CONSULTA (TEXTUAL)

Solicito me sea resuelta la inquietud sobre si una persona que pertenece a la Junta Directiva de unCorporación en calidad de tesorero, puede ser a la vez el Contador Público de esa misma Corporación.

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El  Consejo Técnico de  la Contaduría Pública (CTCP) en  su carácter de  Organismo Orientador técnico- científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de  la Información, conforme  a las normas  legales  vigentes, especialmente por  lo dispuesto en la Ley  43 de 1990, la Ley  1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

Dentro de las respuestas emitidas por parte del  CTCP respecto al tema relacionado con  simultaneidad en  dos  cargos dentro de  la entidad  (objeto  de  la consulta) e inhabilidades de  un  contador público, pueden consultarse diferentes conceptos en  el siguiente enlace:  https://www.ctcp.gov.co/conceptos. Referenciamos algunos:

CONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA

https://www.ctcp.gov.co/CMSPages/GetFile.aspx?guid=c87c61e8c9914abfa9a30603fe555f9e

En  síntesis, no  existe una  norma legal que  establezca un  impedimento expreso o tácito en  que  se prohíba a un miembro de Junta Directiva ejercer  como tesorero y ser simultáneamente el contador en una  entidad. No obstante, el CTCP considera que  por razones de control interno, no es conveniente que las funciones de tesorero y  de  contador sean  ejercidas por  la misma persona, pues implica una concentración de funciones que  pueden llegar a ser de alto riesgo  para la entidad.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que,  para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son  los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.