Acuso recibo de la consulta sobre el pago de aportes a la UGPP estando en trámite un proceso de reorganización empresarial, que se sirvió formular mediante la comunicación radicada bajo el No. 2019-01-029548 del 12 de febrero de 2019
Para la entidad que realiza el desembolso, el valor pagado a un tercero por concepto de prima por cesión de un local comercial cumple la definición de activo intangible, por tratarse de un activo identificable, de carácter no monetario y sin apariencia física (NIC 38.8) siempre que exista un derecho legal que permita usar el mismo o que restrinja el uso de terceros.
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.
Los aportes realizados por un accionista como "anticipo para futura capitalización de acciones" se reconocerán como patrimonio siempre que no exista una obligación contractual de devolver el efectivo u otro activo financiero al aportante (con irrevocables), que se hayan aprobado mediante documento legal que autorice la emisión de patrimonio (asamblea de accionistas) y que la emisión de los instrumentos de patrimonio al accionista se realizara en un periodo corto tiempo
Para efectos contables, la entidad dará de baja del inventario las 14 unidades entregadas al cliente, a cambio de la contraprestación recibida, y reconocerá los ingresos de actividades ordinarias conforme a lo establecido en el capítulo 12 del anexo 3 del decreto 2420 de 2015
El CTCP se pronunció en el concepto 2018-549 del 16 de julio de 2018, sobre la forma de vinculación del revisor fiscal, que podrá acceder en la ruta www.ctcp.gov.co, enlace conceptos.
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
El consultante pone de presente una serie de supuestos sobre las diferentes formas en que las partes pueden pactar o suscribir un contrato de cuentas en participación, aspecto sobre el cual se manifiesta que no es función de este despacho atender situaciones particulares sino generales y de acuerdo a la normatividad vigente.
Fundamentado en los hechos y circunstancias, y solo para efectos contables, podrían presentarse varias opciones para la contabilización de los ingresos y gastos
Los estados financieros de propósito general no prescriben, sin embargo por tratarse de documentos que pueden ser sometidos a inspección por parte los socios o accionistas y que son aprobados por la asamblea de accionista o junta de socios y esa decisión puede ser impugnada, es posible que dichos derechos si pueden prescribir, pero no los estados financieros.
El CTCP consejo se ha pronunciado en diversas ocasiones sobre el tema, razón por la cual le recomendamos revisar el contenido de los siguientes conceptos: 2018-980, 2018-278, 2018-175, 2017-319 y 2017-835, en el sitio www.ctcp.gov.co enlace conceptos.
Me refiero a su comunicación radicada con el número 2019-01-024816, mediante la cual consulta acerca de: “si existe alguna reglamentación de este tipo de empresas y cuáles son los criterios de medición que se van a tomar (...)”