Descriptor Autorretención en la fuente
Propiedad horizontal.
Fuentes formales Artículos 1.2.6.6. a 1.2.6.11. del Decreto 1625 del 2016

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta sobre la naturaleza jurídica o la calidad de contribuyente declarante del impuesto a la renta y complementarios, y la exención de los aportes parafiscales, como condiciones para que las propiedades horizontales mixtas sean autorretenedores conforme lo dispone el artículo 1.2.6.6. del Decreto 1625 del 2016.

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

El artículo 143 de la Ley 1819 de 2016 adicionó el artículo 19-5 del Estatuto Tributario, mediante el cual se establece que las personas jurídicas originadas en la constitución de la propiedad horizontal que destinan algún o algunos de sus bienes, o áreas comunes para la explotación comercial o industrial, generando algún tipo de renta, serán contribuyentes del régimen ordinario del impuesto sobre la renta y complementarios.

Por su parte, el artículo 114-1 del Estatuto Tributario establece una exoneración de aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), del Instituto Colombiano de Biienestar Familiar (ICBF) y las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud, entre otros, para las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

También es oportuno mencionar que los artículos 1.2.6.6. a 1.2.6.11. del Decreto 1625 del 2016 (adicionados por el artículo 1 del Decreto 2201 del 2016), establecen los contribuyentes, las bases, tarifas y forma de declaración de la autorretención a título de impuesto sobre la renta y complementario, de que trata el parágrafo segundo del artículo 365 del Estatuto Tributario.

De manera expresa, el artículo 1.2.6.6. del Decreto 1625 del 2016 determinó como autorretenedores a quienes cumplan las siguientes condiciones:

  1. Que se trate de sociedades nacionales y sus asimiladas, contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementario o de los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras o sin residencia, y
  2. Que las sociedades de que trata el numeral 1 de este artículo, estén exoneradas del pago de las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud y del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional del Aprendizaje (SENA), del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud, respecto de los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Tratándose de las personas jurídicas originadas en la constitución de la propiedad horizontal de que trata el artículo 19-5 del Estatuto Tributario, la Sección Cuarta del Consejo de Estado mediante sentencia 11001-03-27-000-2018-00009-00, radicado 23658, del 14 de agosto del 2019, concluyó que la exoneración del pago de las cotizaciones y aportes parafiscales allí referidos y señalada en el artículo 114-1 del Estatuto Tributario, también las incluye:

De acuerdo con el artículo 114-1 del Estatuto Tributario, las personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta se encuentran exoneradas del pago de aportes al SENA, al ICBF y cotizaciones al régimen contributivo en salud, respecto de los empleados que devenguen menos de 10 smlmv.

Tal exoneración incluye, entre otras, a las personas jurídicas originadas en la constitución de la propiedad horizontal que destinan algún o algunos de sus bienes, o áreas comunes para la explotación comercial o industrial, generando algún tipo de renta. Lo anterior, porque son personas jurídicas que pertenecen al régimen ordinario del impuesto sobre la renta [art. 19-5 E.T]. (…)”

Así las cosas, las personas jurídicas originadas en la constitución de una propiedad horizontal que destinan algún o algunos de sus bienes, o áreas comunes para la explotación comercial o industrial, generando algún tipo de renta, se encuentran sometidas a las disposiciones del artículo 114-1 del Estatuto Tributario. De igual manera, cumplen las condiciones previstas en el artículo 1.2.6.6 del Decreto 1625 de 2016 para actuar en calidad de autorretenedores del impuesto de renta.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- IAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” –“técnica”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.