
..El contrato de franquicia las partes pueden estipular diversas prestaciones corresponde a las mismas establecer cuáles constituyen hechos generadores del IVA, de acuerdo con el art 420 ET.

Mientras se realiza la conciliación y se ajustan diferencias, estas deberán ser reconocidas en los estados financieros, como cuenta separada de “consignaciones pendientes por identificar”.......

Lo anterior sin perjuicio de la interpretación (sic) expuesta en el Concepto No. 1364 del 29 de octubre de 2018, con el cual se adicionó el Concepto General Unificado No. 0912 del 19 de julio de 2018

”...Un cambio en la vida útil, se debe considerar como un cambio en una estimación contable, y no como un cambio en una política contable.”

En cuanto a las cooperativas debe el contador limitarse conforme a los principios básicos del código de ética, como el de la responsabilidad.”

“(...) b. Valor razonable es el importe por el cual puede ser intercambiado un activo, o cancelado un pasivo, entre un comprador y un vendedor interesado y debidamente informado

Por su parte, si el cambio de grupo es voluntario tampoco lo sería puesto que es una decisión precisamente del máximo órgano de dirección del ente

El Dcto 772 2020 señala en el art. 2 la responsabilidad del Revisor Fiscal de auditar la información financiera aportada en el marco de las solicitudes a los procesos de reorganización y liquidación.

La Circular Básica Jurídica, establece de manera expresa los documentos específicos que se deben presentar para solicitud de fusión dentro del régimen de autorización previa

Por su parte, el acreedor deberá buscar al promotor designado por la Superintendencia dentro del proceso de reorganización para hacerse parte con su acreencia.

Respecto de las sociedades que suscriban contratos con el estado, estas deberán seguir las normas que regulen las actividades que son objeto de dichas contrataciones

No se observa que se exija que las sociedades que exceden al incentivo tributario para el desarrollo del campo colombiano deban tener un objeto social exclusivo.