CONSULTA (TEXTUAL)

Con el fin de entender y de dar claridad  a la obligatoriedad en la presentación del Estado financieros específicamente el Estado de Resultados y Flujo de Caja dentro del estándar de presentar los cuatro (4) estados financieros básicos bajo NIIF y dando cumplimiento a la NIC 1, ¿puede una ONG Extranjera con domicilio  en Colombia reconocer solamente como Pasivo – Ingresos recibidos para Terceros y a su vez amortizar por la misma  cuenta  los gastos que surjan en la ejecución del programa en el marco  del Convenio? Es de aclarar que dichos los recursos corresponden a un convenio cooperación internacional y que hace parte de un contrato firmado  entre el gobierno de Estados Unidos a través de la Agencia Internacional Para el Desarrollo (USAID) y la Casa Matriz de esta ONG, siendo la Casa Matriz quien realiza la transferencia de los recursos de manera mensual a su sucursal en Colombia.

Dado lo anterior  dicha ONG entonces  no registraría  el reconocimiento  en la cuenta  Subvenciones en Colombia, ya que maneja todas sus operaciones por la cuenta del Pasivo y a su vez no presenta registros en sus cuentas de Ingresos y Gastos, dado que la cuenta del pasivo funcionaria  como amortizadora de las entradas y salidas de recursos, por consiguiente no se contaría con información  suficiente para tener cuentas de resultados y así no procedería a la elaboración  y presentación del Estado de Resultados y Flujo de Caja.

Dicho lo anterior, me es necesario, saber si la aplicación  de la cuenta  del pasivo estaría registrando correctamente o se deberá realizar por revelación los registros en cuentas de gastos e ingresos para dar cumplimiento a la presentación de los cuatro estados financieros básicos.

CONSIDERACIONES  Y CONCEPTO

El Consejo Técnico  de la Contaduría  Pública  (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico- científico  de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información  Financiera  y de

CONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA

Aseguramiento   de  la  Información,   conforme   a  las  normas   legales  vigentes,  especialmente  por  lo dispuesto  en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos  Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta  anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos  particulares, en los siguientes términos:

Este Consejo dio respuesta a su consulta  en el concepto 2023-0001 con fecha de radicación 30-12-2023. Sobre la pregunta en cuestión,  se dio la siguiente respuesta:

Mediante el concepto 2020-06911, que emitió el CTCP, en respuesta a una consulta similar, se dio respuesta manifestando lo siguiente:

()  en cuanto a lo que concierne a los aspectos  técnico-contables, este consejo se ha pronunciado  en diferentes  oportunidades  sobre la contabilización  de los convenios de colaboración  (Ver concepto  2019- 0703 con fecha de radicación  08- 07-2019), y donde se consolidaron  varios conceptos  relacionados  con convenios y acuerdos de colaboración, en los cuales opinó lo siguiente:

 

Consulta No. Descripción
 

 

20140655

Si la administración de la entidad concluyera que los aportes del acuerdo de colaboración  deben

ser contabilizados como subvenciones del gobierno, los recursos recibidos serían reconocidos en el estado de resultados sobre una base sistemática a lo largo  de los periodos  en los que la entidad reconozca como gasto los costos relacionados  que la subvención pretende compensar (NIC 20.12; NIIF Pymes 24.4).

 

 

 

20170505

El tratamiento contable adecuado  para  los activos,  pasivos,  ingresos y gastos solo podrá  ser

establecido mediante la revisión detallada de las cláusulas del contrato que formaliza el convenio de colaboración. Esta tarea debe ser realizada  por los responsables  de los estados financieros, esto es la administración de la entidad, teniendo en cuenta que las respuestas de este Consejo son  de  carácter  general   y  que   no  le  corresponde   resolver   problemas   específicos  que correspondan  a un caso particular.

 

 

 

 

20181056

Los convenios de colaboración  pueden asimilarse al concepto de Acuerdo Conjunto de las normas

internacionales de  información financiera. Para  que  un  acuerdo  conjunto exista, siempre  se requerirá  la existencia de un acuerdo  contractual y la decisión de las partes de compartir el control. Los acuerdos conjuntos, según las normas aplicables  para entidades del Grupo 1 (NIIF 11

Acuerdos Conjuntos) pueden adoptar  la forma de Negocios Conjuntos u Operaciones Conjuntas. Los negocios conjuntos son acuerdos conjuntos mediante los cuales las partes que tienen control conjunto tienen derecho a los activos netos del acuerdo (NIIF 11, p.14). En este caso los partícipes del negocio conjunto deberán contabilizar los aportes realizados  como una inversión (NIIF 11,  p.

24).

eliminaroAsí mismo citamos el siguiente aparte del documento antes relacionado, que le puede ayudar al consultante a darse un criterio respecto de su consulta:

Criterios para tener en cuenta para clasificar el convenio

1 https://www.ctcp.gov.co/CMSPages/GetFile.aspx?guid=fe15901d6e43484c91be87fd886314c7

CONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA

Para establecer  si el convenio debe reconocerse  de forma similar  a una subvención,  con un ingreso de actividades ordinarias o como una operación conjunta, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:

  • El propósito, actividad y duración del convenio;
  • La forma en la que se toman las decisiones respecto del convenio;
  • La forma como se administran los recursos, y las responsabilidades de las partes;
  • La forma como las entidades participes del convenio aporta los recursos;
  • La forma como las partes reparten los ingresos, gastos, activos y pasivos relacionados con el convenio;
  • Destino de los bienes o servicios especificados en el convenio;
  • Derechos y obligaciones de las partes firmantes del convenio;
  • Responsabilidades emanadas de la entrega o recibo de los recursos especificados en el convenio;
  • Si el contrato cumple con las condiciones de mandato establecidas en la normatividad legal colombiana.”

Negrilla fuera de texto.

En los términos  anteriores  se absuelve la consulta,  indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información  presentada  por el consultante y los efectos  de este concepto  son los previstos  por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado  por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.