Los pagos salariales y prestacionales, cuando prevengan de litigios laborales, serán deducibles en el momento del pago siempre y cuando se acredite el cumplimiento de la totalidad de los requisitos para la deducción de salarios.
Deducción Art. 107-1 del ET. Atención a clientes, proveedores y empleados, conceptos a tener en cuenta criterio giro ordinario negocios. Concepto 2822 de 2019
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