Tema Factura Electrónica de Venta
Impuesto Sobre la Renta
Descriptores Expedición y entrega
Realización del ingreso.
Fuentes formales Artículos 28, 616-1, 618 y 771-2 del Estatuto Tributario;
artículos 1.6.1.4.1 y 1.6.1.4.15 del Decreto 1625 de 2016;
Resolución 000042 de 2020.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria plantea lo siguiente:

Una sociedad presta servicios tales como recargas, recaudos de servicios públicos y otros conceptos. El horario de la actividad va hasta las 10 p.m., hora en la que se transmite la información a través de interfaz y sólo hasta el día siguiente se reflejan los valores de la operación comercial. Manifiesta que el primer día de cada mes se emite factura electrónica con fecha del último día del mes anterior, debido a que sólo hasta el día siguiente es posible validar y conciliar los datos y, adicionalmente para registrar el ingreso en el mes en el que se devenga contablemente.

A partir de lo anterior solicita se resuelva la siguiente consulta: “Si para el caso presentado, es correcto que la sociedad registre contable y fiscalmente el ingreso en el mes de emis ión de la factura o en el mes de validación de la misma?”

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 1.6.1.4.1 del Decreto 1625 de 2016, sustituido por el Decreto 358 de 2020, la expedición y entrega de la factura de venta comprende:

“su generación, así como la transmisión y validación para el caso de la factura electrónica de venta; la expedición se cumple con la entrega de la factura de venta y/o del documento equivalente al adquiriente, por todas y cada una de las operaciones en el momento de efectuarse la venta del bien y/o la prestación del servicio, cumpliendo con los requisitos establecidos para estos documentos, teniendo en cuenta las disposiciones contenidas para cada sistema de facturación y las demás condiciones, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos que para el efecto establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), conforme con lo previsto en el parágrafo 2° del artículo 616-1 del Estatuto Tributario”.

A su vez, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 1.6.1.4.1 del Decreto 1625 de 2016 la generación de la factura electrónica de venta “es el procedimiento informático para la estructuración de la información de acuerdo con los requisitos que debe contener una factura electrónica de venta, previo a la transmisión, validación, expedición y recepción de la misma”.

Por su parte, el numeral 12 del del artículo 1.6.1.4.1 del Decreto 1625 de 2016 dispone que la validación previa de la factura electrónica de venta es el procedimiento que genera un documento electrónico por parte de la DIAN que contiene la verificación de las reglas de validación de la factura electrónica de venta.

Adicionalmente, el mismo Decreto 1625 de 2016 en el artículo 1.6.1.4.15 dispone:

“Únicamente se considerará cumplido el deber formal de expedir factura electrónica de venta y tendrá reconocimiento para efectos tributarios, cuando a la factura de venta se adjunte el documento electrónico de validación firmado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN (…).”

“(…) sin la validación, no producen efectos tributarios y, por lo tanto, la factura electrónica de venta no podrá ser considerada como documento soporte de costos, gastos, deducciones, descuentos, exenciones, pasivos, ni impuestos descontables.”

Sobre el asunto, se informa que los requisitos, términos, mecanismos técnicos y tecnológicos para la generación, transmisión, validación, expedición y entrega de la factura electrónica de venta están dispuestos en la Resolución 000042 de 2020 proferida por esta entidad el 05 de mayo de 2020.

Adicionalmente, el artículo 618 del Estatuto Tributario dispone la obligación de exigir factura por el adquirente del bien o servicio, todo lo cual supone que los obligados a facturar deben expedir la factura de venta en el momento en el cual tiene lugar la operación comercial, aspecto que aplica en la expedición de la factura electrónica con validación previa, la cual debe tener lugar en la fecha de la operación económica que soporta.

De otro lado, en materia de reconocimiento del ingreso, la doctrina ha precisado con Oficio 001814 de 2018, que para efectos del impuesto sobre la renta y complementario se deberán reconocer como ingresos todos aquellos que satisfagan las definiciones y los criterios de reconocimiento de acuerdo con los marcos técnicos normativos contables, es decir, todos aquellos que hayan sido devengados contablemente en el período fiscal, a menos que se verifique alguna de las circunstancias excepcionales desarrolladas en el inciso 2 del artículo 28 del E.T.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” –“Doctrina”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.