Tema Impuesto sobre la renta y complementarios
Descriptores Ingreso gravable
Fuentes formales Artículo 11, Resolución Ministerio de Transporte No. 5304 de 2019

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, respecto al reconocimiento económico por desintegración física total del vehículo operativo con reposición entregado de que trata el artículo 11 de la Resolución 5304 de 2019 expedida por el Ministerio de Transporte (Mintransporte), el peticionario consulta textualmente lo siguiente:

“1. ¿Este reconocimiento tiene la calidad de ingreso gravable para el beneficiario? teniendo en cuenta que esta operación no genera un incremento en su patrimonio, dado que no proviene de una enajenación (no hay traspaso de la propiedad a un tercero, se chatarriza y/o da de baja), y en virtud a esto no generará un incremento en el patrimonio del beneficiario como quiera que lo que se hará es reponer el activo dado de baja.

2. Por otro lado, en el caso eventual que el valor del reconocimiento económico supere el valor del activo que tenía registrado el beneficiario de pago (caso que sea declarante de renta) o del valor que se presente en el avaluó partiendo como soporte del impuesto vehicular del periodo en el cual reciba el reconocimiento (caso no declarante de renta):

¿Esta porción que supera el valor del vehículo se entendería como un ingreso gravado para el beneficiario en virtud a que sería un ingreso que incrementa su patrimonio “sujeto a impuesto sobre la renta y sobre el cual se deberá practicar retención?

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

Lo primero que se debe indicar es que, el artículo 11 de la Resolución Mintransporte No. 5304 de 2019 establece un reconocimiento económico para los propietarios de vehículos operativos de carga, así:

“Artículo 11. Condiciones para el reconocimiento económico de vehículos operativos por desintegración física total con fines de reposición. Para efectos de obtener el 60%, o 70% del reconocimiento económico de un vehículo operativo de carga por desintegración física total con fines de reposición, el propietario del vehículo deberá postularlo, a través del sistema RUNT. (…)”

Es de anotar que, de acuerdo a lo indicado por el consultante, existen dos hechos económicos distintos a la venta: el primero, cuando la persona decide voluntariamente dar de baja a un activo que ha cumplido con su vida útil (proceso de desintegración física total del vehículo de carga), y, el segundo, ocurre cuando la persona recibe el reconocimiento económico o subvención por parte del Ministerio de Transporte, producto de esta desintegración física total del vehículo de carga bajo el cumplimiento de las condiciones establecidas en la Resolución señalada.

En ese sentido, conforme lo establecido en el artículo 26 del Estatuto Tributario, los ingresos (susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio del contribuyente) que obtiene un contribuyente en un determinado periodo gravable, hacen parte de la base para calcular la renta líquida gravable.

Lo anterior, teniendo en cuenta que para el reconocimiento del ingreso obtenido por esta subvención la normativa tributaria no contempla un tratamiento exceptivo al impuesto de renta y complementarios como renta exenta o ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, razón por la cual este Despacho no puede establecer mediante doctrina un tratamiento especial para el reconocimiento económico de vehículos operativos por desintegración física total con fines de reposición.

Ahora bien, para efectos de lo que debe entenderse por incremento neto del patrimonio, el artículo 1.2.1.7.1. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, trae la siguiente definición:

Artículo 1.2.1.7.1. Concepto de incremento neto del patrimonio. Para los efectos del artículo 15 del Decreto 2053 de 1974 (hoy artículo 26 del Estatuto Tributario), se entiende que un ingreso puede producir incremento neto del patrimonio, cuando es susceptible de capitalización aun cuando esta no se haya realizado efectivamente al fin del ejercicio. (…).” (Subrayado por fuera de texto).

Así las cosas, los pagos o abonos en cuenta por concepto de reconocimiento económico de vehículos operativos por desintegración física total con fines de reposición del artículo 11 la Resolución Mintransporte 5304 de 2019 que reciban los beneficiarios serán: i) un ingreso gravado con el impuesto sobre la renta y complementarios, y ii) están sujetos a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta, de conformidad con el artículo 401 del Estatuto Tributario y el artículo 1.2.4.9.1. del Decreto 1625 de 2016.

Por último, debe tenerse en cuenta que, en el caso de la venta del vehículo que es objeto de desintegración física total, esta estará sujeta al tratamiento aplicable a la enajenación de activos bajo las reglas generales del Estatuto Tributario.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” –“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.