CONSULTA (TEXTUAL)

(…) Solicito su amable colaboración con lo siguiente: ¿Cómo se llamarían los Estados Financieros de una matriz que tiene una inversión en una subsidiaria, la cual controla; pero no consolida estados financieros, puesto que la matriz a su vez es controlada por otra que es la que consolida estados financieros; lo anterior, conforme a la excepción del párrafo 17 de la NIC 28: “Una entidad no necesitará aplicar el método de la participación a su inversión en una asociada o negocio conjunto si la entidad es una controladora que esté exenta de la elaboración de estados financieros consolidados”?

Tanto las subsidiarias como las matrices pertenecen al Grupo 1 NIIF Plenas y están ubicadas en Colombia”.

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión  y  Normalizador de  las  Normas  de  Contabilidad, de  Información Financiera y  de  Aseguramiento de  la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

De acuerdo con lo enunciado por el peticionario, es pertinente realizar algunas precisiones sobre los conceptos de control, influencia significativa y control conjunto, debido a que estos conceptos están vinculados a distintas normas internacionales y, por lo tanto, tienen diferentes tratamientos contables.

Como las entidades a las que se hace mención en la consulta pertenecen al Grupo 1, debe aplicarse el anexo 1 del DUR 2420 de 2015 que incorpora las NIIF Plenas. A continuación, se presenta un cuadro comparativo relacionando la norma y su alcance:

 

CONCEPTO ENMIENDA NORMA NIIF PLENAS
 

Control

Un inversor controla una participada cuando está expuesto, o tiene derecho, a rendimientos variables procedentes de su implicación en la participada y tiene la capacidad de influir en esos rendimientos a través de su poder sobre ésta”. NIIF 10.6 NIIF 10

Estados Financieros

Consolidados

3. “Influencia significativa es el poder de intervenir en las decisiones de política

financiera”.

6. “La existencia de la influencia significativa por una entidad se pone en evidencia,

habitualmente, a través de una o varias de las siguientes vías:

(a) representación en el consejo de administración u órgano equivalente de dirección de la entidad participada;

(b) participación en los procesos de fijación de políticas, entre los que se incluyen las participaciones   en   las   decisiones   sobre   dividendos   y   otras   distribuciones; (c)  transacciones  de  importancia  relativa  entre  la  entidad  y  la  participada; (d) intercambio de personal directivo; o

(e) suministro de información técnica esencial”. NIC 28

 

 

 

 

NIC 28

Influencia Inversiones en
significativa Asociadas y Negocios

Conjuntos

 

Control

Control conjunto es el reparto del control contractualmente decidido de un acuerdo, que existe solo cuando las decisiones sobre las actividades relevantes requieren el consentimiento unánime de las partes que comparten el control. NIIF 11.7  

NIIF 11

conjunto Acuerdos Conjuntos

 

Cabe destacar que la excepción establecida en el párrafo 17 de la NIC 28, no está relacionada con lo consultado, puesto que esta norma se aplica a entidades en las que se ejerce influencia significativa, es decir, inversiones en asociadas y negocios conjuntos, y no a controladoras y subsidiarias, las cuales se encuentran dentro del alcance de la NIIF 10 – Estados Financieros Consolidados.

Ahora bien, las entidades controladoras en Colombia tienen la obligación de presentar “estados financieros consolidados”1 y “estados financieros separados”2, mientras que las subsidiarias presentan estados financieros individuales. No obstante, si una subsidiaria es a su vez una controladora, cumple con las condiciones establecidas en la NIIF 10 párrafo 4(a) y opta por la exención de consolidación, deberá preparar y presentar un único “estado financiero separado” en el que la(s) inversión(es) sobre su(s) subsidiaria(s) se presentará utilizando el método de la participación, y tal estado financiero, al ser el único que presenta la entidad, se convierte en su estado financiero principal.

1 Tomado del DUR 2420 de 2015, Anexo 1 NIIF Plenas, NIIF 10 Estados Financieros Consolidados, Apéndice A Definiciones, los estados financieros de un grupo en el que los activos, pasivos, patrimonio, ingresos, gastos, y flujos de efectivo de la controladora y sus subsidiarias se presentan como si se tratase de una sola entidad económica.

2 Tomado del DUR 2420 de 2015, Anexo 1 NIIF Plenas, NIC 27 Estados Financieros Separados, Definiciones Párrafo 4, Estados financieros separados son los presentados por una entidad en los que dicha entidad puede optar, sujeta a los requerimientos de esta Norma, por contabilizar sus inversiones en subsidiarias, negocios conjuntos y asociadas, bien al costo, de acuerdo con la NIIF 9 Instrumentos Financieros, o utilizando el método de la participación de acuerdo con la NIC 28 Inversiones en Asociadas y Negocios Conjuntos.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.