Me refiero a su escrito radicado con el número y fecha de la referencia, mediante el cual consulta sobre los estados financieros comparativos que se presentan en un proceso de insolvencia (Decreto 560 de 2020), si “…los estados financieros se deben presentar bajo la forma en que debe darse la referencia normativa con NIC 34, ejemplo Estado de situación financiera mayo 2020 con diciembre de 2019 y Estado de resultados mayo 2020 con mayo de 2019. O se deben presentar estos dos estados financieros mayo 2020 comparados con diciembre 2019.”

Previo a resolver su solicitud es necesario aclarar que las consultas que se presentan a esta Entidad se resuelven de manera general, abstracta e impersonal, de acuerdo con las facultades conferidas en ejercicio de las atribuciones de inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales expresamente señaladas en la Ley 222 de 1995 y en particular, la prevista en el numeral 2 del Artículo 10 de la Ley 1314 de 2009, y se circunscribe a hacer claridad en cuanto al texto de las normas de manera general, para lo cual armoniza las disposiciones en su conjunto de acuerdo al asunto que se trate y emite su concepto, ciñéndonos en un todo a las normas vigentes sobre la materia.

La presente consulta se atenderá sobre los estados financieros que se deben presentar en la solicitud de un proceso de reorganización por parte del deudor en el marco del Decreto 560 de 2020 clasificado en el grupo 1, los cuales se describen a continuación:

1. Estados financieros de propósito general correspondientes a los tres (3) últimos ejercicios, certificados y dictaminados.1

2. Estados financieros de propósito general con corte al último día calendario del mes inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud, certificados y dictaminados. En su preparación se deben observar los mismos principios aplicados en los de cierre de ejercicio de acuerdo con el marco de referencia contable que sea aplicable en cada caso.

Los estados financieros se deben presentar comparativos con el periodo inmediatamente anterior, atendiendo la NIC 1 Presentación de Estados Financieros, Anexo 1, Decreto 2420 de 2015.

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1 Los numerales 1 y 2 del artículo 13 de la Ley 1116 de 2006 refieren a estados financieros básicos de acuerdo con lo señalado en los principios de contabilidad que se aplicaban para el año de expedición de la norma. Los cuales deben entenderse como Estados Financieros de Propósito General de acuerdo con lo dispuesto en los marcos de referencia contable vigentes y que hacen parte del Decreto 2420 de 2015 y las normas que lo adicionen o modifiquen.

Con respecto a los estados financieros enunciados en el numeral 2 del presente oficio, se comparan aplicando la NIC 34 Estados Financieros Intermedios, para el caso concreto de la consulta, si el corte es a 31 de mayo de 2020 la comparación se haría de acuerdo al ejemplo planteado en concepto 063 del 2018 emitido por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, como se ilustra a continuación:

En los términos anteriores damos respuesta a su consulta.