Me refiero a su comunicación radicada con el número 2019-01-024816, mediante la cual consulta acerca de: “si existe alguna reglamentación de este tipo de empresas y cuáles son los criterios de medición que se van a tomar (…)”

Al respecto, es del caso observar que las sociedades de “Beneficio e Interés Colectivo” (BIC), fueron creadas por la Ley 1901 del 18 de junio de 2018, con el fin no sólo de cumplir con los propósitos sociales, sino también que actúen en procura del interés de la colectividad y del medio ambiente.

En la exposición de motivos de creación de las sociedades BIC se expresa que si bien es cierto que esta Ley no contempla beneficios tributarios que estimulen el desarrollo y masificación de las BIC, también es indiscutible que el mundo ha cambiado, y que el ser humano como individuo tiene diferentes intereses, especialmente las nuevas generaciones, esta modalidad jurídica constituye una respuesta al nuevo pensamiento global de lo cual no podemos ser ajenos Su creación no implica un cambio de tipo societario, tampoco corresponde a un tipo societario nuevo; basta con que la compañía incluya en su objeto social además de los respectivos actos de comercio que pretendan desarrollar, las actividades de beneficio e interés colectivo, de donde se infiere que se trata de sociedades comerciales, cuya denominación o razón social debe adicionarse con la expresión “Beneficio e interés Colectivo”; la denominación de Sociedad BIC representará para cada empresa un “sello de calidad” sobre el cuidado del medio ambiente y las buenas prácticas sociales.

De acuerdo con el Profesor Francisco Reyes Villamizar “El espíritu de esta nueva norma que busca promover nuevos emprendimientos, se sustenta en el principio de redistribución de la riqueza, que señala que la actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común” (Subrayado fuera del texto), noticias de Colprensa Agencia de Noticias de Colombia sábado 23 de junio de 2018.

Por su parte, la referida Ley 1901, en el parágrafo del artículo 2°, estableció algunas de las características que deben tener las sociedades BIC, sin perjuicio de que dentro de su misión desarrollen otros atributos inherentes a su esencia de responsabilidad social empresarial. En cuanto a la responsabilidad de los administradores, además de los deberes previstos en la Ley 222 de 1995, deben tener en cuenta el beneficio e interés colectivo que se haya definido en los estatutos; correlativamente, le corresponde al representante legal, presentar un reporte de gestión realizado de conformidad con un estándar independiente, el que deberá estar relacionado con el impacto de la gestión de la respectiva sociedad y deberá publicarse en la página web de la sociedad, o en su defecto, deberá estar disponible en el domicilio social y será remitido a quien lo solicite por escrito mediante comunicación dirigida al representante legal.

A su vez, la Superintendencia de Sociedades elaborará una lista pública de estándares independientes, ajustados a los requisitos previstos en el artículo 6° de la referida ley, los que podrá excluir en cualquier momento o adicionar cuando lo estime conveniente y deberá proceder a divulgarlos por el medio que la entidad considere más idóneo.

Correlativamente, el artículo 7 de la referida Ley contempla como sanción, la pérdida de la condición de sociedad BIC, por el incumplimiento grave y reiterado de los estándares independientes, de acuerdo con las circunstancias que el gobierno nacional reglamente y las autoridades competentes para cada uno de ellos, decisión que podrá ser declarada por la Superintendencia de Sociedades a solicitud de parte, previo el cumplimiento del procedimiento previsto en esta ley y en el reglamento por incumplimiento grave y reiterado de los estándares independientes por parte de una sociedad; la decisión tiene carácter administrativo y cuando quede en firme deberá ser inscrita en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio del domicilio de la sociedad.

La Superintendencia de Sociedades, teniendo en cuenta las características de reconocimiento, comprensión, independencia, confiabilidad y transparencia señalados en el artículo 6 de la referida ley, profirió la Resolución 200-004394 del 18 de octubre de 2018, por la que establece estándares de medición independientes para la preparación de los informes de gestión de las sociedades
de beneficio e interés colectivo, sin que los mismos tengan un carácter excluyente entre sí. Esta Resolución podrá consultarla en la página web de esta Superintendencia, en la siguiente dirección: www.supersociedades.gov.co

Los estándares son los siguientes:
1. La certificación de Sociedad Tipo B de B Corporation
2. Los estándares GRI del Global Reporting Initiative
3. La norma ISO 26000 de Responsabilidad Social Empresarial de la International Organization for Standardization

4. La Guía para los objetivos de Desarrollo Sostenible (SDG compass) de las Naciones Unidas, el World Business Council for Sustainable Development y el GRI.

5. La serie de normas AA1000 de relacionamiento y Responsabilidad Social de AccountAbility.

En cuanto a los mencionados estándares, es del caso observar que la certificación de Sociedad tipo B corresponde a una auto evaluación del modelo de negocio, con fundamento en un cuestionario diseñado por B Corp, en las siguientes áreas de impacto: comunidad; clientes; medio ambiente; trabajadores y gobierno corporativo; el segundo estándar denominado GRI del Global Reporting initiativa, es un estándar universal aplicable a cualquier compañía sin importar la industria en la que desarrolle sus actividades, hace relación a la forma como contribuye la compañía a un desarrollo sostenible, incluye además unos estándares organizados temáticamente dentro de tres grandes áreas (económicos, ambientales y sociales); ISO 26000: esta norma es una guía que permite a las empresas traducir los principios de responsabilidad social en acciones efectivas. La guía cubre temas fundamentales como: derechos humanos, prácticas laborales, ambiente, practicas operativas justas, asuntos de comunicad y el desarrollo; la guía de los objetivos de Desarrollo Sostenible (ODG Compass), busca permitir a las empresas evaluar el impacto de su actividad en los grupos de interés, seleccionar los indicadores que sean más pertinentes para ello y fijar las metas que les permitan alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas (ODS); La serie de normas AA1000 de Relacionamiento y Responsabilidad Social de AccountAbility: Ayudan a las compañías a ser más cuantificable y sostenibles, permite medir el impacto social, ambiental y económico de una compañía frente a todos los grupos de interés e incluye la forma en que estos participan para dar respuesta a ese impacto. Se compone de tres grupos de normas: Los Principios (AA1000APS), Las normas de aseguramiento (AA1000AS), y la norma de compromiso con los grupos de interés (AA1000SES). La norma de aseguramiento provee una metodología para evaluar la naturaleza y el grado en que una compañía cumple con los principios.

Finalmente, es del caso reiterar, que de acuerdo con el parágrafo 1° del artículo 6° de la referida ley, le corresponde al gobierno nacional reglamentar las circunstancias en las que se considerará incumplido alguno de los estándares y señalará cuales son las autoridades competentes respecto de cada uno de ellos.

Al respecto, es del caso observar que el Decreto reglamentario respecto de las circunstancias en que se considera incumplido alguno de los estándares, forma parte de la agenda regulatoria del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

En los anteriores términos se han atendido sus inquietudes, no sin antes manifestarle que el presente oficio tiene los alcances del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.