¿En cuáles situaciones posibles, el manual de políticas contables de un conjunto residencial sometido al régimen de propiedad horizontal y clasificado en el grupo 3 (NIF) se debe actualizar?
CONSULTA (TEXTUAL)
“1. ¿En cuáles situaciones posibles según el CTCP, el manual de políticas contables de un conjunto residencial sometido al régimen de propiedad horizontal y clasificado en el grupo 3 (NIF) se debe
actualizar?
2. ¿Con qué frecuencia se debe actualizar el manual de políticas contables de un conjunto residencial?
3. ¿Considera el CTCP que la actualización del manual de políticas de un conjunto residencial deba hacerlo una persona distinta al administrador y al contador público de la entidad y qué por ello deba pagar?, mejor dicho
4. ¿Quién(es) debe(n) actualizar el manual de políticas de un conjunto residencial?
(…)”
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:
En cuanto a las inquietudes planteadas por parte del consultante, citamos la consulta 2015-024 con fecha de radicación 13-01-2015 y en donde se dio respuesta a una pregunta similar, así:
“El responsable, el contenido, la estructura y la revisión de las políticas contables no los puede establecer le Consejo Tecnico de la Contaduria Pública porque obedecen a los procedimientos internos de cada entidad. Por consiguiente, deberá usarse el juicio profesional de personas idóneas en el desarrollo y revisión de las políticas contables con base en el marco técnico normativo correspondiente, con el fin de garantizar que los estados financieros contengan información coherente y consistente, y su grado de detalle dependerá de las circunstancias de la entidad.
De todas formas, debe tenerse presente que las NIF en Colombia, implican un proyecto holístico en el cual deben intervenir y participar todos los componentes de una organización, partiendo desde el máximo órgano directivo, que debe asignar los recursos del proyecto y establecer las directrices generales, hasta los funcionaros que desarrollan actividades operativas y que pueden ser afectados por los cambios en los procedimientos y en los procesos, como consecuencia del cambio fundamental de las bases contables, al pasar de una contabilidad documental a una contabilidad económica.”
Adicionalmente, es importante considerar que cualquier labor que se desarrolle dentro de la copropiedad, como la actualización de las políticas contables, independientemente de que sea por parte de personal interno o externo, debe ser debidamente remunerada.
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.