
Los ingresos obtenidos por la venta de bienes inmuebles a entidades públicas mediante enajenación voluntaria por motivos de utilidad pública no constituyen renta ni ganancia ocasional, conforme al parágrafo 2 del artículo 67 de la Ley 388 de 1997. Sin embargo, si el vendedor no está exceptuado de la obligación de facturar, deberá expedir factura electrónica por la transacción.

La DIAN confirma que si una factura electrónica se expide con datos incorrectos del adquirente, debe anularse mediante nota crédito y generar una nueva con la información correcta. También se aclara que este error no genera sanción, siempre que la factura cumpla los requisitos legales. Además, si la corrección afecta la información exógena, debe reportarse a la DIAN y, si se hace fuera del plazo, aplicará la sanción del Artículo 651 del ET.

La donación de bienes muebles está sujeta a la obligación de expedir factura electrónica de venta por constituir a la luz de las normas tributarias una venta.

¿La compra o venta de divisas, efectuada mediante los sistemas de negociación de operaciones sobre divisas, se encuentra gravada con el impuesto de timbre?.

Dicha modificación no afectará a las tarifas del parágrafo 3 del Art. 519 ET.

La DIAN, mediante el Concepto 002704 de 2025, aclaró que la sanción por no declarar establecida en el artículo 643 del Estatuto Tributario no es aplicable a la omisión en la presentación de la declaración anual del Régimen Simple de Tributación (SIMPLE). No obstante, la Administración Tributaria sí puede proferir una liquidación de aforo para determinar la obligación tributaria de los contribuyentes omisos, sin que esto implique la imposición de sanciones por no declarar.

La naturaleza del RST, que sustituye, entre otros, el impuesto sobre la renta por un impuesto unificado impide que estos contribuyentes apliquen el descuento.

El contribuyente debe generar el documento soporte en adquisiciones con no obligados a facturar, según lo previsto en el artículo 1.6.1.4.12 del Decreto 1625 de 2016.

En los contratos de cuantía indeterminada, el impuesto de timbre la causación y base gravable se concretan con cada pago o abono en cuenta dependiendo del tipo de contrato.

Son sujetos pasivos económicos del impuesto de timbre todas las personas naturales o jurídicas, sus asimiladas o entidades que realicen alguna actuación gravada con dicho impuesto.

El CTCP actualizó el documento de orientación técnica – DOT 15, cuyo objetivo es orientar el ejercicio de la profesión contable en entidades de propiedad horizontal (copropiedades).

No es posible elaborar una nota de ajuste sin referencia del documento equivalente electrónico asociado.