Me refiero a su escrito radicado en esta Superintendencia como se anuncia en la referencia, mediante el cual, eleva una consulta relacionada con algunos aspectos del régimen cambiario de inversión extranjera en Colombia, en la modalidad de inversión en el capital de sociedades.

Previamente a atender sus inquietudes debe señalarse que, en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 de la Ley 1755 de 2015, emite conceptos de carácter general sobre las materias a su cargo y sus respuestas a las consultas no son vinculantes, ni comprometen la responsabilidad de la Entidad.

También es procedente informarle que, para efecto del conteo de términos en la atención de su consulta, mediante el artículo 5º de la parte resolutiva del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, con ocasión de la emergencia sanitaria derivada del Coronavirus COVID-19 y mientras ésta se mantiene, el Gobierno Nacional amplió los términos para que entidades como esta Superintendencia
atiendan peticiones de consulta en treinta y cinco (35) días.

Advertido lo anterior, esta Oficina se permite efectuar las siguientes consideraciones con base en las cuales se responderán sus inquietudes:

El Banco de la República, como máxima autoridad monetaria en nuestro país, debe contar con la información precisa en materia de cambios internacionales, esto es, sobre las transacciones monetarias adelantadas que impliquen pago o transferencia de divisas o de títulos que las representen. Para el efecto, el Banco de la República se apoya tanto en los intermediarios del mercado cambiario, como en la información que registran quienes actualizan sus inversiones o las cancelan, así como en la información que reposa en las cuentas de compensación que éste maneja en donde hacen canje las divisas representadas en los referidos títulos.

Las inversiones pueden ser de capitales del exterior en Colombia y de residentes en el país que invierten en el exterior. En esta oportunidad, ésta Oficina se referirá someramente a las primeras por estar relacionadas con el tema objeto de consulta.

Sobre la inversión de capitales del exterior, se entiende por ésta aquella inversión directa o en portafolio efectuada por una persona natural no residente1, es decir, personas naturales nacionales colombianas, o las extranjeras, quienes no hayan permanecido, continua o discontinuamente en el país, mínimo ciento ochenta y tres (183) días calendario durante el año anterior a la inversión, así como por personas jurídicas, o entidades sin personería, que no tengan domicilio en Colombia.

Se tiene por inversión directa2 la que se realice, entre otros, sobre los siguientes activos:

i) Las participaciones, en cualquier proporción, en el capital de una empresa residente en Colombia, en acciones, cuotas sociales, aportes representativos de capital, o bonos obligatoriamente convertibles en acciones, siempre y cuando estos no se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores – RNVE o en un Sistema Cotización de Valores del Extranjero, de acuerdo con el Capítulo 1 del Título 6 del Libro 15 de la Parte 2 de Decreto 2555 de 2010.

ii) Las participaciones mencionadas en el numeral anterior, realizadas en una sociedad residente en Colombia y que se encuentren inscritas en el Registro Nacional Valores y Emisores – RNVE cuando el inversionista declare que han sido adquiridas con ánimo de permanencia.

Este tipo de inversiones mediante divisas, se registran ante el Banco de la República en forma directa a través de los intermediarios cambiarios3 IMC, quienes se encargan de dar parte ante la autoridad monetaria de la inversión inicial. Estos intermediarios, como lo hicieron con la inversión inicial, seguirán registrando bajo el Numeral Cambiario 4035 en forma directa las sumas que en divisas continúe ingresando al país el inversionista bajo dicha modalidad de inversión directa.

La sustitución, es decir, el cambio de titular de la inversión a favor de otro no residente, el cambio en la empresa receptora o la cancelación de esta inversión, sí deben ser registradas por el inversionista o su apoderado ante el Banco de la República

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1 Decreto 119 de 2017, Artículo 2.17.1.2. Definición de residencia para fines cambiarios
2 Decreto 119 de 2017, Artículo 2.17.2.2.1.2.
3 BANREPÚBLICA, Resolución Externa 1 del 25 de mayo de 2018, Art. 7º. Bancos comerciales, corporaciones financieras, compañías de financiamiento comercial, cooperativas financieras, BANCOLDEX, sociedades comisionistas de bolsa, etc.

utilizando para el efecto los Formularios 11 y 12, diseñados por éste, actualización que deberá efectuarse dentro de los seis (6) meses siguientes a la operación de sustitución o cancelación, so pena de incurrir en infracción cambiaria por registro extemporáneo4.

Una vez efectuado el registro automático de la inversión directa, se generan derechos y obligaciones para el inversionista.

Como derechos5, le asistirán los de a) Reinvertir utilidades, o retener en el superávit las utilidades no distribuidas con derecho a giro; b) Capitalizar las sumas con derecho a giro, que comprendan recursos en moneda nacional o cualquier otro bien o derecho, producto de obligaciones derivadas de la inversión; c) Remitir al exterior en moneda libremente convertible las utilidades netas comprobadas que generen periódicamente sus inversiones, con base en los balances de fin de cada ejercicio social o con base en estos y el acto o contrato que rige el aporte cuando se trata de inversión directa, o con base en el cierre de cuentas del respectivo administrador cuando se trate de
inversión de portafolio y d) Remitir al exterior en moneda libremente convertible las sumas recibidas producto de la enajenación de la inversión dentro del país, o de la liquidación de la empresa o portafolio o de la reducción de su capital.

Como obligación, entre otras, le asistirá la de registrar, oportunamente, ante el Banco de la República, la sustitución, cambio en la empresa receptora o la cancelación de su inversión, como se anotó anteriormente.

