Tema Impuesto sobre la renta y complementarios
Descriptores Régimen de Compañías Holding Colombianas
Fuentes formales Parágrafo 2 del artículo 894 del Estatuto Tributario
Parágrafo 3 del artículo 1.2.1.23.3.4 al Decreto 1625 de 2016
Artículo 68 de la Ley 489 de 1998

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones toma das por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario solicita textualmente lo siguiente respecto de las sociedades de economía mixta: “(…)2. Aclararnos el alcance del decreto 598 de abril de 2020 en especial con lo relacionado con el parágrafo 3 del articulo 1.2.1.23.3.4, sobre el cual nuestra entidad se considera incluido (sic) por las características antes mencionadas.”

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

En los artículos 894 a 898 del Estatuto Tributario se establece el Régimen de Compañías Holding Colombianas en el impuesto sobre la renta y ganancias ocasionales.

Específicamente, respecto a las entidades descentralizadas, el artículo 894 del Estatuto Tributario dispone:

“ARTÍCULO 894. COMPAÑÍAS HOLDING COLOMBIANAS (CHC). Podrán acogerse al régimen CHC las sociedades nacionales que tengan como una de sus actividades principales la tenencia de valores, la inversión o holding de acciones o participaciones en sociedades o entidades colombianas y/o del exterior, y/o la administración de dichas inversiones, siempre que cumplan con las siguientes condiciones:

(…)

PARÁGRAFO 2o. Las entidades públicas descentralizadas que tengan participaciones en otras sociedades, se entenderán incluidas en el régimen CHC.” (Subraya fuera de texto)

Es así como, en desarrollo de la norma arriba citada el Decreto 598 de 2020 adicionó el artículo 1.2.1.23.3.4 al Decreto 1625 de 2016 en los siguientes términos:

ARTÍCULO 1.2.1.23.3.4. Procedimiento para acogerse al régimen de compañías holding colombianas (CHC). Las compañías que deseen acogerse al régimen de compañía holding colombianas (CHC) podrán inscribirse y/o actualizarse en el Registro Único Tributario- RUT con el estado “CHC No Habilitado”.

(…)

PARÁGRAFO 3. Las entidades públicas descentralizadas que tengan participaciones en otras sociedades no deberán realizar el procedimiento descrito de que trata el presente artículo y sólo deberán actualizar el Registro Único Tributario – RUT con el estado “CHC Entidad Pública Descentralizada”. También podrán las entidades públicas descentralizadas realizar el retiro del régimen de Compañías Holding Colombianas (CHC) actualizando el Registro Único Tributario RUT con el estado “CHC Cancelado”. (Subraya fuera de texto)

Ahora bien, vale mencionar que las “entidades públicas descentralizadas” de que tratan el parágrafo 2 del artículo 894 del Estatuto Tributario y el parágrafo 3 del artículo 1.2.1.23.3.4 del Decreto 1625 de 2016, corresponden a las entidades descentralizadas establecidas en el artículo 68 de la Ley 489 de 1998 en los siguientes términos:

“ARTÍCULO 68. Entidades descentralizadas. Son entidades descentralizadas del orden nacional, los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades públicas y las sociedades de economía mixta, las superintendencias y las unidades administrativas especiales con personería jurídica, las empresas sociales del Estado, las empresas oficiales de servicios públicos y las demás entidades creadas por la ley o con su autorización, cuyo objeto principal sea el ejercicio de funciones administrativas, la prestación de servicios públicos o la realización de actividades industriales o comerciales con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio. Como órganos del Estado aun cuando gozan de autonomía administrativa están sujetas al control político y a la suprema dirección del órgano de la administración al cual están adscritas.(…)” (Subraya fuera de texto)

De acuerdo con lo anterior, se observa que las sociedades de economía mixta son entidades descentralizadas y se entienden incluidas en el Régimen CHC, siempre que tengan participaciones en otras sociedades. Bajo el anterior supuesto, dichas sociedades de economía mixta pueden acceder al tratamiento previsto en el parágrafo 2 del artículo 894 del Estatuto Tributario y el parágrafo 3 del artículo 1.2.1.23.3.4 al Decreto 1625 de 2016.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” –“Doctrina”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.