ASUNTO: MATRICES, SUBORDINADAS Y GRUPOS EMPRESARIALES

Me refiero a su comunicación radicada bajo el número de la referencia, mediante la cual solicita que se aclaren algunas dudas respecto a las obligaciones propias de los grupos empresariales y /o las empresas Matrices y sus filiales y/o subsidiarias.

1. En el mes de abril del año 2019 La sociedad x, matriz de un grupo empresarial absorbió a las sociedades Y y Z que estaban registradas como sus subordinadas. A partir de la inscripción de la operación en el registro mercantil, el grupo empresarial cesó de existir pues todo se consolidó en una misma sociedad. ¿se encuentra obligada la Sociedad X en el año 2020 a cumplir con las obligaciones propias del grupo empresarial como lo es la presentación de Estados Financieros Consolidados por el tiempo de 2019 en el que aún existía el grupo empresarial?

2. ¿Si la sociedad X que fungió como absorbente es controlada por una sociedad del exterior se mantiene la situación de grupo empresarial, aunque no haya unidad de propósito y dirección?

3. ¿Se deben presentar Estados Financieros consolidados incluidos aquellos de la sociedad extranjera?

4. ¿Existe alguna obligación que la sociedad X deba cumplir, más allá de aquella de reportar al registro comercial, por haber sido parte del grupo empresarial que cesó de existir como fruto de la absorción?

5. ¿Una sociedad que absorbe a las demás sociedades que hacen parte de un grupo empresarial se encuentra obligada a presentar Estados Financieros Consolidados de las sociedades absorbidas por el tiempo del año fiscal en el que operaron como sociedades diferentes?

De forma preliminar es necesario advertir que si bien en virtud de lo dispuesto por el artículo 13 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por la Ley 1755 de 2015, este Despacho emite los conceptos a que haya lugar con motivo de las consultas que le son formuladas sobre las materias de su competencia, estos expresan una opinión general puesto que sus respuestas no están dirigidas a resolver situaciones particulares y concretas, lo que explica, a su vez, que estas no tengan carácter vinculante ni comprometan su responsabilidad.

Para el efecto, es del caso tener en cuenta, además de los artículos 260 y 261, modificados por los artículos 26 y 27 de la Ley 222 de 1995, las siguientes disposiciones jurídicas:

Artículo 35 de la Ley 222 de 1995:
“Estados financieros consolidados. La matriz o controlante, además de preparar y presentar estados financieros de propósito general individuales, deben preparar y difundir estados financieros de propósito general consolidados, que presenten la situación financiera, los resultados de las operaciones, los cambios en el patrimonio, así como los flujos de efectivo de la matriz o controlante y sus subordinados o dominados, como si fuesen los de un solo ente.

Los estados financieros de propósito general consolidados deben ser sometidos a consideración de quien sea competente, para su aprobación o improbación. Las inversiones en subordinadas deben contabilizarse en los libros de la matriz o controlante por el método de participación patrimonial”.

Artículo 172. fusión de la sociedad-concepto:
“Habrá fusión cuando una o más sociedades se disuelvan, sin liquidarse, para ser absorbidas por otra o para crear una nueva. La absorbente o la nueva compañía adquirirá los derechos y obligaciones de la sociedad o sociedades disueltas al formalizarse el acuerdo de fusión”

Artículo 178. derechos y obligaciones de la sociedad absorbente:
“En virtud del acuerdo de fusión, una vez formalizado, la sociedad absorbente adquiere los bienes y derechos de las sociedades absorbidas, y se hace cargo de pagar el pasivo interno y externo de las mismas.

La tradición de los inmuebles se hará por la misma escritura de fusión o por escritura separada, registrada conforme a la ley. La entrega de los bienes muebles se hará por inventario y se cumplirán las solemnidades que la ley exija para su validez o para que surtan efectos contra terceros”.

