CONSULTA (TEXTUAL)

1.  Si  los  Estados Financieros   Combinados se  deben  considerar como   Estados Financieros   Propósito General   o  de Propósito Especial?

  1. 2. ¿Si en la Opinión del Revisor Fiscal de Estados Financieros Combinados se deben incluir los Asuntos Claves de Auditoría

– “KAM”, sin perjuicio que sean Estados Financieros  de Propósito General  o de Propósito Especial?”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las  normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43  de

1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

Pregunta:

  1. 1. Si los  Estados Financieros   Combinados se  deben considerar  como  Estados Financieros   Propósito General  o de Propósito Especial?

Con respecto a la pregunta del peticionario, el CTCP emitió respuestas sobre el tema relacionado con estados financieros combinados1, entre las cuales se encuentran los conceptos No. 2019-0548, 2019-0427 y 2018- 0277, que podrá consultar en el siguiente enlace: https://www.ctcp.gov.co/conceptos.

1 Tomado del Anexo 1 Decreto 2420 de 2015. Capítulo 3, numeral 3.12:  Si la entidad que informa comprende dos o más entidades que no están vinculadas por relación controladora-subsidiaria, los estados financieros de la entidad que informa se denominan “estados financieros combinados”.

En el concepto No. 2021-01222 se señaló:

Existen diversos tipos de estados financieros, entre otros: a) los estados financieros individuales, concepto que se aplica a entidades que no posean inversiones, b) los estados financieros consolidados, que incluyen información de la controlante y sus  controladas y en los que  existe una relación matriz-subsidiaria, c) los estados financieros separados, aplicable para entidades  que   posean  inversiones  en   subsidiarias,  asociadas  y  negocios  conjuntos,  d)   los   estados  financieros combinados, un tipo de estados financieros en el que la entidad que informa  comprende dos o más entidades que no están   vinculadas  por   una   relación  controladora-subsidiaria,   los  cuales  generalmente  son   preparados  por requerimientos de las autoridades, y que  no están reguladas por las Normas de Información Financiera expedidas.

Por otra parte, al preparar cualquier tipo de estado financiero de propósito general o de cometido específico, se requiere aplicar  los   principios   de  presentación  que  se incorporan   en  los   marcos   técnicos,  entre   otros,  el  principio  de comparabilidad es fundamental, para que se cumpla  el objetivo de los estados financieros (…)” Negrita y subrayado fuera  de texto.

Pregunta:

  1. 2. ¿Si en la Opinión del Revisor Fiscal de Estados Financieros Combinados se  deben incluir los Asuntos Claves de  Auditoría  – “KAM”, sin  perjuicio  que  sean  Estados  Financieros de  Propósito General  o  de Propósito Especial?”

El Decreto 2270 de 2019, estableció:

Artículo 5°. Adiciónese el numeral 4 al artículo 1.2.1.2 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, de la siguiente manera:

  1. 4. La norma NIA 701, referente a comunicación de las cuestiones clave de la auditoría en el informe 3 de auditoría emitido por  un  auditor independiente, será  de  obligatoria aplicación  para  los  Revisores Fiscales  y  los  Contadores Públicos Independientes que  emitan dictámenes sobre estados  financieros, de  entidades que  apliquen de  forma  obligatoria o voluntaria, las  Normas Información Financiera  para  el Grupo  1, y de entidades estatales obligadas a aplicar  el marco normativo para empresas que  cotizan en el mercado de valores, o que  captan o administran ahorro del público.  También se aplicará esta norma  a los revisores fiscales o contadores públicos independientes que  emitan dictamen sobre estados financieros de  las  entidades que  la ley  u otras  disposiciones legales clasifiquen como  de  interés público;  los  demás Revisores  Fiscales   y  Contadores  Públicos  Independientes  de  otras entidades  podrán aplicar  la  NIA  701 de  forma voluntaria”.

https://www.ctcp.gov.co/CMSPages/GetFile.aspx?guid=484c67c3-7810-45e8-b11b-93feaa68c43d

Y su artículo 5.1. estableció un período de transición de dos años,  contados a partir del 1 de enero de 2020.

Recordemos que el propósito de comunicar los Asuntos Claves de Auditoría – KAM, es incrementar el valor y la  transparencia  del  informe   del  Revisor   Fiscal.  Los  KAM proporcionan a  los  usuarios de  los  estados financieros información adicional sobre los asuntos que,  a juicio profesional del auditor (para  el caso  revisor fiscal), fueron los de mayor  importancia durante la ejecución de la auditoría del periodo actual. Sin embargo en  Colombia,  el  CTCP  realizó     recomendación  de   modificación.  Información  que   podrá  encontrar  en:

https://www.ctcp.gov.co/proyectos/aseguramiento-revisoria-fiscal/documentos-discusion-publicA

El regulador publicó  el proyecto de decreto encontrándose en trámite para  su emisión,  información que podrá consultar   en:    https://www.mincit.gov.co/normatividad/proyectos-de-normatividad/proyectos-de-decreto- 2023/29-05-2023-pd-nia-701.aspx

Debe tener en cuenta el contenido mínimo de su dictamen, que ordena el artículo 208 del Código de Comercio, respecto de lo cual no están en contravía los asuntos claves a que se hace  referencia.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que,  para  hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.