Me refiero a su escrito radicado con el número y fecha de la referencia, mediante el cual realiza las siguientes consultas:
“(…)

-De acuerdo con lo señalado en la página 23 de la Guía de Transmisión y Reexpresión de Estados Financieros emitida por la Superintendencia de  Sociedades, en qué momento (fecha) deberá reportarse en el “formulario “010000 Carátula, que las modificaciones a los estados financieros afectaron periodos anteriores al comparativo y deberán realizar una revelación amplia y suficiente basadas en las NIC 8 o en la sección 10”.

– ¿La modificación en la Política Contable acá señalada podrá ser reportada a la Superintendencia de Sociedades en la fecha en la que la sociedad aludida deba hacer el envío de su información financiera durante el año 2021, aun cuando el ajuste afecte ejercicios fiscales anteriores al ejercicio de 2020?

– ¿Qué norma regula la reexpresión de los estados financieros cuando se deben realizar ajustes en la política contable?

– ¿Qué norma regula la presentación y retransmisión de estados financieros de las sociedades vigiladas por la Superintendencia de Sociedades, cuando las compañías deben hacer modificaciones a sus políticas contables, en los términos del numeral 4,3 de la Guía adjunta?

Previo a resolver su solicitud, debe señalarse que las consultas que se presentan a esta Entidad se resuelven de manera general, abstracta e impersonal, de acuerdo con las facultades conferidas en ejercicio de las atribuciones de inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales expresamente señaladas en la Ley 222 de 1995 y se circunscribe a hacer claridad en cuanto al texto de las normas de manera general, para lo cual armoniza las disposiciones en su conjunto de acuerdo al asunto que se trate y emite su concepto, ciñéndose en un todo a las normas vigentes sobre la materia.

Antes de atender sus inquietudes, en el mismo orden en que fueron formuladas, es necesario precisar:

Bajo los nuevos marcos de referencia contable, todos los ingresos se consideran operacionales, en atención a que estas disposiciones señalan de manera expresa que ninguna partida de ingreso o de gasto puede presentarse en el estado de resultados como extraordinaria.1

Conforme a lo anterior, se procede a resolver las inquietudes planteadas:

-De acuerdo con lo señalado en la página 23 de la Guía de Transmisión y Reexpresión de Estados Financieros emitida por la Superintendencia de Sociedades, en qué momento (fecha) deberá reportarse en el “formulario “010000 Carátula, que las modificaciones a los estados financieros afectaron periodos anteriores al comparativo y deberán realizar una revelación amplia y suficiente basadas en las NIC 8 o en la sección 10”.

La sociedad que sea requerida por parte de esta Superintendencia para la presentación de estados financieros de fin de ejercicio y que durante dicho ejercicio haya aplicado el proceso de reexpresión de estados financieros ya sea para el cambio de políticas contables y/o por la corrección de errores cuyo efecto haya generado la corrección de más de dos periodos comparativos, deberá diligenciar en el formulario 010000 Caratula del informe 01- Estados financieros de fin de ejercicio, las siguientes filas:

– ¿Estos estados financieros presentan información reexpresada? Cuya respuesta deberá ser afirmativa.

– La información reexpresada corresponde a, seleccionando la opción 2.

Modificación NIC1 Párr.10 Lit.F. Plenas o Modificación sección 10 párr. 10.21b. Pymes

La fecha de presentación dependerá del corte requerido por parte de esta Entidad de Supervisión y los plazos definidos para el reporte.

– ¿La modificación en la Política Contable acá señalada podrá ser reportada a la Superintendencia de Sociedades en la fecha en la que la sociedad aludida deba hacer el envío de su información financiera durante el año 2021, aun cuando el ajuste afecte ejercicios fiscales anteriores al ejercicio de 2020?

Es de recordar que, respecto a los cambios de políticas contables, las normas internacionales de información disponen lo siguiente:

“(…) b. Cuando la entidad cambie una política contable, ya sea por la aplicación inicial de una NIIF que no incluya una disposición transitoria específica aplicable a tal cambio, o porque haya decidido cambiarla de forma voluntaria, aplicará dicho cambio retroactivamente”.2

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1 Decreto 2420 NIC 1 párrafo 103
2 Decreto Único reglamentario 2420 de 2015, Norma Internacional de Contabilidad 8-Políticas contables, cambios en las estimaciones y errores, párrafo 19

La aplicación retroactiva hace referencia a aplicar la nueva política contable a transacciones, u otros sucesos como si esta se hubiera aplicado desde siempre y se empleará en la información financiera comparativa de periodos anteriores.3 En este mismo sentido se pronunció el Consejo Técnico de la Contaduría (En adelante el CTCP), indicando que el cambio de políticas tiene efectos contables y efectos de presentación.4

La afectación contable se da por el reconocimiento en la contabilidad de los ajustes originados por la aplicación retroactiva de los saldos correspondientes, afectando si fuera el caso, las ganancias acumuladas en el periodo corriente.

Los efectos de presentación se dan al momento de aplicar la reexpresión retroactiva en la información financiera comparativa, afectando los estados financieros desde el periodo más antiguo, siempre y cuando el efecto del ajuste se considere material.

Para el caso de la consulta, la entidad deberá ajustar contablemente las cifras correspondientes al periodo corriente donde se generó la decisión de cambio de la política contable, en este caso, las cifras de los estados financieros con corte 31 de diciembre de 2021 reflejando el efecto acumulado que generó el cambio en la política contable en los periodos comparativos, ajustes que deberán ser reconocidas contra las ganancias acumuladas.

Adicional a lo anterior, la entidad deberá presentar los estados financieros aplicando la aplicación retroactiva en la información financiera comparativa, como si la nueva política se hubiera aplicado desde siempre en los estados financieros.

Ahora bien, para efectos de las entidades requeridas para la presentación de estados financieros de fin de ejercicio por parte de la Superintendencia de Sociedades y basado en las facultades de solicitar la información en la forma y términos que esta considere, las compañías, deberán reportar en el formulario “010000 Carátula, que las modificaciones a los estados financieros afectaron periodos anteriores al comparativo y deberán realizar una revelación amplia y suficiente basadas en las NIC 8 o en la sección 10.

– ¿Qué norma regula la reexpresión de los estados financieros cuando se deben realizar ajustes en la política contable?

– ¿Qué norma regula la presentación y retransmisión de estados financieros de las sociedades vigiladas por la Superintendencia de Sociedades, cuando las compañías deben hacer modificaciones a sus políticas contables, en los términos del numeral 4,3 de la Guía adjunta?

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3 Decreto Único reglamentario 2420 de 2015, Norma Internacional de Contabilidad 8-Políticas contables, cambios en las estimaciones y errores, párrafo 5
4 Documento de orientación Técnica 001- Contabilidad bajo los nuevos marcos técnicos normativos pág. 10 Las normas que regulan la reexpresión de estados financieros son la NIC 8-Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores y la sección 10-Políticas contables, estimaciones y errores de NIIF Pymes.

En estos términos damos respuesta a su consulta.