De las normas que anteceden se desprende la respuesta al primer y segundo interrogantes en el siguiente sentido: la obligación de la matriz de presentar estados financieros de propósito general consolidados, en el caso planteado no puede cumplirse, toda vez que, como efecto de la formalización del acuerdo de fusión, desaparecen las sociedades absorbidas y, en consecuencia, también la obligación de consolidar estados financieros. (artículos 172 y 178 del Código de Comercio).

De otra parte, deberá tener en cuenta que todos los lineamientos relacionados con la matrices, subordinadas y grupos empresariales, están los artículos 260 y 261 del Código de comercio, modificados por los artículos 26 y 27 de la Ley 222 de 1995 y en el artículo 28 de la Ley 222 de 1995, que dispone lo siguiente: “Habrá grupo empresarial cuando además de vínculo de subordinación, exista entre las personas jurídicas unidad de propósito y dirección”, normas que describen algunas hipótesis que podrían presentarse en torno a distintos supuestos de control, así como el alcance de la expresión unidad de propósito y dirección.

Para este efecto, la Circular básica jurídica 100-000005 del 22 de noviembre de 2017, en el Capítulo Vll, punto 5, dispone lo siguiente:

“De conformidad con lo expuesto, se puede afirmar que se presenta unidad de propósito, cuando la relación de las entidades involucradas a través de la subordinación, presentan una finalidad, que es comunicada por la entidad controlante y asumida por las controladas, encaminada a la ejecución de un fin o designio que se asume en beneficio del grupo sin perjuicio de la actividad correspondiente de los sujetos que lo componen.

Con relación a la unidad de dirección, la misma se configuraría en múltiples maneras prevaleciendo, en todo caso, la atribución a la controlante de la facultad de intervenir activamente en forma directa o indirecta en la toma de decisiones que afectan a los sujetos subordinados integrados en el grupo, para la ejecución de los designios definidos por la misma; Ello incluye entre otras actividades, la definición y aplicación de las estrategias, de políticas, planes y orientaciones económicas, administrativas o financieras pertinentes, a fin de que los sujetos que conforman el grupo las pongan en marcha y con su desarrollo se logre el objetivo previsto.

En este orden de ideas, existe unidad de dirección cuando las empresas que conforman el grupo están dominadas o subordinadas a la expresión del poder de la controlante, que tiene la facultad de decisión y ello con el propósito de que todas
actúen no solo bajo la misma dirección, como es lógico, sino bajo los mismos parámetros, sean ellos explícitos o no”.

Conforme a lo expuesto, para responder el tercer punto de la consulta, debe manifestarse que el vínculo subordinación, determina la obligación de cumplir con la obligación de consolidar los estados financieros. Por su parte, la referida Circular  Básica Jurídica, señala la forma de consolidar los estados financieros cuando la matriz tiene domicilio en el exterior y la subordinada está domiciliada en Colombia (página web: wwww.supersociedades.gov.co, capitulo Vl, punto 9).

En cuanto al punto cuarto, se observa que el reporte a la Cámara de Comercio sobre la situación de control y su posterior modificación en razón a la fusión por absorción de las sociedades subordinadas, se verifica con el registro en Cámara de Comercio de la reforma estatutaria de fusión, fecha a partir de la cual, “la sociedad absorbente adquiere los bienes y derechos de las sociedades absorbidas, y se hace cargo de pagar el pasivo interno y externo de las mismas”. (artículo 178 del Código de Comercio).

En cuanto al punto quinto de su consulta, coincide con la primera respuesta; pero en todo caso, en el evento en que la inquietud esté referida a temas de naturaleza fiscal, le sugiero consultar a la DIAN por ser la entidad competente para emitir un pronunciamiento relacionado con la consolidación de estados financieros de las sociedades absorbidas “por el tiempo del año fiscal”.

En los anteriores términos se respondió de manera cabal su consulta. Se reitera que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 y que en la página web de esta entidad puede consultar directamente la normatividad, así como, tal como se expuso, los conceptos que la misma ha emitido sobre las materias de su competencia, entre otros documentos de consulta