De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarías, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Corresponde explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares que son tramitados ante otras dependencias o entidades o entidades ni juzgar o calificar las decisiones tomadas en las mismas.

En atención a la consulta, en la que solicita:

1.Si el impuesto a los dividendos recibidos por sociedades nacionales previsto por el artículo 242-1 Estatuto Tributario aplica únicamente a los dividendos que se repartan con cargo a utilidades generadas a partir del año gravable 2018; o Si ese impuesto a los dividendos aplica a los dividendos que se repartan con cargo a utilidades generadas a partir del año gravable 2017, o Si ese impuesto a los dividendos aplica a los dividendos que se repartan con cargo a utilidades generadas en cualquier año gravable anterior o posterior al año gravable 2019.

En primer lugar, hay que tener en cuenta que hasta el año gravable de 2016 los dividendos no se encontraban gravados con el impuesto sobre la renta siempre y cuando fueran producto de utilidades que fueron grabadas en cabeza de la sociedad. Mediante el artículo 9 de la Ley 1819 de 2016, el cual adicione el artículo 246-1 del Estatuto Tributario, se estableció el régimen de transición sobre dividendos el cual indica lo siguiente:

“Lo previsto en los artículos 242, 245, 246, 342, 343 de este Estatuto y demás normas concordantes solo será aplicable a los dividendos que se repartan con cargo a utilidades generadas a partir del año gravable 2017.

Con esta norma, se pretendió garantizarle al contribuyente que los dividendos originados hasta el año 2016 se les aplicaría el tratamiento anterior a la Ley 1819 de 2016. Por lo cual, es claro que los dividendos provenientes de utilidades generadas antes del 2017, así fuesen decretados y pagados con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016, mantendrían el régimen anterior.

Con la expedición de la Ley 1943 de 2018, se establecieron nuevas disposiciones sobre dividendos y participaciones y mediante el artículo 121, se estableció que los dividendos y participaciones decretados en calidad de exigibles a 31 de diciembre de 2018, mantendrán el tratamiento aplicable con anterioridad a la vigencia de la Ley 1943 de 2018, Se debe tener presente que el artículo 246-1 del Estatuto Tributario no fue derogado por la Ley 1943 de 2018, por lo tanto, sus disposiciones se encuentran vigentes. Si bien podría argumentarse que existe una derogatoria tácita, ésta sólo opera cuando existe una clara contradicción entre dos normas y, por ende, prevalecería la norma posterior. En este caso, consideramos que no existe una contradicción manifiesta entre los dos regímenes de transición.

Por consiguiente, los dividendos originados de utilidades anteriores al año gravable 2017, mantienen el tratamiento del régimen anterior, así se decreten en calidad de exigibles con posterioridad en año 2017 y siguientes.

Ahora bien, frente al impuesto sobre la renta a los dividendos recibidos por sociedades nacionales previsto por el artículo 242-1 del Estatuto tributario y el régimen de transición establecidos por la Ley 1943 de 2018, y teniendo cuenta su consulta, se aplicarán de la siguiente manera:

  1. 1. Los dividendos que se repartan con cargo a utilidades generadas a partir del inicio del año gravable 2017, que fuesen decretados en calidad de exigibles antes del 31 de diciembre de 2018, mantendrán e! régimen de dividendos de la ley 1819 de 2016, Si fueron decretados en calidad de exigibles con posterioridad a la fecha anterior: les resultará aplicable lo establecido en la Ley 1943 de 2018.
  2. 2. Los dividendos que se repartan con cargo a utilidades generadas a partir del año gravable 2017, si fueron decretados en calidad de exigibles antes del de diciembre de 2018 mantendrán el régimen de dividendos de la Ley 1819 de 2016. En caso contrario las disposiciones de la Ley 1943 de 2018, le resultaran aplicable.
  3. 3. Los dividendos que se repartan con cargo a utilidades generadas en cualquier año posterior al año gravable de 2019, tes resultará aplicable las disposiciones sobre dividendos introducidas mediante Ley 1943 de 2018. Los que se repartan con cargo a utilidades generadas con anterioridad del año gravable 2017 mantendrán el régimen anterior a la Ley 1819 de 2016 y a la Ley 1943 de 2018, así fuesen decretados con posterioridad al 31 de diciembre de 2018

En los anteriores términos se resuelve su consulta y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, la. base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001 cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” —”técnica”—, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”