Los aumentos en el porcentaje de participación en el capital de una compañía colombiana de inversionistas del exterior, o no residentes, se efectúan con la canalización de nuevas divisas a través de los IMC, tal como se expuso, sin que ello amerite alguna otra formalidad ante el Banco de la República de parte del inversionista por cuanto, recuérdese, es el IMC el encargado, en estos casos, de que se efectúe ante la máxima autoridad monetaria el registro automático de las inversión inicial y de las inversiones subsecuentes mediante divisas con idéntica finalidad.

Las compañías en cuyos capitales participan inversionistas del exterior se encontraban obligadas a presentar ante el Banco de la República, a través del Formulario 15 la actualización de la información relacionada con las modificaciones de dichas inversiones, deber que fue eliminado recientemente por el aludido Banco de su Circular Reglamentaria Externa DCIN-83, lo cual no resulta óbice para que esta información sea requerida a las sociedades que se encuentren en dicha situación,

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4 Decreto 119 de 2017, artículo 2.17.2.5.1.1 en concordancia con los literales a) y b) del numeral 7.2.1.4 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 del 21 de noviembre de 2003 y sus modificaciones
5 Decreto 119 de 2017, SECCIÓN 3. Derechos cambiarios y otras garantías Artículo 2.17.2.2.3.1.

cuando ésta les sea requerida por esta Superintendencia en ejercicio de sus funciones como supervisora del cumplimiento del régimen cambiario en materia de inversión extranjera a que alude el inciso segundo del artículo 82 de la Ley 222 de 1995.

Con base en las consideraciones previas, a continuación, se dará respuesta a sus interrogantes en el mismo orden en que fueron planteados:

1-Me podrían indicar el proceso que debe realizar una empresa que tiene un accionista del extranjero y desea realizar un aumento de capital. ¿Se debe informar a alguna entidad, en especial al Banco de la República?

En caso que se trate del aumento de capital de parte de un asociado no residente, la canalización de divisas para inversión directa que éste haga con posterioridad a la inversión inicial generan, como ésta, un registro automático ante el Banco de la República; esto, gracias a que los intermediarios del mercado cambiario formalizan tal canalización a través del Numeral Cambiario 4035 que genera tal efecto.

Por esta razón, ni al inversionista, ni a la compañía receptora le asiste obligación adicional de informar sobre el particular a la aludida autoridad monetaria.

2-Que pasa si se realiza un aumento de capital de un accionista del extranjero y no se realiza ningún proceso ante el Banco de la República. ¿Hay alguna sanción?

3-Cómo se puede solucionar este error?

Teniendo en cuenta que la inversión inicial haya sido debidamente canalizada a través de los intermediarios cambiarios, las divisas que posteriormente ingresaron al país para el pago por parte del inversionista del exterior del aumento de su participación en el capital social de la sociedad receptora, siguieron la suerte de la inversión inicial, es decir, estas también serán objeto de registro automático ante el
Banco de La República, en la medida en que deben ser canalizadas a través de los IMC.

Ante lo expuesto, no habría lugar a sanción, ni a efectuar algún tipo de corrección ante la mencionada autoridad monetaria.

4-Si el accionista desea vender a un accionista colombiano sin cumplir con los requisitos del punto 1, ¿cuál sería el proceso, esto ocasionaría alguna sanción?

Como se mencionó en el punto anterior, las divisas que ingresan al país de parte de inversionistas extranjeros o no residentes, para inversión directa, como lo es la que se efectúa en participaciones sociales, son canalizadas por los intermediarios del mercado cambiario quienes se encargan de dar parte al Banco de la República de la inversión inicial y de sus sucedáneas mediante divisas, dando lugar al registro automático de tales inversiones, lo cual trae como consecuencia que se generen a favor del inversionista derechos cambiarios entre los que se encuentra el de remitir al exterior tanto las divisas representativas de las utilidades generadas por su inversión, como el valor de su venta a un residente o no residente.

Una vez vendida su participación el inversionista no residente deberá, dentro de los seis (6) meses siguientes a la operación, registrar ante el Banco de la República la consecuente cancelación de esa inversión respecto de la empresa receptora, para lo cual se requiere diligenciar el Formulario 12.

Si la venta se efectuó a un no residente, quien puede o no ser nacional colombiano, éste último como comprador debe registrar ante el Banco de la República, dentro del mismo término anotado, la sustitución de la inversión por medio del Formulario 11.

Si la venta se efectuó a un residente, quien puede o no ser nacional colombiano, solo resulta obligatoria la cancelación de la inversión extranjera por parte del inversionista extranjero o no residente en los términos anotados.

Para mayor ilustración, se sugiere consultar la siguiente normatividad, alusiva ésta al régimen cambiario en Colombia:

  • Ley 9 de 1991: Nuevo estatuto cambiario.
  • Ley 31 de 1992: Por la cual se dictan las normas a las que deberá sujetarse el Banco de la República para el ejercicio de sus funciones.
  • Decreto 1068 de 2015, modificado por el Decreto 119 de 2017, libro 2, parte 17, títulos 1 y 2: mediante el cual se compilaron, entre otros, los decretos 1735 de 1993, por el cual se dictan normas en materia de cambios internacionales.
  • Decreto 2080 de 2000, por el cual se expide el régimen general de inversiones de capital del exterior en Colombia y de capital colombiano en el exterior.
  • Resolución Externa 1 del 25 de mayo de 2018.
  • Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 del Banco de la República y sus modificaciones.

De conformidad con lo expuesto, se respondió de manera cabal su consulta. Se reitera que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 y que en la página web de esta entidad puede consultar directamente la normatividad, así como los conceptos que la misma ha emitido sobre las materias de su competencia y la Circular Básica Jurídica. Del mismo modo, en la página web del Banco de la República puede encontrar la normatividad y formular sus consultas sobre temas relacionados con el régimen cambiario en el correo institucional del Banco de la República [email protected]