CONSULTA (TEXTUAL)
“Solicito me sea resuelta la inquietud sobre si una persona que pertenece a la Junta Directiva de una Corporación en calidad de tesorero, puede ser a la vez el Contador Público de esa misma Corporación”.
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico- científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:
Dentro de las respuestas emitidas por parte del CTCP respecto al tema relacionado con simultaneidad en dos cargos dentro de la entidad (objeto de la consulta) e inhabilidades de un contador público, pueden consultarse diferentes conceptos en el siguiente enlace: https://www.ctcp.gov.co/conceptos. Referenciamos algunos:
- Contador y Representante Legal de forma simultánea https://www.ctcp.gov.co/CMSPages/GetFile.aspx?guid=e1bd3824–4eee–4277–b2e0– 27e568d61339
- Inmcompatibilidad Administrador – Contador https://www.ctcp.gov.co/CMSPages/GetFile.aspx?guid=058d7278–73c4–4155–b9b5– 3577c7aa50d3
- Calidad de contador público para funciones de tesorero https://www.ctcp.gov.co/CMSPages/GetFile.aspx?guid=31c6aaf5–4178–45db–8488– a626865fd899
- Inhabilidades – Contador público
CONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA
https://www.ctcp.gov.co/CMSPages/GetFile.aspx?guid=c87c61e8–c991–4abf–a9a3–0603fe555f9e
En síntesis, no existe una norma legal que establezca un impedimento expreso o tácito en que se prohíba a un miembro de Junta Directiva ejercer como tesorero y ser simultáneamente el contador en una entidad. No obstante, el CTCP considera que por razones de control interno, no es conveniente que las funciones de tesorero y de contador sean ejercidas por la misma persona, pues implica una concentración de funciones que pueden llegar a ser de alto riesgo para la entidad.
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.