OFICIO Nº 791 [007609]

02-04-2019

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221 000791

Bogotá, D.C.

Ref: Radicado 100008282 del 06/02/2019

Tema Procedimiento Tributario
Descriptores FACTURA O DOCUMENTO EQUIVALENTE
Fuentes formales Artículos 4, 14, 15, 18 y 122 de la Ley 1943 de diciembre 28 de 2018.

Artículo 1.6.1.4.1 y artículo 03 del Decreto 522 de 2003, incorporado al artículo 1.6.1.4.40 del Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria 1625 de 2016.

Cordial Saludo

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad. En consecuencia, no corresponde a esta Subdirección conceptuar sobre normas que corresponden a la competencia de otros entes del Estado, ni resolver problemas específicos de asuntos particulares.

Así mismo, el artículo 113 de la Ley 1943 de 2018 establece que los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica o la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, constituyen interpretación oficial para los empleados públicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; por lo tanto, tendrán carácter obligatorio para los mismos. Los contribuyentes solo podrán sustentar su actuación en la vía gubernativa y en la jurisdiccional con base en la Ley.

 

Consulta:

La Ley 1943 derogó el artículo 499 del Estatuto Tributario del régimen simplificado, hoy no responsables del IVA, según la Ley 1943 de 2018.

El artículo 03 del Decreto 522 de 2003 que creó el documento equivalente no fue derogado.

Pregunta:

 

¿Qué documento equivalente elaboran los no responsables del IVA?

 

Respuesta:

Los artículos 4, 14, 15, 18 y 122 de la Ley 1943 de diciembre 28 de 2018 derogaron totalmente las normas de los artículos 499 “Quiénes pertenecen al régimen simplificado del IVA”, 505 “Cambio del régimen común al simplificado”, 506 “Obligaciones de los responsables del régimen simplificado del IVA), 507 (Obligación de inscribirse en el registro nacional de vendedores” y 508 “Quienes se acojan al régimen simplificado deben manifestarlo a la dirección general de impuestos nacionales” del Estatuto Tributario. Pero al mismo tiempo, modificaron el 437 “Los comerciantes y quienes realicen actos similares a los de ellos y los importadores son sujetos pasivos del IVA”, 508-1 “Cambio de régimen por la administración” y 508-2 “Tránsito a la condición de responsables del impuesto”. Por su parte, el artículo 18 de la Ley de financiamiento dispuso eliminar todas las referencias al régimen simplificado del impuesto sobre las ventas y del impuesto nacional al consumo, y además: “Todas las referencias al régimen común y al régimen simplificado, se entenderán referidas al régimen de responsabilidad del impuesto sobre las ventas – IVA.”

Si bien, en primera instancia, podría interpretarse que al desaparecer las normas del régimen simplificado desaparecen todas las referencias reglamentarias de este régimen, la Ley 1943 de 2018 fue lo suficientemente clara al establecer, en su artículo 18, lo siguiente:

 

“Artículo 18. Elimínense todas las referencias al régimen simplificado del impuesto a las ventas y del impuesto nacional al consumo. Las normas que se refieran al régimen común y al régimen simplificado, se entenderán referidas al régimen de responsabilidad del impuesto sobre las ventas – IVA.

Aunado a lo anterior, en cuanto a la obligación de expedir factura, por regla general están obligados a emitir factura “todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a estas, o enajenen bienes producto de su actividad agrícola o ganadera, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales”.

(Artículo 1.6.1.4.1 Decreto Único Reglamentario 625 (Sic) de 2016).

Sin embargo, este Despacho llega a la conclusión de que el artículo 1.6.1.4.2 del Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria 1625 de 2016 sigue siendo aplicable para los no responsables, a pesar de referirse a los responsables del régimen simplificado, por lo ya determinado en el artículo 18 de la Ley de Financiamiento de 2018. Por ende, no se encuentran obligados a facturar:

 

“(…) c) Los responsables del régimen simplificado… h) Las personas naturales que únicamente vendan excluidos del impuesto sobre las ventas o presten servicios no gravados, siempre y cuando no sobrepasen los topes de ingresos y patrimonio. (…)”

En estas condiciones, los nuevos no responsables del IVA, es decir, quienes vendan bienes o servicios gravados pero que por su magnitud de pequeños quedan en condición de no responsables, a la fecha no se encuentran obligados a emitir factura.

En lo que respecta con los “contribuyentes del impuesto unificado simple de tributación – SIMPLE están obligados a expedir facturas electrónicas y solicitar las facturas o documento equivalente a sus proveedores de bienes y servicios, según las normas generales consagradas en el marco tributario.” (Artículo 615 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018).

Además, cuando alguna persona natural no responsable del IVA decida facturar de forma voluntaria, en ese caso deberá hacerlo con el lleno de todos los requisitos formales, incluido el de la autorización de numeración de la facturación (Parágrafo 1º. del Artículo 1.6.1.4.2 Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria 1625 de 2016).

Ahora, para el comprador, en el artículo 3 del Decreto 522 de 2003, que se incorporó al artículo 1.6.1.4.40 del Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria 1625 de 2016, se establece un “Documento equivalente a la factura en adquisiciones efectuadas por responsables del régimen común a personas no comerciantes inscritas en el régimen simplificado.”Se trata de un suporte de operaciones para los adquirentes de bienes o servicios, responsables del régimen común de personas naturales no comerciantes o inscritas en el régimen simplificado, expedirá a su proveedor un documento equivalente a la factura.

Cabe señalar que mediante Oficio 005784 de 2019, esta subdirección, al analizar la vigencia de las normas que regulan los documentos equivalentes a la factura, máquinas registradoras POS, se pronunció en los siguientes términos:

 

“Así las cosas, conforme a lo dispuesto en el parágrafo transitorio del artículo 16 de la Ley 1943 de 2018, dado que a la fecha aún no se ha expedido decreto reglamentario, se siguen las disposiciones que regulan la materia antes de la entrada en vigencia de la Ley 1943 de 2018. Este significa que hoy, el documento equivalente POS tiene plena validez para solicitar costos y deducciones en el impuesto sobre la renta, lo mismo que impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, y será así hasta tanto se reglamente la materia, sin perjuicio, de la facultad fiscalizadora de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.”

En consecuencia, para responder a la pregunta formulada, cuando los compradores necesiten tener un soporte fiscal por las compras que realicen con no responsables del IVA, deberán seguir elaborando el “documento equivalente” al que se refiere el artículo 3 del Decreto 522 de 2003, recopilado en el artículo 1.6.1.4.40 del Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria 1625 de 2016.

Para mayor ilustración se anexa Oficio 005784 de 2019.

En los anteriores términos se absuelve su consulta y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a os (sic) contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos n (sic) materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales