OFICIO Nº 1071

31-08-2020

DIAN

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-1071

Bogotá, D.C.

Tema Impuesto de renta y complementarios.
Descriptor Renta exenta
Fuentes formales

Numeral 7 del artículo 206 del Estatuto Tributario

Decreto 359 de 2020

Sentencia C-481 de 2019

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario solicita aclaración si el Decreto 359 de 2020, en relación con la renta exenta del numeral 7 del artículo 206 del Estatuto Tributario, es aplicable para el año gravable 2019.

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

El artículo 122 de la Ley 1943 de 2018 derogó de forma expresa el numeral 7 del artículo 206 del Estatuto Tributario. Si bien la la (sic) Ley 1943 de 2018 fue declarada inexequible por parte de la Corte Constitucional, la Sentencia C-481 de 2019 dispuso en su parte resolutiva que:

TERCERO.- DISPONER que (i) la declaratoria de inexequibilidad prevista en el resolutivo segundo surtirá efectos a partir del primero (1º) de enero de dos mil veinte (2020), a fin de que el Congreso, dentro de la potestad de configuración que le es propia, expida el régimen que ratifique, derogue, modifique o subrogue los contenidos de la Ley 1943 de 2018; (ii) los efectos del presente fallo solo se producirán hacia el futuro y, en consecuencia, en ningún caso afectarán las situaciones jurídicas consolidadas.

En consecuencia, en la medida que la declaratoria de inexequibilidad surte efectos a partir del 1 de enero de 2020 y no afecta las situaciones jurídicas consolidadas, este Despacho concluye que el numeral 7 del artículo 206 del Estatuto Tributario se encuentra derogado por el año gravable 2019.

Así las cosas, la adición del numeral 7 del artículo 206 del Estatuto Tributario por parte del artículo 32 de la Ley 2010 de 2019 solamente es aplicable a partir del período gravable 2020.

Lo anterior en virtud del artículo 338 de la Constitución Política.

De ahí que en la parte considerativa del Decreto 359 de 2020 se haya indicado, con base en lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 2010 de 2019, que modificó los numerales 6 y 8 y que adicionó los numerales 7 y 9 así como el parágrafo 4 al artículo 206 del Estatuto Tributario, que se requería: “precisar en la presente reglamentación que estas rentas exentas no están sometidas a la limitación establecida en el numeral 3 del artículo 336 del Estatuto Tributario, para efectos de la aplicación de las disposiciones correspondientes a la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios de las personas naturales.”

Por lo tanto, teniendo en cuenta que el Decreto 359 de 2020 reglamenta las disposiciones de la Ley 2010 de 2019, dicho decreto no es aplicable para el año gravable 2019.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“técnica”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.