CONSULTA (TEXTUAL)

Queremos saber  si un contador que terminó unilateralmente su contrato de servicios con nuestra microempresa:

¿Tiene  obligación de  entregar los  Estados Financieros  con  notas del  año  anterior,  cuando todavía estaba vigente el contrato?

¿Hay alguna multa o sanción en el caso que se niegue a entregar la documentación de nuestra empresa que tiene en su poder y que se niega  a entregarnos?”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las  normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43  de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes término

Entre  las  consultas emitidas por  el CTCP sobre la “responsabilidad en  la firma  de  estados financieros del contador saliente” (objeto de consulta), se incluyen los conceptos Nos. 2023-0079, 2022-0151 y 2021-0726. Estos se pueden consultar en el enlace: https://www.ctcp.gov.co/conceptos.

En síntesis, el contador público  debe cumplir  con las  obligaciones establecidas en el contrato de prestación de servicios,  sin perjuicio de que  también se exija el cumplimiento de sus  derechos, o que  pueda interrumpir la prestación de sus  servicios.  La Ley 43 de 1990, en su capítulo II, proporciona directrices específicas sobre las relaciones del Contador Público  con los usuarios de sus  servicios.

Mediante concepto 2023-00881 este Consejo en consulta relacionada concluyó:

“la responsabilidad del Contador Público  debe estar directamente alineada a las funciones, derechos y obligaciones que fueron definidas entre las partes y establecidas por escrito en un contrato. Si en él, se incluye mención sobre la posibilidad de negarse a firmar los estados financieros debido al no pago  de honorarios, sería factible hacerlo  de lo contrario no, ya que  estaría frente a un incumplimiento de las obligaciones convenidas sujetándose a su vez  a las indemnizaciones que hayan  sido pactadas. 

Y en consecuencia se precisa,  que  el Contador Público, no puede negarse a certificar y firmar consecuencialmente los estados financieros mientras exista de  por  medio un contrato, el cual debe cumplir y honrar  (…).” Negrita fuera  de texto.

Con relación a la pregunta sobre la existencia de multa o sanción por documentación en poder del contador y que  se niega  a entregar a la entidad, si el peticionario considera que  el contador público  lo ha expuesto a riesgos injustificados, con base en lo establecido en el artículo 45 de la Ley 43 de 19902, puede presentar una queja  formal,  debidamente documentada ante el Tribunal Disciplinario de la Unidad  Administrativa Especial Junta  Central de  Contadores, el  cual  es  el  organismo encargado de  ejercer inspección y vigilancia  para garantizar que la Contaduría Pública se ejerza de conformidad con el Código de Ética profesional y las normas legales, sancionando en los términos de  la ley a quienes violen  tales disposiciones, tal como  lo indican  los artículos 8 y 35 a 40 de la mencionada Ley.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que,  para  hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.