Acuso recibo del escrito citado en la referencia, con el cual presenta consulta relativa al siguiente contexto:

“(…) Mediante Oficio 220-083716 del 30 de julio de 2019, se solicitaba información acera de la contratación de aprendices del SENA por parte de sociedades en reorganización empresarial, liquidación judicial y liquidación privada, concepto en el cual dejó claro, que las empresas sometidas a este tipo de trámite se encuentran exentas de contratar aprendices del SENA según el Decreto 1072 de 2015, pero mas no menciona la situación de los aprendices activos en la sociedad.

2. Mi pregunta es la siguiente: ¿Qué pasa con las sociedades que se encuentran en trámite de liquidación y tienen aprendices activos? ¿Hasta cuándo tienen vigente el contrato? ¿Al publicar el edicto en diario oficial sobre el estado de liquidación de la sociedad se puede dar por terminado el contrato de aprendizaje?

¿O cuál es el trámite para poder terminar el contrato de los aprendices sin que la empresa en liquidación sufra alguna sanción?”

Antes de resolver lo propio debe reiterarse que la competencia de esta Entidad es eminentemente reglada y sus atribuciones se hayan enmarcadas en los términos del numeral 24 del artículo 189, en concordancia con los artículos 82, 83, 84, 85 y 86 de la Ley 222 de 1995, y Decreto 1023 de 2012.

Así, al tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1023 de 2012, es función de la Oficina Jurídica de esta Entidad absolver las consultas formuladas por los organismos públicos y privados, así como por los usuarios y particulares sobre las materias a su cargo y en esa medida emite un concepto u opinión de carácter general que como tal no es vinculante ni compromete su responsabilidad.

Bajo esa premisa se procede a resolver sus inquietudes en el siguiente contexto:

Con Oficio 220-083716 del 30 de julio de 2019, esta Oficina Jurídica tuvo la oportunidad de pronunciarse acerca de la contratación de aprendices del SENA por parte de sociedades en reorganización empresarial, liquidación judicial y liquidación voluntaria.

En efecto respecto a la terminación de los contratos de aprendizaje y su vigencia en sociedades que se encuentran o son admitidas al trámite de liquidación, verificado el oficio citado se considera que fue respondida la inquietud, para lo cual, basta citar apartes del oficio en mención.

1. Terminación de los contratos de aprendizaje en la liquidación voluntaria

“(…) Sobre el asunto objeto de la consulta es de señalar que el Código de Comercio establece que en el acto de constitución del ente societario se debe expresar la clase o tipo de sociedad que se constituye y la forma de hacer su liquidación una vez disuelta, entre otros aspectos; que disuelta la sociedad se procederá de inmediato a su liquidación, por lo que “no podrá iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto y conservará su capacidad jurídica únicamente para los actos necesarios a la inmediata liquidación”, y que dentro del trámite en mención el liquidador debe informar a los acreedores sociales el estado de liquidación de la sociedad, presentar a los socios el balance general y el inventario detallado, continuar y concluir las operaciones sociales pendientes al tiempo de la disolución, cobrar los créditos activos, enajenar los bienes, liquidar y cancelar las obligaciones respetando la prelación de créditos, hacer la reserva para el pago de las obligaciones condicionales o litigiosas, distribuir el remanente entre los socios y presentar al máximo órgano social la cuenta final de liquidación.

“(…) 7.- Sobre la séptima pregunta, en la que se indagó si existe un límite temporal u objetivo “para que las sociedades en liquidación voluntaria se encuentren exentas de la obligación de contratar aprendices SENA”, se informa que no existe una norma que exonere expresamente a las sociedades en liquidación voluntaria de la obligación de contratar aprendices y, por lo tanto, a juicio de esta Oficina, mientras la sociedad disuelta y en estado de liquidación mantenga personal a su servicio, así sea “únicamente para la ejecución de los actos necesarios a la inmediata liquidación”19, debe cumplir con el reporte trimestral al SENA de las variaciones en la nómina y con la contratación de aprendices. (Resaltado fuera de texto)

Por lo cual, será necesario que la sociedad que tramita un proceso de liquidación voluntaria por intermedio de su liquidador advierta tal estado al SENA, a través de la cuenta de que dispone en el Sistema Gestión Virtual de Aprendices (SGVA) que administra esa Entidad a efectos de que la sociedad sea exonerada de la obligación del cumplimiento de la cuota de aprendizaje.

Es de anotar que ni las normas que regulan el proceso de liquidación voluntaria, ni las que regulan el contrato aprendizaje traen previsión sobre la terminación de los contratos de aprendizaje, por lo que será el liquidador, el facultado para dar por terminados los contratos de aprendizaje durante el trámite de liquidación voluntaria, pues el liquidador tiene la faculta de finiquitar todas las operaciones tendientes a culminar el proceso de liquidación.

Adicionalmente, es necesario tener en cuenta que, ante la exoneración de la obligación de la cuota de aprendices se sugiere se acuda al Ministerio de Trabajo por ser de su competencia.