Me refiero a su escrito radicado con el número y la fecha de la referencia mediante el cual, luego de un planteamiento inicial, se exponen algunos interrogantes de la siguiente forma:

“(…) Una sociedad SAS entró en liquidación en el año 2018 y en febrero de 2021 se reactivó jurídica y fiscalmente. Durante los años en que estuvo en liquidación, la contabilidad no se ajustó a las normas NIIF dado que no cumplía la hipótesis de negocio en marcha. Así se elaboraron los estados financieros con corte a 31 de diciembre de 2020, que fueron los que se presentaron en la Asamblea en la cual se aprobó la reactivación de acuerdo con el artículo 29 de la ley 1429/10.

CONSULTA:

1. Los estados financieros de 31 de diciembre deben ser reexpresados con norma NIIF para ser presentados a la Asamblea Ordinaria que se realizará en el mes de marzo?

2. Si la respuesta anterior es no y solo se ajustan a NIIF en febrero de 2021, ¿cómo deben presentarse los estados financieros comparados 2021 VS 2020? (…)”

Previo a resolver su solicitud, debe señalarse que las consultas que se presentan a esta Entidad se resuelven de manera general, abstracta e impersonal, de acuerdo con las facultades conferidas en ejercicio de las atribuciones de inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales expresamente señaladas en la Ley 222 de 1995 y se circunscribe a hacer claridad en cuanto al texto de las normas de manera general, para lo cual armoniza las disposiciones en su conjunto de acuerdo al asunto que se trate y emite concepto, ciñéndose en un todo a las normas
vigentes sobre la materia.

Lo primero es indicar que la sociedad al encontrarse adelantando un proceso de liquidación a partir del año 2018, debió dar aplicación al Decreto 2101 de 2016 que incorporó las Normas de Información Financiera para Entidades que no Cumplen la hipótesis de negocio en marcha en el Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, reconociendo sus activos al valor neto de liquidación.

Así mismo el Artículo 29 de la Ley 1429 de 2010 hace referencia a la reactivación de las entidades señalando lo siguiente:

“(…) Para la reactivación, el liquidador de la sociedad someterá a consideración de la asamblea general de accionistas o asamblea de socios un proyecto que contendrá los motivos que dieron lugar a la misma y los hechos que acreditan las condiciones previstas en el artículo anterior.

Igualmente deberán prepararse estados financieros extraordinarios de conformidad con las normas vigentes, con fecha de corte no mayor a treinta días contados hacia atrás a la fecha de la convocatoria a la reunión del máximo órgano social. (…)” Así mismo, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, se pronunció respecto a los estados financieros de una entidad que se reactiva mediante el concepto 252 de octubre de 2018, señalando lo siguiente:

“(…) Debido a que la entidad en periodos anteriores aplicaba una base diferente sobre la cual se elaboraba la información financiera y no cumplía la hipótesis de negocio en marcha, no se podrían elaborar estados financieros comparativos sobre bases contables diferentes.”

En este sentido, la sociedad tan pronto se reactive, deberá preparar los saldos iniciales de los estados financieros, remidiendo sus activos y pasivos utilizando los procedimientos señalados en los párrafos 71 al 73 del Decreto 2101 antes citado y aplicar el marco de referencia contable para entidades que cumplen con la hipótesis de negocio en marcha que le corresponda. La fecha de corte de dichos saldos iniciales deberá corresponder al primer día del mes siguiente a la reactivación de la entidad. En el caso de la consulta, los saldos iniciales podrían corresponder al 01
de marzo del 2021.

Así las cosas, a 31 de diciembre de 2021 deberá preparar el estado de situación financiera cuyo comparativo corresponderá a los saldos iniciales obtenidos al corte 01 de marzo de 2021.

Respecto a la información a presentar en los demás estados financieros (estado de resultados integrales, estado de cambios en el patrimonio, flujo de efectivo), esta corresponderá al periodo cubierto entre el 01 de marzo de 2021 y el 31 de diciembre de 2021. En este caso, no aplica la construcción de las cifras comparativas con corte a 31 de diciembre de 2020.

Respecto a las notas a los Estados financieros, además de realizar las revelaciones propias del marco de referencia contable aplicable, deberá dar cumplimiento a la Ley 1429 de 2010, revelando las razones que motivaron la reactivación de la sociedad y las razones del porque se considera que la sociedad en dicho momento, se encuentra cumpliendo con la hipótesis de negocio en marcha.

En estos términos se resuelve la consulta