Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad bajo el número y fecha de la referencia, mediante el cual expone la siguiente situación:

“Como ustedes entenderán para nosotros fuera de la pandemia que nos ocasiona disminución en los ingresos se nos suma que el cliente más importante que tenemos entro en ley de reorganización y fue acogido por ustedes el día 5 de julio de este año.

Nosotros somos un pequeña MIPYME y nuestro cliente no nos cancela facturas desde el mes de febrero y como según entendemos la conciliación inicial dura aproximadamente tres meses, no sabemos aun cuando nos van a apagar estas facturas o como, lo único que se ha conciliado es el valor de la cartera.

Nos ha tocado sobrevivir e invertir recursos para trabajar con nuestro cliente, poro nunca pensamos que fueran entrar a ley de reorganización lo que conlleva que hace más de 6 meses no recibimos un peso y ahora con toda la deuda congelada estamos ilíquidos sin recursos y más encima se nos avecinan los impuestos sobre todo del IVA que pagamos cada 4 meses, que en septiembre debemos pagar, los del primer cuatrimestre con recursos propios los hemos pagado pero que los de este segundo cuatrimestre no se cuanta con los recursos.

Queremos saber si como los impuestos son del cliente que entro en ley de reorganización esos impuestos de ese cliente puntual los podemos diferir a un plazo mayor o hacer algo, por que como sabemos nosotros no podemos tomar ninguna medida jurídica para presionar el pago de la deuda”, SIC.

Previo a resolver su solicitud es necesario aclarar que las consultas que se presentan a esta Entidad se resuelven de manera general, abstracta e impersonal, de acuerdo con las facultades conferidas en ejercicio de las atribuciones de inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales expresamente señaladas en la Ley 222 de 1995 y en particular, la prevista en el numeral 2 del Artículo 10 de la Ley 1314 de 2009, y se circunscribe a hacer claridad en cuanto al texto de las normas de manera general, para lo cual armoniza las disposiciones en su conjunto de acuerdo al asunto que se trate y emite su concepto, ciñéndonos en un todo a las normas vigentes sobre la materia.

El responsable del impuesto sobre las ventas – IVA cada bimestre o cuatrimestre (art. 600 del Estatuto Tributario) debe presentar y pagar su declaración del impuesto sobre las ventas, en donde registre entre otros, el IVA generado, el IVA descontable, las retenciones en la fuente a título de IVA que les practicaron, entre otros factores, dando como resultado el valor a pagar o saldo a favor según corresponda.

Una de las situaciones que se ha generado en el comercio y en especial en las empresas en insolvencia (Reorganización), es la demora en el pago de las facturas por los bienes y servicios adquiridos, en todo caso, para efectos tributarios, tanto el deudor como el acreedor deben cumplir con las obligaciones formales y sustanciales por parte de los responsables del impuesto sobre las ventas, como es la presentación y pago de la declaración de IVA dentro de los términos de ley, es decir, las empresas deben pagar el IVA facturado así sus clientes no les hayan pagado sus facturas, para no incurrir en sanciones por la no presentación o intereses de mora por el no pago.

No obstante, el artículo 402 del Código penal señala un plazo de dos meses para pagar el IVA, que a la letra dice:

“En la misma sanción incurrirá el responsable del impuesto sobre las ventas o el impuesto nacional al consumo que, teniendo la obligación legal de hacerlo, no consigne las sumas recaudadas por dicho concepto, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha fijada por el Gobierno nacional para la presentación y pago de la respectiva declaración del impuesto sobre las ventas.”

Por su parte, el acreedor deberá buscar al promotor designado por la Superintendencia dentro del proceso de reorganización para hacerse parte con su acreencia.

En los términos anteriores damos respuesta a su consulta