OFICIO 115 – 124547 DE 26 DE JUNIO DE 2023

PREPARACION Y PRESENTACION DE ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS O COMBINADOS

Respetado señor,

Nos referimos a su comunicación radicada con el número de la referencia, mediante la cual, indica que el 5 de diciembre de 2022 se registró el control conjunto y grupo empresarial de personas naturales sobre varias sociedades y realiza la siguiente consulta:

(…)

  1. De acuerdo con el cambio de situación de control realizado en el mes de noviembre del año 2022

¿Se  entiende que  FLORES LA  CONCHITA LTDA. para  la  vigencia 2022  debería  presentar consolidados por la fracción de tiempo en el cual fue la matriz o se podría tomar el enfoque de dejar de consolidar desde el 01 de enero de 2022 para empezar a consolidar o combinar en la nueva estructura de Grupo?

  1. ¿Cómo se debería realizar el trámite de consolidación de los estados financieros para el año 2022 si las matrices inscritas son personas naturales y tienen control conjunto, habría lugar a consolidación o combinación de Estados financieros?
  2. De acuerdo con la respuesta anterior, ¿Se puede inferir que la sociedad y las personas naturales deben presentar la consolidación o combinación de los Estados financieros por la fracción de tiempo en la cual ejercieron el control?
  3. I. ¿Estos estados financieros combinados o consolidados deben incluir los estados financieros de las personas naturales?
  4. II. En cabeza de quien se prepararían los estados financieros consolidados o combinados, teniendo en cuenta que la matriz son dos personas naturales que controlan conjuntamente.”

Previo a resolver su solicitud es necesario aclarar que las consultas que se presentan a esta Entidad se resuelven de manera general, abstracta e impersonal, de acuerdo con las facultades conferidas en ejercicio de las atribuciones de inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales expresamente señaladas en la Ley 222 de 1995 y en particular, la prevista en el numeral 2 del Artículo 10 de la Ley 1314 de 2009, y se circunscribe a hacer claridad en cuanto al texto de las normas de manera general, para lo cual armoniza las disposiciones en su conjunto de acuerdo al asunto que se trate y emite su concepto, ciñéndonos en un todo a las normas vigentes sobre la materia.

Expuesto lo anterior, es preciso indicar que este Despacho a través del oficio 115-0958811 del 10 de mayo de 2023, resolvió una consulta que atiende sus inquietudes, por lo que lo invitamos a analizarla.

No obstante, en cuanto a su primer y tercer interrogante, la información financiera comprenderá la del periodo de enero a diciembre, no se debe presentar de manera fraccionada, es importante tener en cuenta que se mantuvieron las mismas sociedades del grupo, con el cambió de la situación de control y grupo empresarial.

Respecto a su segunda pregunta, se elaborarán estados financieros consolidados siempre que exista una relación controladora-subsidiaria, es decir, la existencia de una participación de la controladora, que le permite a ella tener el control sobre la otra entidad (subsidiaria o entidad estructurada). Teniendo en cuenta que en este caso no existe una relación controladora- subsidiaria, se podrían elaborar estados financieros combinados.

1 Se adjunta a este oficio.

Ahora, frente a su pregunta 3.I., no deberán hacer parte de la combinación las cifras de las personas naturales controlantes.

Por último, con relación con su inquietud 3.II., para la preparación y presentación de los estados financieros combinados por parte de las personas naturales en calidad de controlantes sean comerciantes o no en más de dos  sociedades,  esta  Superintendencia  requiere que sea la subsidiaria de mayor patrimonio la que se encargue de preparar y presentar los estados financieros combinados e integrará a sus estados financieros los activos, pasivos, patrimonio, ingresos y gastos en un solo estado financiero de las subsidiarias, de acuerdo al procedimiento de consolidación.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta.