CONSULTA (TEXTUAL)

“(…)  Mediante el  presente  me  permito informar  que las  compañías  XXXXX identificada con NIT XXXX y XXXX identificada con NIT XXXX, pertenecen actualmente al grupo NIIF 2 de acuerdo con la clasificación realizada en su momento bajo los requerimientos de norma internacional. Actualmente, estas compañías ya pasaron los 3 años de permanencia en el grupo y realizaremos el trámite para paso a grupo 1. De acuerdo con el concepto 2018‐0861 del consejo técnico de la contaduría, para realizar este paso se debe elaborar un balance inicial (ESFA) con la aplicación de las normas del nuevo grupo y este debe ser informado a los organismos de control correspondientes. Actualmente las entidades de control que tenemos son la superintendencia de transporte y superintendencia de sociedades, con los cuales nos comunicamos para validar el proceso pero nos informan que primero debemos realizar el cambio con el consejo técnico de la contaduría pública; por tal motivo nos dirigimos a ustedes para consultar cuál es proceso que debemos realizar ante el consejo y qué documentos debemos enviar para realizar este cambio de grupo.  (…)”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo  Técnico  de la Contaduría  Pública  (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico- científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información  Financiera  y de Aseguramiento   de  la  Información,   conforme   a  las  normas   legales  vigentes,  especialmente  por  lo dispuesto  en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos  Reglamentarios, procede  a dar respuesta a la consulta  anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos  particulares, en los siguientes términos:

Con respecto  a la pregunta del peticionario, el CTCP es el organismo de normalización técnica-contable, dentro  de sus  funciones  está  servir  como  ente orientador  en materia  de normas  de contabilidad,  de información  financiera y de aseguramiento  de la información,  en aplicación  de la Ley 1314 de 2009 y sus decretos  reglamentarios, como lo es el DUR 2420 de 2015. Por ello, no es competente para aprobar o no un cambio de grupo para efectos  de la aplicación  los marcos  técnicos  normativos.

En tal sentido, deberá darse cumplimiento a lo establecido en el numeral  1.1.2.4. del DUR 2420 de 2015, modificado  el artículo 1, del decreto 1670 de 2021, que establece:

“Artículo 1. Modifíquense los artículos 1.1.2.1, 1.1.2.4 Y 1.1.3.1. del Decreto 2420 de 2015, Decreto Único Reglamentario de las  Normas de Contabilidad, de Información Financiera  y de Aseguramiento de la Información, los cuales quedarán así:

Artículo 1.1.2.4. Permanencia y cambio de grupo. Cuando un preparador que esté obligado a presentar información financiera con propósito general cumpla los requisitos para pertenecer al Grupo 2 o cuando voluntariamente un preparador de información financiera del Grupo 3 opte por aplicar las normas de información financiera del Grupo

2, deberá aplicar los requisitos establecidos en la sección 35 de la NIIF para las PYMES, incorporada en el anexo técnico compilatorio No. 2 de las Normas de Información Financiera para Entidades del Grupo 2 del Decreto 2483 de 2018, compiladas en el Decreto 2420 de 2015, Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información y por las normas que las modifiquen, adicionen o

sustituyan, incorporadas en el presente Decreto.

Los preparadores de información financiera con propósito general que voluntariamente hagan parte u opten por pertenecer al Grupo 2, deberán permanecer en dicho grupo durante un término no inferior a tres (3) años, contados a partir de su estado de situación financiera de apertura, o de su estado de situación financiera inicial en Colombia. Lo anterior implica que presentarán por lo menos dos periodos de estados financieros comparativos de acuerdo con el marco normativo vigente para el Grupo 2. Cumplido este término, si cumplen con las condiciones o requisitos establecidos, podrán optar por cambiarse de grupo o continuar en el grupo seleccionado previamente. Resaltado propio

Vencido el término, las entidades que cumplan los requisitos para pertenecer al Grupo 3 y decidan permanecer en el Grupo 2 deberán informar de ello al organismo que ejerza control y vigilancia, o dejar la evidencia pertinente para ser exhibida ante las autoridades facultadas para solicitar información, si no se encuentran vigiladas o controladas directamente por algún organismo de supervisión.”

En síntesis,  la administración de la entidad será la encargada de analizar y determinar  la necesidad  del cambio de grupo 2 a 1, sustentada en las normas  precedentes.

En los términos  anteriores  se absuelve  la consulta,  indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información  presentada por el consultante y los efectos  de este concepto  son los previstos  por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado  por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

 

Cordialmente,

 

JIMMY JAY BOLAÑO TARRÁ

Presidente  CTCP