Tema | Impuesto sobre la Renta y Complementarios | ||
Descriptores | Enajenaciones Indirectas | ||
Fuentes formales | Artículo 90-3 del Estatuto Tributario. |
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Corresponde explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares que son tramitados ante otras dependencias o entidades ni juzgar o calificar las decisiones tomadas en las mismas.
En atención a la consulta, en la que solicita:
- 1. Si la declaración del impuesto de renta que debe presentar la entidad extranjera que enajena indirectamente un activo en Colombia debe presentarse mediante formulario 150 o 110. Lo anterior teniendo en consideración que para el caso de ventas indirectas no existe un cambio de titular de inversión extranjera.
Sobre el particular le manifestamos que de conformidad con el parágrafo 5 del artículo 90-2 del Estatuto Tributario el vendedor que enajena indirectamente el activo subyacente deberá presentar la declaración de impuesto sobre la renta dentro del mes siguiente a la fecha de la enajenación, salvo que el vendedor sea residente fiscal en Colombia. Por consiguiente, en los caso (sic) en en (sic) que el vendedor no sea residente fiscal en Colombia, este deberá presentar Declaración de renta por cambio de titularidad de la inversión extranjera mediante formulario 150.
- 2. Confirmar si debe presentar la declaración de renta que se indica en el parágrafo 5 del artículo 90-3 del ET frente a una enajenación indirecta de activos ubicados en Colombia que le sea aplicable alguna de las exclusiones de los parágrafos 1 y 2 del artículo 90-3.
Los parágrafos 1 y 2 del artículo 90-3 del Estatuto determinan normas de exclusión de aplicación del régimen de enajenaciones indirectas. Por lo tanto, si se cumplen con los presupuestos establecidos en estos no resultará aplicable lo establecido en dicho artículo, incluyendo la obligación de presentar declaración de renta establecida en el parágrafo 5 del artículo 90-3 del Estatuto Tributario.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” –“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.