en cuenta a personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes que, al momento de su muerte eran residentes del país, provenientes de distribuciones de utilidades gravadas conforme a lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 49, estarán sujetos a la tarifa señalada en el artículo 240, según el periodo gravable en que se paguen o abonen en cuenta, caso en el cual el impuesto señalado en el inciso anterior, se aplicará una vez disminuido este impuesto. A esta misma tarifa estarán gravados los dividendos y participaciones recibidos de sociedades y entidades extranjeras

Respecto de la interpretación de esta norma y lo contenido en el artículo 121 de la Ley 1943 de 2018, de cara al tratamiento de los dividendos que se repartan con cargo a utilidades generadas a partir del 19 de enero de 2017 que no hayan sido decretados en calidad de exigibles antes del 31 de diciembre de 2018 y aquellas utilidades generadas entre el 10 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2018, que hayan sido decretados en calidad de exigibles antes del 31 de diciembre de 2018, el oficio 006313 del 13 de marzo de 2019 interpreto

(...

1.12. Para efectos de mayor claridad, consideramos necesario aclarar las  posibles situaciones que se generan respecto a la distribución de dividendos con ocasión a los artículos 246-1 del E.T. y el artículo 121 de la Ley 1943 de 2018:

a) Los dividendos que se repartan con cargo a utilidades generadas antes del 31 de diciembre de 2016, no le será aplicable la tarifa especial para dividendos establecida en la Ley 1819 de 2016 ni los cambios incluidos por la Ley 1943 de 2018.

b) Los dividendos que se repartan con cargo a utilidades generadas entre el 01 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2018, que hayan sido decretados en calidad de exigibles antes del 31 de diciembre de 2018, les serán aplicables las normas incluidas en la Ley 1819 de 2016 y no los cambios incluidos por la Ley 1943 de 2018. c) Los dividendos que se repartan con cargo a utilidades generadas a partir del 01 de enero de 2017 que no hayan sido decretados en calidad de exigibles antes del 31 de diciembre de 2018, les serán aplicables los cambios incluidos en la Ley 1943 de 2018 respecto a la tarifa especial para dividendos. 

(...)” 

(Negrilla fuera del texto) 

Sobre el alcance jurídico del término “decretados en calidad de exigibles” que incluye el artículo 121 de la Ley 1943 de 2018, la mencionada doctrina señala que estos corresponden a los dividendos que fueron decretados por la Asamblea General de Accionistas, cumpliendo con la totalidad de los requisitos establecidos en el Código de Comercio y demás normas sobre la materia.

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, se considera que es diferente el valor decretado a título de dividendo, según las condiciones antes señaladas, de la forma como se vaya a pagar y para el caso materia de análisis se tiene que, si el valor decretado supera las 300 UVT, se deberá practicar la retención según lo dispuesto en el artículo 242 del Estatuto Tributario. Lo anterior, teniendo en cuenta que se decretaron los diferentes pagos en el mismo año, independientemente de que se realicen los pagos en diferentes fechas; por ende, si la sumatoria de los diferentes pagos que se realizan supera las 300 UVT, se deberá practicar al retención en la fuente

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas NacionalesDIAN, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de Normatividadtécnica, dando click en el link Doctrina Dirección de Gestión Jurídica